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Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48434 veces)

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Desconectado RaulRH

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POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« en: 25 de Octubre de 2012, 20:04:24 pm »
Acabo de terminar con la primera lectura del manual de Internacional Privado y  quiero comenzar a resolver los casos prácticos de exámenes anteriores. Lo que propongo es lo siguiente: para no saturar el post oficial de la asignatura, cuando resuelva un caso, voy a subirlo aquí mismo, en un hilo independiente, para que entre todos/as los/las interesados/as expongamos nuestras opiniones al respecto y así nos quedan algo más claras las cuestiones que se plantean en ellos. Ahora mismo estoy con el de el examen de reserva de septiembre 2012, en cuanto lo termine, si hay alguien interesado en lo que propongo, lo subo y empezamos a debatir sobre las soluciones que planteo. ¿Alguien se uniría a esta iniciativa?

Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Drop

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Re:CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #1 en: 25 de Octubre de 2012, 20:51:03 pm »
Querría llamarte la atención sobre esta página: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Si quieres, convertimos esta página en un "hilo oficial" derivado del otro.

Otra sugerencia. Podrías crear un blog y poner allí los casos. Como se ordenan cronológicamente, y cada post admite comentarios, entonces podría ser muy participativo.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado RaulRH

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Re:CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #2 en: 25 de Octubre de 2012, 21:06:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Querría llamarte la atención sobre esta página: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Si quieres, convertimos esta página en un "hilo oficial" derivado del otro.

Otra sugerencia. Podrías crear un blog y poner allí los casos. Como se ordenan cronológicamente, y cada post admite comentarios, entonces podría ser muy participativo.

Muchas gracias por la información. No sé qué hacer aunque lo de convertirlo en un hilo oficial derivado del otro me parece buena idea. Un saludo.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado RaulRH

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Re:CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #3 en: 25 de Octubre de 2012, 21:14:43 pm »
A lo que íbamos, ¿alguien se compromete a participar?, lo digo por no darme la panzada de escribir para nada.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Juan R. Las Palmas

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Re:CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #4 en: 25 de Octubre de 2012, 21:50:00 pm »
Muy buena la idea de Drop (Siempre eficaz y eficiente). Participaré todo lo que pueda RaulRH (Por la cuenta que me trae).
Estoy pendiente de recibir el libro de casos prácticos de Sanz y Torres. Pero paciencia que vivo en las Ínsulas. ;D
Saludos cordiales desde Las Palmas de Gran Canaria.
Ricardo

Desconectado RaulRH

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Re:CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #5 en: 25 de Octubre de 2012, 21:56:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muy buena la idea de Drop (Siempre eficaz y eficiente). Participaré todo lo que pueda RaulRH (Por la cuenta que me trae).
Estoy pendiente de recibir el libro de casos prácticos de Sanz y Torres. Pero paciencia que vivo en las Ínsulas. ;D

Bueno, pues entonces mañana copio aquí mis respuestas al caso de septiembre reserva 2012 y empezamos nosotros mismos el debate.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Drop

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #6 en: 25 de Octubre de 2012, 22:28:26 pm »
Ya está como "hilo oficial". Ya sabéis que para encontrarlo en cualquier momento, si no está a la vista, solo hay que ir al hilo fijo de quinto curso.

Buena iniciativa, RaulRH.
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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #7 en: 26 de Octubre de 2012, 17:37:12 pm »
Lo prometido es deuda, abro el melón, ahí dejo mis respuestas para que les pongáis todas las pegas que queráis. Tened en cuenta que es el primero que resuelvo y que más que para aclarar dudas lo subo para que me las aclaren.

Caso Nº 1 examen reserva septiembre 2012

El señor Pintens, de nacionalidad belga, ha tenido una casa alquilada durante el pasado verano en la Costa Brava. Dejó a deber toda la cantidad del precio, que había dejado aplazada. El propietario español ha intentado por todos los medios conseguir el pago y como no ha sido posible, decide demandarlo. Cuando su abogado y él ya tienen redactada la demanda, que será interpuesta ante los tribunales belgas, se pregunta:

1º Para notificar la demanda, ¿qué instrumento jurídico debe aplicar? Indique los rasgos básicos de este instrumento jurídico.

Al margen de que es erróneo presentar la demanda ante los tribunales belga, los cuales, de acuerdo con la normativa de la UE vigente, no serán los competentes y así lo declararán cuando examinen su competencia, si se va a presentar la demanda ante ellos, la notificación de la misma deberá regirse por la ley procesal belga, lo que ocurre es que como se indica y en la respuesta a la siguiente pregunta se explicará, no son estos los tribunales con competencia para conocer el asunto.

