No soy capaz de responder la pregunta B del caso 13, lo siento pero no hay manera, solo me queda eso ara terminar, pero llevo dos dias y estoy bloqueada
Vamos a ver si entre todos/as somo capaces de sacarla adelante.
No sé lo que has contestado a la cuestión A, pero bueno si ha sido que sí tiene competencia territorial el juzgado, la siguiente cuestión se puede argumentar a favor, si es que no, pues se argumenta en contra.
A. Sí.
B. No se nos aporta si las deudas reclamadas a los diferentes codeudores provienen de una relación conexa, así que en el supuesto de que existiese ese "nexo de unión", la demanda se ha presentado en el domicilio de los primeros codeudores, así que procede la acumulación de acciones, con lo cual, el resto de codemandados tienen que aceptar la sumisión expresa, entrando en acción los arts. a los que hace alusión la parte demandante.
Si no existe ese "nexo de unión", no se podría dar una acumulación subjetiva de acciones, con lo cual y en base a los arts. 813 y ss LEC, tendría que plantearse la demanda en el juzgado con competencia territorial en función del domicilio de los demandados y, en el orden recogido en los arts. 53 y 54 LEC.
Y nos queda el art. 56 LEC, si los demandados presentan el escrito de oposición, es la contrademanda, cuidado, no la declinatoria, pues "admiten" la competencia en función del apartado 2 de ese art. por sumisión tácita.
Salvo un "cable con corrección" creo que es más o menos así, si bien hay que inventarse la falta de competencia para presentar la declinatoria, ¿cómo nos la maravillamos? Tenemos que tirar de los otros codemandados que no tienen el domicilio en Icod de los Vinos,
