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Autor Tema: pena por un delito inferior al formulado por acusacion  (Leído 6393 veces)

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #20 en: 17 de Diciembre de 2012, 01:19:08 am »
Me alegra el haber podido aportar algo; creí que era de otro Procesal, jeje, qué boba soy, si el otro no se implanta hasta el curso próximo.

Esa parte es de las que me han convalidado, sólo esa parte, pues aunque estudié los juicios civiles ordinarios y verbales, amén del monitorio dentro del ordinario, no me la dieron por superada, me faltan los "procedimientos especiales civiles" y, bueno, eran doce créditos, así que no llegó; lo que de veras siento es tener tanta "carga" de asignaturas, en caso contrario, con el supuesto al completo podría "aclararme" algo más.

¿Cómo es? Salu2


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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #21 en: 17 de Diciembre de 2012, 18:20:31 pm »
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pero hombre, ¿que vas a seguir to el curso cabreao porque no te aprobaron Penal I? a mi nieto le "encanta" el petete,  :D


Jajajajjaja eres un encanto, hablarme tú a mí de no aprobar..... Si en eso eres campeona mundial!!!
Y este año qué, enfermedad, hijos, nietos, que te pilló en Malibú.... ¿cual es la excusa este año?
Porque con lo que tú sabes de todo, si no te pasa nada, este año todo matrículas, a que si?
 ;D ;D ;D
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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #22 en: 17 de Diciembre de 2012, 18:23:06 pm »
Por cierto, felicidades, ya te sale a 5.15 mensajes al día. Cualquier día adelantas a Raúl!!
Y eso que ya has dicho varias veces que dejas el foro!!! Deberían darte un par de puntos en cada asignatura por tu dedicación al foro. Entonces sí que aprobabas algo.
Besitosssss
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Desconectado mnieves

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #23 en: 17 de Diciembre de 2012, 22:08:25 pm »
este para cuando entres y lo puedas leer, es lo último que escribo en lo que se refiere a ti.

¿Sabes cuál es tu problema? Que eres un "amargado", con lo cual, nunca serás feliz; puede que yo no apruebe nada, que no me pueda volver a matricular, que no acabe jamás Derecho, eso está en "manos de Dios", no en las mías, pero tengo a mi "familia", "una ilusión hecha realidad y uno hijos sanos y un marido en el que apoyarme cada vez que lo necesito, que era lo que pedía, únicamente eso", pero lo tuyo es más grave, necesitas un médico de salud mental, procura buscarlo antes de que te tengan que internar de por vida.

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #24 en: 17 de Diciembre de 2012, 22:18:34 pm »
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Me alegra el haber podido aportar algo; creí que era de otro Procesal, jeje, qué boba soy, si el otro no se implanta hasta el curso próximo.

Esa parte es de las que me han convalidado, sólo esa parte, pues aunque estudié los juicios civiles ordinarios y verbales, amén del monitorio dentro del ordinario, no me la dieron por superada, me faltan los "procedimientos especiales civiles" y, bueno, eran doce créditos, así que no llegó; lo que de veras siento es tener tanta "carga" de asignaturas, en caso contrario, con el supuesto al completo podría "aclararme" algo más.

¿Cómo es? Salu2

El supuesto es este:

D.A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una cubertería de platas y otros enseres de menor valor, de los que hace descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizado los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción.

Cuestiones

D) Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que se solicita la pena de 3 años de prisión, ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?; ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores hicieron uso de armas?


Este es el caso y seguido la cuestión que suscita controversia. Siendo como es introducción a la materia, no discrimina en partes del proceso, y es por eso que yo creo que la respuesta versa sobre principios y factores a tener en cuenta en un proceso penal (obviando las diferentes partes del mismo, como lo hace también en el enunciado).

Por cierto, no sé si he comentado que es la PEC, no quiero que parezca que me aprovecho de tus conocimientos sin decírtelo. Además, como ya he descrito en otro post, ya la tengo hecha a falta de pasar a limpio y esta pregunta me suscita dudas, a mi nivel claro.

Gracias de nuevo compañera!!

Salu2!!
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Desconectado mnieves

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #25 en: 17 de Diciembre de 2012, 23:47:06 pm »
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El supuesto es este:

D.A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una cubertería de platas y otros enseres de menor valor, de los que hace descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizado los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción.