2º ¿Existe algún otro tribunal que pueda ser competente, teniendo en cuneta las circunstancias del caso?
En atención a las circunstancias del caso y tratándose de ciudadanos residentes en le UE ambos, deviene aplicable el reglamento (UE) 44/2001 en el que se designa como foro exclusivo en materia de arrendamiento de inmuebles el del Estado en el que dicho inmueble se encontrare, por lo que deberán conocer en exclusiva el asunto los tribunales españoles, es decir, los del lugar aquel en el que se encontrare situado el inmueble. en este caso, y en relación con la primera cuestión planteada en el caso, el instrumento a emplear para la notificación de la demanda sería el reglamento (UE) 1393/2007 cuyos principales rasgos son los que siguen:

 (Vid. págs. 496-499 manual recomendado)
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #8 en: 29 de Octubre de 2012, 19:13:17 pm »
Hola Raul, en primer lugar decirte que estoy aun un poco verde, solo he leído el temario, pero no he estudiado nada, no obstante me he mirado el caso y te cuento mis conclusiones:

Estoy deacuerdo contigo en tus apreciaciones sobre el Reglamentoe UE 1393/2007 para el tema de las notificaciones y la competencia judicial internacional que, a priori, sería de los Tribunales españoles (foro exclusivo por razon de la materia -Reglamento 44).
No obstante habría que tener en cuenta que en el enunciado del caso no se dice que el propiertario del inmueble resida en España (sólo dice que es español, no donde reside habitualmente), pudiendo ser su domicilio el mismo que el del demandando.
Igualmente, en el Reglamento 44 señala una excepción al foro exclusivo que hemos mencionado, para los casos de arrendamientos de inmuebles de corta duración (no más de 6 meses) para uso particular cuando ambas partes tienen su domicilio en el mismo Estado y  éste es distinto del de la situación del inmueble; y el arrendatario es persona física.
En estos casos se establece como foro alternativo al del lugar donde se ubica el inmueble, el del domicilio del demandado; y dado que el caso planteado podría cumplir los requisitos descritos, pienso que en la segunda pregunta habria que añadir que también los Tribunales Belgas podrían entender del asunto si se cumplen los requisitos expuestos.

¿Que opinas?...

No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado carmona

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #9 en: 30 de Octubre de 2012, 12:10:41 pm »
Soy Licenciado en Derecho por la UCA , pero hice un caso parecido a este y resolvi de esta manera la primera pregunta que lo que te pregunta ES NOTIFICAR
En virtud del art. 177,1 de la LEC: los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en los tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable. Conforme al Derecho interno español (arts. 155,1 y 160 LEC art.155.1 EDL 2000/77463  art.160 EDL 2000/77463  ) aquella notificación que tuviese por objeto la personación o convocatoria a juicio de uno de los litigantes se hará por remisión al domicilio de dicho litigante, y se establece un orden preciso en los medios de notificación: en primer lugar se utilizará el correo con acuse de recibo, y subsidiariamente la entrega personal (aún no es aplicable la notificación por los medios prevenidos en el art. 162 LEC. En la notificación, como en cualquier clase de auxilio judicial, se acompañará el acto procesal del que tenga por objeto la notificación, en éste caso como bien dices la demanda y los documentos que anexos a la misma, además del auto de admisión de la demanda y en su caso señalamiento de Juicio oral, si la notificación tiene por objeto su emplazamiento.
 El procedimiento que, en aplicación del reglamento, deberá de seguir los estados para la transmisión de notificación, en los distintos estados miembros, es el siguiente:

el órgano transmisor competente del Estado de origen (en España los secretarios judicial de los distintos Juzgados) remitirá directamente, lo antes posible, el documento a notificar  al organismo receptor competente  del Estado de destino (articulo 4  Reglamento  1393/2007 que remite al artículo 2 del mismo reglamento). Esto podría plantear un problema ¿cómo puede saber la autoridad española cual es el organismo receptor territorialmente competente para dar traslado a la notificación? Tal dificultad ha sido prevista por el legislador comunitario. El presente reglamento prevé distintos medios para facilitar al órgano de transmisión la identificación del órgano competente para recibir las notificaciones. En primer lugar, contiene varias disposiciones que permite  a los organismos transmisores  y a los organismos receptores solventar  las dificultades que aparezca  en una solicitud de notificación o traslado. En segundo lugar,  prevé la creación de un Comité, que asistirá a la comisión, a la que se le ha  confiado  la tarea de elaborar y actualizar un manual que incluya entre otras cosas, las listas de entidades competentes (artículo 17 del Reglamento y remisión al 18 del mismo reglamento). En último lugar, el reglamento prevé la creación de una entidad central que podrá facilitar información o resolver las dificultades que se plantean a este respecto (artículo 3 del Reglamento).

