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Autor Tema: ¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?  (Leído 4847 veces)

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Desconectado simple22

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Por ejemplo: A acusa a B de robar. B se querella por calumnias contra A y es absuelto, es decir, resulta acreditado que B ha robado. ¿Por qué B no es automáticamente condenado?

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Desconectado Pravias

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #1 en: 20 de Noviembre de 2012, 13:03:26 pm »
Yo entiendo que B debe de tener un proceso con todas las garantías de defensa tal y como indica el artículo 24 CE
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Desconectado urbiet

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #2 en: 20 de Noviembre de 2012, 13:35:07 pm »
Bueno, entiendo que a las costas, sí será condenado  ;)
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Desconectado palangana

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #3 en: 20 de Noviembre de 2012, 14:14:43 pm »
Yo lo que digo es que las ecuaciones del amigo simple 22 no las entiendo. Me lio bastante.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Alfmonti

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #4 en: 20 de Noviembre de 2012, 15:45:05 pm »
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Yo entiendo que B debe de tener un proceso con todas las garantías de defensa tal y como indica el artículo 24 CE

¡Una respuesta excelente! y añadiría, ¿Qué pasa con la obligada congruencia del Juez con la pretensión?¿En el caso planteado hay pretensión de condena sobre B? ¿Se puede condenar a alguien sin acusación?

Saludos y lo dicho, muy buena respuesta.

Desconectado Pravias

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #5 en: 20 de Noviembre de 2012, 15:56:23 pm »
 :-[ se aprende más aquí que con los libros, gracias a los gurús
Se debería acusar, iniciar todo el proceso penal, etc, no?
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Desconectado frede

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #6 en: 20 de Noviembre de 2012, 17:10:01 pm »
Si A a acusado a B por robar, se incoarán las oportunas diligencias y se instruirá un procedimiento penal, y por tanto entiendo que si B denuncia a A por calumnias el procedimiento quedarà paralizado hasta que recaiga sentencia en el primero, sino se podrian dar dos sentencias totalmente contradictorias.

Saludos.
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Desconectado Pravias

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #7 en: 20 de Noviembre de 2012, 17:23:11 pm »
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Pero imaginemos que yo digo de B, que creo que ha robado tal coche, por indicios o los "típicos" comentarios que se hacen, o en medio de una discusión, etc.
Lo de conocimiento de su falsedad puede ser muy relativo no?, porque yo puedo intuir que lo ha hecho?
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Desconectado Drop

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #8 en: 20 de Noviembre de 2012, 17:39:38 pm »
Pravias también va camino de ser gurú.

Si A acusa a B de robar, y B se querella contra A, y A es absuelto, ello puede deberse a que

a) Se probó que B efectivamente robó. Deberá instruirse un nuevo proceso, esta vez contra B. Su falta o delito de robo tal vez haya prescrito, tal vz existan atenuantes, agravantes, etc.
b) Se probó que A no actuó con pleno conocimiento de a falsedad de su acusación, ni con temerario desprecio a la verdad.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Pravias

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #9 en: 21 de Noviembre de 2012, 10:39:08 am »
 :-[ gracias Drop, ese comentario anima un montón a seguir estudiando y aprendiendo
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Desconectado urbiet

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #10 en: 23 de Noviembre de 2012, 00:07:00 am »
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 ¿Se puede condenar a alguien sin acusación?


Jamás de los jamases  ;)
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Desconectado urbiet

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #11 en: 23 de Noviembre de 2012, 00:08:23 am »
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El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.



Es la Exceptio veritatis  ;)
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Desconectado CELTICA

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #12 en: 23 de Noviembre de 2012, 00:18:58 am »
Citar
Por ejemplo: A acusa a B de robar. B se querella por calumnias contra A y es absuelto, es decir, resulta acreditado que B ha robado. ¿Por qué B no es automáticamente condenado?

A acusa a B de robar.
¿Dónde? En una conversación privada, en un sitio público, en Salvame Diario, o delante de un Juzgado/Policia mediante una denuncia?

El hecho de que B sea absuelto en una querella por calumnias no significa que resultara acreditado que B haya robado. Podría haber un fallo de forma, caducidad de la acción, etc.

