Hola, por lo que pones también es tu padre, es decir, él tiene dos hijos. Por ese lado a ti te corresponde tu parte legítima de la que no se le puede negar a los herederos legales que en el caso de tu padre. Sois tu hermano y tú. Después de la parte de la herencia de tu madre: hay que mirar varias cosas: Una es el régimen de matrimonio de ellos si son gananciales y la casa se compró después de casarse ellos. Ella tendría derecho al 50% del valor del piso. Después de ese porcentaje. Como ella fallece sin testamento hay que acudir a un notario y hacer una declaración de herederos. En los que cada uno tendrá una parte de ese porcentaje, tu padre tendrá un tercio como conyuge superviviente y vosotros dos tu hermano y tú, los otros dos tercios a partes iguales. Ello del porcentaje que supuestamente le hubiera correspondido a tu madre.
En caso de que el piso se hubiera compra antes del matrimonio. Se considera bien privativo de tu padre y ella no genera derecho de herencia para vosotros. Esto es lo que entiendo pero si algún compañero puede hacer más observaciones. Podrás decidir si acudir al juzgado para reclamar la herencia.