Respecto a la dación en pago y lo que comentas simple 22 hay que decir que lo de la responsabilidad patrimonial me parece correcto....pero, hay que desvelar la trampa también del acreedor, es decir, del banco.
1) Por doctrina de sus propios actos ¿quién tasó el inmueble por encima de su valor real? (el banco)
2) ¿Qué supone por su naturaleza la hipoteca? (un derecho real de garantía que garantiza con el inmueble el pago)
3) Hasta que el deudor no puede pagar y deja de hacerlo ¿cuántos y qué tipo de intereses ? (en muchos casos usureros y con clausulas contra legem). Y hasta ese momento, imposibilidad de pago, cuánto no habrá ganado ya el banco !
4) Qué fundamento legal de derecho natural tiene , que no sea beneficiar de partida al acreedor, que el inmueble en fase de ejecución se lo adjudique por valor del 60% de la tasación. (luego ya no hay igualdad de armas entre las partes, igualdad de partida)
5) ¿Quién se metió en la construcción y en el ladrillo, de tal suerte que ahora no quieren ladrillo? (El banco). Y cuando tú, yo, y todo hijo de vecino, arriesga y se deja pieza colgada o la torre....pues que abandone, no que ahora los ciudadanos, los ciudadanos que tenemos que pagarle su "aventurita" (ver ayudas a la banca, manda huevos !), pues resulta que encima nos desahucian y quieren que siga deuda pendiente.
En definitiva, que el tramposo no debería seguir mucho tiempo impune...y las necesidades sociales, de la ciudadanía, son las que deberían marcas las pautas del Derecho y la Política, no al revés. Mucho menos, cuando encima se "premia" al tramposo de partida, el banco.
Un saludo !!