Cuestiones

D) Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que se solicita la pena de 3 años de prisión, ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?; ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores hicieron uso de armas?


Este es el caso y seguido la cuestión que suscita controversia. Siendo como es introducción a la materia, no discrimina en partes del proceso, y es por eso que yo creo que la respuesta versa sobre principios y factores a tener en cuenta en un proceso penal (obviando las diferentes partes del mismo, como lo hace también en el enunciado).

Por cierto, no sé si he comentado que es la PEC, no quiero que parezca que me aprovecho de tus conocimientos sin decírtelo. Además, como ya he descrito en otro post, ya la tengo hecha a falta de pasar a limpio y esta pregunta me suscita dudas, a mi nivel claro.

Gracias de nuevo compañera!!

Salu2!!

Voy a ver si te puedo echar una mano, aunque eso sí, a pesar de tener los temas delante, no sé por dónde voy a salir, espero no alejarme mucho.

El proceso penal se rige fundamentalmente por el principio de necesidad o legalidad, así que conforme a él:
- El Juez debe iniciar el proceso siempre que le llega la noticia de un hecho punible (notitia criminis: denuncia, atestado policial, vox populi, etc), sin que quepa a su iniciación por razones de oportunidad, salvo la excepción de los delitos públicos y semipúblicos donde es precisa una declaración de la víctima para que el Juez pueda proceder.
- No puede acudirse a medios alternativos de resolución de conflictos.
- No puede ponerse fin al proceso por la sola voluntad de "las partes", salvo la excepción de la conformidad del acusado.

Por esa misma razón, los intereses públicos en presencia, rige el principio de investigación de oficio o principio inquisitorial en la fase de instrucción (voy a dejar las excepciones); esta fase de investigación o preparación está regulada procesalmente (fase de instrucción del proceso penal) y dirigida por el Juez de Instrucción, salvo en los juicios de faltas en los que no hay fase de instrucción.

Perdona, creo que me estoy yendo, pero es para que veas, que dependiendo del momento procesal, tenemos que estar a los principios por los que se rigen. Nuestro sistema procesal penal es mixto, eso quiere decir, iniciada la segunda fase, la del juicio oral, ante el Juez de lo Penal o Audiencia, es preciso que alguien distinto del Juez formule acusación y aporte las pruebas de cargo, por ello, terminada la instrucción, el principio inquisitorial y de investigación oficial deja paso a "los principios acusatorio y de aportación de parte"

Espero que con lo que he escrito, argumentes las respuestas al práctico, con lo anterior que comenté antes; así que va a depender de lo que se haya "trabajado por el Juez Instructor" en función de lo hechos que denuncia D.A.; la acusación por el Ministerio Fiscal se ha de efectuar en el inicio del juicio oral, a él corresponde según el supuesto planteado la acusación, pero también se ha de tener en cuenta la aportación de parte, que como tu indicas es lo que se obvia en el práctico.

Te apunto algo, que quizás ya sepas; cuando hablamos de "denuncia" es una declaración de conocimiento, a diferencia de la querella que lo es de voluntad; es decir, el denunciante informa a la autoridad o poder público (judicial, policial, fiscal, etc) de la existencia de un hecho punible para que sea ésta la que proceda según corresponda. En cambio, el querellante expresa su voluntad de perseguir el delito constituyéndose en parte procesal, por ello la querella requiere procurador y abogado, salvo para las faltas.

No alude para nada a la "defensa", así que tras la instrucción, el Fiscal formula ante el Juez que ha de enjuiciar, estamos por tanto en la fase del juicio oral, la calificación efectuada por el Fiscal; la respuesta es NO, no puede en pos del principio acusatorio, en base a lo dirimido en la fase de instrucción, si bien, la pena si que ope legis puede "moverse" siempre y cuando esté dentro del marco penal del delito concreto, "robo con fuerza en las cosas", art. 240 Cp es un tipo básico, su marco penal, prisión de 1 a 3 años, pero cuidado con la otra pregunta, porque el Juez que está enjuiciando el delito ya calificado tras la instrucción, sí que puede tener en consideración algo que no ha tenido el Fiscal y es el "uso de armas", mira a este respecto el art. 242.1 Cp, "al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años (...)".

