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Autor Tema: Ayuda procedimiento administrativo  (Leído 2319 veces)

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Desconectado naturewins

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Ayuda procedimiento administrativo
« en: 25 de Noviembre de 2012, 12:59:57 pm »
Hola a todos!
Alguien podría echarme una mano con esta cuestión: Una solicitud de una asociación de vecinos a un ayuntamiento, qué incidencia
jurídica podría tener si viniera avalada por más de quinientas firmas?

Muchas gracias! ;)


Desconectado Pravias

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Re:Ayuda procedimiento administrativo
« Respuesta #1 en: 26 de Noviembre de 2012, 12:41:48 pm »
No entiendo la pregunta, se quiere constituir una asociación y lleváis recogidas 500 firmas?
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Desconectado frede

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Re:Ayuda procedimiento administrativo
« Respuesta #2 en: 26 de Noviembre de 2012, 22:31:51 pm »
Pues depende de los habitantes que tenga el municipio en qüestión. Lo que está claro es que en todos los casos, aunque la iniciativa sea de un único vecino el Ayuntamiento tiene el deber de responder.

Según el número de habitantes y lo que se solicite podria ser incluida en orden del dia del pleno y debatirse en el mismo.

Artículo 70 bis. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

(..................)

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
 
Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
 a.
Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.

 b.
De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.

 c.
A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.

 
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.
 
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.
 
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot