Buenos dias a todos/as
He comenzado los casos practicos de introduccion al derecho procesal y tengo una duda.
"Como consecuencia de un delito de robo en su establecimiento, D.B. es citado anteel Juzgado para ofrecerle el ejercicio de las acicones civil y penal que le asisten.
Debido al que el Juez de Instrucción le anuncia que los objetos decomisados le serán inmediatamente devueltos, manifiesta su renuncia al ejercicio de las referidad acciones.
Pregunta: Debido a que posteriormente la compañia aseguradora se niega a abonarle el pago de los desperfectos ocasionados por el robo, ¿Puede D.B. ejercitar porteriormente contra D.A. un proceso civil para reclamarle el pago de la pertinente indemnizacion de daños y perjuicios? ¿Y puede dirigirse en dicho proceso civil contra la compañia asgeuradora?
¿que pensais?
Muchas gracias ( si alguien puede decirme si estan colgados en algun sitio las soluciones para evitar molestaros cada dos por tres, se lo agradeceria mucho!!!
hola, perdona, aunque no sé ni lo que hago siquiera en este post, pero me quedan ciertas dudas al planteamiento del práctico y de la pregunta.
Efectivamente la LECrim recoge el no seguir con la demanda, si bien las Acciones a las que se refiere creo que difieren; en principio estamos ante la denuncia de un delito, de un robo, que lleva una responsabilidad civil
ex delito, yo creo que eso es independiente de que las Acciones que se puedan llevar a cabo en ese ámbito no tiene nada que ver con la relación obligatoria nacida de un contrato con la Cía. de seguros, sino contra el sujeto que realiza el robo, en otras palabras crearía inseguridad jurídica que yo, una vez devuelta las cosas que me han robado, y renunciado al ejercicio de las acciones que pueden llevar, en primer lugar, fundamental, a que se persiga al posible autor del delito y, segundo a que el mismo responda de la responsabilidad civil por los daños que ha causado.
Es ahí, precisamente, donde se esconde "mi duda", podemos hablar de una responsabilidad civil
ex delito, de forma conjunta en el proceso penal o separada del mismo.
Por otro lado, se recoge de forma "expresa" en alguna estipulación del contrato con la Cía. de seguros que los "desperfectos provocados por un robo", aunque no contemplen "las cosas robadas", como puede ser el arreglo de una puerta o ventana que hayan dañado el inmueble; bien, si ésa cláusula está recogida en el contrato, ok, que no paguen y no hay nada que reclamar, pero si no se hace constar de forma expresa, ¿porqué no se puede ejercer una acción por incumplimiento del contrato?