¿Cómo va B ser automáticamente condenado (en un procedimiento civil) por robar si A no le hubiera acusado formalmente de robar (en un procedimiento penal)?
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Desconectado frede

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #13 en: 23 de Noviembre de 2012, 01:40:35 am »
Celtica creo que te has colado con lo del procedimento civil.

Saludos
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Desconectado Torrombo

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #14 en: 23 de Noviembre de 2012, 21:03:58 pm »
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Yo lo que digo es que las ecuaciones del amigo simple 22 no las entiendo. Me lio bastante.

bueno estaría de copas con Tejero
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Desconectado CELTICA

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #15 en: 23 de Noviembre de 2012, 21:51:58 pm »
Citar
Celtica creo que te has colado con lo del procedimento civil.

Me he liado un poco al explicarlo, creo :-[
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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #16 en: 06 de Enero de 2013, 16:04:48 pm »
¿Por qué no es condenado? Pueden haber muchísimas razones, por ejemplo la prescripción del delito, o simplemente la necesidad de querella del ofendido o sujeto pasivo, en el caso de los delitos privados, razones que impiden que un Juez pueda condenar al culpable de un ilícito penal, ello sin contar que para poder proceder contra el culpable es necesario instruir un procedimiento con todas las garantías, no siendo posible hacerlo en aquel en que se juzga un hecho distinto, el de la calumnia.

Salu2

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #17 en: 06 de Enero de 2013, 17:01:22 pm »
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¿Por qué no es condenado? Pueden haber muchísimas razones, por ejemplo la prescripción del delito, o simplemente la necesidad de querella del ofendido o sujeto pasivo, en el caso de los delitos privados, razones que impiden que un Juez pueda condenar al culpable de un ilícito penal, ello sin contar que para poder proceder contra el culpable es necesario instruir un procedimiento con todas las garantías, no siendo posible hacerlo en aquel en que se juzga un hecho distinto, el de la calumnia.

Salu2

y que el procedimiento por injurias o calumnias (así como el Administrativo por ejemplo) es subsisiario del principal ordinario penal y nunca al revés, es decir que no puede depender una condena penal ni de lo que resulte de un procedimiento administrativo ni del procedimiento por injurias o calumnias que es especial

en cambio sí que se debe estar a la espera de lo que dicte el Juez de lo penal para dictar resolución en proceso de injurias y calumnias y que por lo tanto no puede aplicarse la "exceptio veritatis" porque no puede demostrarse el delito, todo ello teniendo en cuenta el principio de "non bis idem" en caso de condena penal
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Desconectado Ius-Uned

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #18 en: 06 de Enero de 2013, 17:05:16 pm »
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A acusa a B de robar. B se querella por calumnias contra A y es absuelto, es decir, resulta acreditado que B ha robado. ¿Por qué B no es automáticamente condenado?

Las premisas son correctas, pero la conclusión es una falacia jurídica. Por qué, pues, en el proceso de calumnias se dirime si existe en la conducta A una actuación de reproche jurídico que ha de coincidir con el tipo de la norma; que para nada tiene que ver con los hechos de si B ha robado o no. El juez dictará resolución en base de la pretensión del actor y la resistencia del demando y hechos probados en la vista, y teniendo en cuenta lo que se pide (en este caso la calumnia, no el robo u otra cuestión fuera del litigio).

Tampoco poco veo que pueda existir una contradicción de dos sentencias distintas, en el supuesto de que se abriera un proceso, por la circunstancia que fuere (por ejemplo, diligencia previas o policial) posterior a la absolución de A y fuera condenado B. Son dos cosas totalmente distintas. Es posible ambas y contradictorias.

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re:¿Por qué la absolución por calumnias no implica la condena del acusador?
« Respuesta #19 en: 06 de Enero de 2013, 17:28:38 pm »
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Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Pero imaginemos que yo digo de B, que creo que ha robado tal coche, por indicios o los "típicos" comentarios que se hacen, o en medio de una discusión, etc.
Lo de conocimiento de su falsedad puede ser muy relativo no?, porque yo puedo intuir que lo ha hecho?

Una cosa es tener "conocimiento [conocer] de su falsedad" y otra muy distinta es "intuir" (de íntima -no in voce), ésta puede considerarse como "temerario [imprudente] desprecio hacia la verdad".

Saludos,