La transmisión realizada por el organismo transmisor podrá realizarse por cualquier medio adecuado, siempre que el contenido del documento recibido sea fiel y conforme  al del documento expedido y todas las indicaciones  que contenga sean legibles sin dificultad (art. 4.2 del Reglamento).



Desconectado Oru

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #10 en: 30 de Octubre de 2012, 17:19:48 pm »
Interesante idea exponer los casos prácticos, y participar entre todos en la solución.
Prometo tomar parte en esta iniciativa (todavía estoy sobreleyendo el Manual)

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #11 en: 30 de Octubre de 2012, 21:48:29 pm »
Hola a tod@s.... aprovechando esta idea, he colgado en el foro del curso virtual, el de Consultas Generales, el segundo caso práctico del exámen de reserva sep2012 y la solución que yo le he dado...para ver opiniones vamos.
Todos sabemos que este foro es genial, pero si comentamos los casos en el del curso virtual damos opción al Equipo Docenten a que nos orienten un poco...de todos modos, lo copio aquí también.

Saludos y ánimo.
Expongo el caso práctico del examen reserva de Sep 2012 y la respuesta que le he dado, a ver si el Equipo Docente u otros comapañeros pueden comentar algo al respecto. Creo que nos ayudaría a todos.
Saludos.

Tras la compra de de una parrida de zpatos por una empresa francesa, con sede social en Francia, a una empresa española domiciliada en Alicante, la parte compradora comprueba que la calidad del producto acabado no corresponde con la que un principio se ofertaba. Sin embargo, la empresa española insiste en que eso es lo convenido y además, acorde con el precio que se  estipuló en el contrato privado celebrado en ÇEspaña en su momento. Debido a la imposibilidade de acuerdo, la francesa dedice accionar contra la española y presentar demanda ante un tribunal español. Se pregunta:
1.- ¿Podrán los tribunales españoles conocer del asunto y sobre la base de que instrumento?
2.- ¿Cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional o qué sentido tiene que la compradora francesa plantee la demanda ante los tribunales españoles?

Tras estudiar el punto I y el II.2.C del tema XII, y leer los artículos  2 y 5.1. a y b del Reglamento 44/2001; 10.5 del CC; y 22.3 LOPJ, llego a las siguientes conclusiones:

PREGUNTA 1: Partiendo de la base de que el presente caso plantea un conflicto sobre una obligación contractual (contrato de compraventa de bienes muebles) entre dos empresas - partes en el proceso-  con domicilio en países miembros (Francia el demandante  y España el demandado), cabe señalar que tanto el artículo 22.2º LOPJ, como el artículo 2 del Reglamento 44/2001 y Convenio de Bruselas, atribuye la competencia  objetiva al foro del domicilio del demandado si es un Estado miembro (Reglamento44).
Dadas las características del presente supuesto, se podría afirmar que la empresa francesa puede demandar a la española ante los tribunales de nuestro país en virtud del Reglamento 44, y esta norma será el instrumento jurídico en que se apoye el órgano jurisdiccional español para conocer del litigio.
PREGUNTA 2:  El fundamento de este foro se deriva de la estrecha proximidad con quién ha de soportar la carga del proceso y, en correspondencia, de la facilidad que ofrece no solo para comunicarle la demanda al demandado y que éste pueda defenderse, sino también para ejecutar el fallo que se dicte dado que los bienes del demandado normalmente estarán en el lugar de su domicilio, en este caso España.
Dicho esto, también se podría hacer mención al foro alternativo por razón de la materia que contempla el artículo 5.1a del Reglamento 44/2001, el cual determina que, en general, es competente el Tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirve de base a la demanda "cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías", y  dado que el supuesto no lo expresa el lugar donde se supone que se han entregado o debían entregarse el calzado, podría suponerse que el lugar fuera Francia, con lo que también podría haber sido demandado en el foro del domicilio del demandante, en este caso como foro alternativo por razón de la materia.
Por último, al ser el caso relativo a una materia excluida de los foros de carácter exclusivo,  también podrían las partes haber acordado previamente someterse  a los Tribunales de  España o Francia.
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #12 en: 30 de Octubre de 2012, 23:17:30 pm »
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Hola Raul, en primer lugar decirte que estoy aun un poco verde, solo he leído el temario, pero no he estudiado nada, no obstante me he mirado el caso y te cuento mis conclusiones:

Estoy deacuerdo contigo en tus apreciaciones sobre el Reglamentoe UE 1393/2007 para el tema de las notificaciones y la competencia judicial internacional que, a priori, sería de los Tribunales españoles (foro exclusivo por razon de la materia -Reglamento 44).
No obstante habría que tener en cuenta que en el enunciado del caso no se dice que el propiertario del inmueble resida en España (sólo dice que es español, no donde reside habitualmente), pudiendo ser su domicilio el mismo que el del demandando.
Igualmente, en el Reglamento 44 señala una excepción al foro exclusivo que hemos mencionado, para los casos de arrendamientos de inmuebles de corta duración (no más de 6 meses) para uso particular cuando ambas partes tienen su domicilio en el mismo Estado y  éste es distinto del de la situación del inmueble; y el arrendatario es persona física.
En estos casos se establece como foro alternativo al del lugar donde se ubica el inmueble, el del domicilio del demandado; y dado que el caso planteado podría cumplir los requisitos descritos, pienso que en la segunda pregunta habria que añadir que también los Tribunales Belgas podrían entender del asunto si se cumplen los requisitos expuestos.

¿Que opinas?...

totalmente de acuerdo contigo, las prisas es lo que traen. Muchas gracias por molestarte en responder.
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #13 en: 05 de Noviembre de 2012, 09:49:09 am »
Interesante!! Entonces, en materias de foro exclusivo no caben la sumisión expresa, no?? Es decir, todas aquellas materias reguladas en el art. 22 del R.44/2001, por contra estas competencias especiales del art. 5 si pueden ser objeto de sumisión expresa de las partes a un tribunal concreto??
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #14 en: 05 de Noviembre de 2012, 10:37:52 am »
Nuevo caso:
La empresa ESP, con sede social en Almería compra una partida de plásticos a la empresa RUS, con sede en Moscú. Pagado el precio, la vendedora sólo entrega el 15% de la mercancía, en Bilbao, lugar pactado de entrega de los plásticos y de pago del precio. ESP se plantea demandar a RUS ante los tribunales españoles, pero antes de presentar la demanda, ESP decide solicitar un acto de conciliación judicial ante los tribunales españoles con arreglo al art. 460 LEC 1881 para intentar una arreglo con RUS que pueda evitar el pleito. Indique: 1º) ¿Es aplicable a este caso el Reglamento 44/2001?; 2º) ¿Son competentes los tribunales españoles para llevar a cabo el acto de conciliación?

1ª pregunta: El Reglamento 44/2001 es de Derecho Comunitario, aplicable a los países de la Unión Europea, salvo Dinamarca. Rusia no es país miembro de la UE, por lo que no sería de aplicación esta normativa comunitaria y habría que estar a lo dispuestos en la LOPJ, en lo que respecta al foro general del domicilio del demandado.

2ª pregunta: De la lectura del artículo 22 de la LOPJ, se determina que los Tribunales españoles serán competentes cuando las obligaciones contractuales hayan nacido o deban cumplirse en España. Dado que el lugar pactado (en contrato, se supone) de entrega de la mercancía es Bilbao, siendo España el lugar de ejecución de la obligación de entrega de los plásticos comprados, los Tribunales españoles serían competentes para conocer el caso y por énde para llevar a cabo los actos de conciliación previos.

Estas serían mis respuestas..., alguna otra consideración??
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #15 en: 05 de Noviembre de 2012, 12:50:37 pm »
En el Reglamento 44/2001, la relación entre los distintos foros de competencia es de jerarquía o alternatividad?? Es una pregunta de examen de otros años.
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Desconectado carmona

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #16 en: 08 de Noviembre de 2012, 09:11:28 am »
esto es  lo que encontre


