Creo que aquí se mezclan algunos elementos que tienen tratamientos diferenciados. Cuando hablas de "disposición mediante escrito" ¿Te refieres a algún tipo de testamento, hológrafo quizás? ¿O es acaso un escrito informal?...Si es testamento, debe respetar las legítimas y nombrar herederos a todos los legitimarios so pena de nulidad y apertura de la sucesión intestada...
Por otro lado, para cada uno de los tipos de bienes que apuntas, existe un tratamiento diferenciado, las pólizas de seguro de vida pueden tener como beneficiarios a personas diferentes de los herederos, sean estos forzosos o voluntarios, por lo que habrá que estar a lo pactado en el contrato de seguro. Las pólizas de seguro no forman (en general) parte de la herencia.
Los dineros depositados en un banco, si forman parte de la herencia y por tanto cualquier disposición que sea externa al testamento o sucesión in testada, creo que debe ser nula.
Por último, los planes de pensiones, tienen la consideración de "seguro" y tampoco forman parte de la herencia por lo que serán los beneficiarios que haya designado el partícipe declarados en el contrato del plan los que tengan derecho al rescate, aunque no sean herederos. Por supuesto, en caso de no existir beneficiarios, serán beneficiarios los herederos...
Saludos