Centrándonos en las normas reguladoras de la competencia judicial
internacional, hemos de señalar que la distribución o reparto de competencia
entre los distintos Estados miembros se realiza en base a un criterio de
jerarquía. Así, el art. 22 contempla una serie limitada de materias (derechos
reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de inmuebles; validez de las
inscripciones practicadas en los registros públicos; validez, nulidad o disolución
de sociedades y personas jurídicas...) para las que establece un foro exclusivo
de competencia, esto es, que si el litigio versa sobre una de esas materias sólo
se podrá plantear ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que
dicho precepto designa. En su defecto, serán competentes los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro que acuerden las partes de modo expreso
o tácito, regulándose en los arts. 23 y 24 los requisitos que deben reunir tales
acuerdos para ser eficaces. Y en su defecto, esto es, si las partes no acuerdan
nada al respecto, se ofrece al demandante una doble opción: puede acudir a
los órganos jurisdiccionales que resulten competentes en base al foro del
domicilio del demandado (art. 2), o a los que resulten competentes en base a
los foros especiales por razón de la materia (el art. 5 recoge una serie de foros
especiales en materia contractual, obligaciones extracontractuales, alimentos...;
y el art. 6 establece otra serie de foros especiales basados en una razón de
conexidad).
Debemos añadir, por otra parte, que al margen de esa estructura
jerárquica se recogen otras normas de competencia judicial internacional
inspiradas en un claro objetivo de política legislativa, destinadas a proteger a
una parte débil: las relativas a la competencia en materia de seguros (arts. 8-
14), contratos celebrados por los consumidores (arts. 15-17) y contratos
individuales de trabajo (arts. 18-21).

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #17 en: 13 de Noviembre de 2012, 20:09:51 pm »
Me lío con este supuesto:

Sucesión de un nacional francés con inmuebles en España

Vemos que nos encontramos ante una norma de conflicto multilateral: SUCESIÓN.
Puntos de conflicto: observo DOS, se trata de un francés con bienes inmuebles en España.
Según el art. 9.8 del C.C., la sucesión se regirá por Ley nacional del causante en el momento del fallecimiento= francesa. Sin embargo, la Ley francesa somete los inmuebles a su lugar de situación.

Quíen será competente para la resolución del caso?? Por qué?? Qué punto de conflicto es prioritario: la sucesión en sentido genérico o que el inmueble está en España??
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #18 en: 13 de Noviembre de 2012, 20:23:34 pm »
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Me lío con este supuesto:

Sucesión de un nacional francés con inmuebles en España

Vemos que nos encontramos ante una norma de conflicto multilateral: SUCESIÓN.
Puntos de conflicto: observo DOS, se trata de un francés con bienes inmuebles en España.
Según el art. 9.8 del C.C., la sucesión se regirá por Ley nacional del causante en el momento del fallecimiento= francesa. Sin embargo, la Ley francesa somete los inmuebles a su lugar de situación.

Quíen será competente para la resolución del caso?? Por qué?? Qué punto de conflicto es prioritario: la sucesión en sentido genérico o que el inmueble está en España??

Puntos de conflicto NO, quería decir puntos de conexión.
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Desconectado Oru

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #19 en: 13 de Noviembre de 2012, 20:57:48 pm »
Decio, el caso que planteas es muy similar al "Affaire Forgo", un clásico del Derecho Internacional Privado. Lo cita (con manifiesto error de fechas, pues lo retrasa un siglo) el Manual en su página 148, segunda línea.
El supuesto es tan contrario que es el mismo: Forgo, ciudadano de Baviera (Alemania aún no existía como entidad política) va de niño a Francia, donde pasa su vida, sin perder la nacionalidad bávara. Casado con una mujer rica, no tiene hijos, y tras enviudar muere. En ese momento tenía una pequeña fortuna en inmuebles, herencia, según el Derecho Francés (Code Civil, 718 y ss.), de su difunta esposa.
Entonces, parientes colaterales...dejo el resto del relato a la wikipedia, que lo explicará mejor que yo:
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Sólo una cuestión resbaladiza, que habría que corregir en wikipedia, por crear confusión: Forgo tenía DOMICILIO en Francia (criterio del Código Bávaro), pero no NACIONALIDAD francesa (Código Francés: de haberla tenido, no se hubiera planteado)
Bien, resumiendo, no es un punto de conexión PRIORITARIO, sino SUCESIVO: el Derecho Francés cede al Derecho Bávaro (por tener Forgo esta nacionalidad), que, a su vez, lo REENVÍA al Derecho Francés (por la SITUACIÓN de los inmuebles.
La doctrina habla de "REENVÍO"; yo creo más expresivo hablar de REBOTE.

Llegado hasta aquí, pido perdón por la longitud, y creo aplicable el sistema de reenvío-"rebote" al caso que planteas; no hay prioridades, hay un camino.