Suerte

Desconectado luu003

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #26 en: 18 de Diciembre de 2012, 00:12:24 am »
Muchas gracias por todo.

Voy a cotejar lo que me has puesto con lo mío y lo enviaré, más tardar el fin de semana.

Ya pondré el resultado por aquí, para ver cual la perspectiva del profesor.

Salu2!!
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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #27 en: 18 de Diciembre de 2012, 16:12:24 pm »
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este para cuando entres y lo puedas leer, es lo último que escribo en lo que se refiere a ti.

¿Sabes cuál es tu problema? Que eres un "amargado", con lo cual, nunca serás feliz; puede que yo no apruebe nada, que no me pueda volver a matricular, que no acabe jamás Derecho, eso está en "manos de Dios", no en las mías, pero tengo a mi "familia", "una ilusión hecha realidad y uno hijos sanos y un marido en el que apoyarme cada vez que lo necesito, que era lo que pedía, únicamente eso", pero lo tuyo es más grave, necesitas un médico de salud mental, procura buscarlo antes de que te tengan que internar de por vida.

Fíjate, y además es psicóloga!!
me encantas, Mnieves. Ahora que apruebes o suspendas depende de Dios. Pues reza, hija reza, que dicen que vale para eso.
Que pena que tengas que presumir de algo que tenemos todos, o casi todos, que es una familia que nos quiere. Supongo que tú, es que no tienes nada más. Por cierto, préstales un poco más de atención, mujer. Pasándote entre 3 y 4 horas diarias en el foro, ya no es que no te dé tiempo a estudiar, es que probablemente ni te da tiempo a atender a tu familia. Claro que a lo mejor es por eso que siguen ahí......
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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #28 en: 18 de Diciembre de 2012, 17:23:42 pm »
Mnieves a ver cuándo vas a ignorar a este pobre, que no tiene nada más que hacer que controlar el tiempo que pasa la gente en este foro...

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #29 en: 18 de Diciembre de 2012, 23:56:21 pm »
ya llegó el capitán primobolán.
otro por el estilo.
es igual, antes de 2 años te aburres
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Desconectado mnieves

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #30 en: 19 de Diciembre de 2012, 00:47:43 am »
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Mnieves a ver cuándo vas a ignorar a este pobre, que no tiene nada más que hacer que controlar el tiempo que pasa la gente en este foro...

no compañero, si yo ya "paso", y no te preocupes, que aunque la saques despacio, no te hace falta "beca", algún día la terminas, seguro.

P.D. Me mandas una foto con la toga, que ya he visto en el feisbuc lo "buenorro" que estás, así que no va hacer falta que trabajes en eso que trabajas.

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #31 en: 19 de Diciembre de 2012, 04:55:10 am »
Pues yo creo que aun no dominamos esa materia para opinar con razón de ser, eso lo daremos en procesal el trimestre que viene si no me equivoco.
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Desconectado mnieves

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #32 en: 19 de Diciembre de 2012, 10:54:14 am »
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Pues yo creo que aun no dominamos esa materia para opinar con razón de ser, eso lo daremos en procesal el trimestre que viene si no me equivoco.

pues claro que no, yo lo poco que tengo es lo que tienen en el primer curso de Grado, supongo, lo que se toca en Introducción al Derecho Procesal, aunque desde luego la que yo superé Lidia no se llamaba así, se llamaba Procesal I y era anual, por eso que no me entra en la cabeza que pongan esos prácticos en el primer curso de Grado, pero bueno, supongo que aquí habrá muchos que la hayan aprobado, ¿no puede ayudar alguien a la compañera con el supuesto práctico?, :)

Desconectado mnieves

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #33 en: 19 de Diciembre de 2012, 10:55:42 am »
perdona, me he ido, no llegué en la prueba esa de la maquina de correr, pero me he pasado, la asignatura en la presencial se llamaba igual, Introducción al Derecho Procesal, aunque eso sí, era anual,  :P

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #34 en: 19 de Diciembre de 2012, 10:57:45 am »
creo que el forzarme a andar más de lo que soy capaz me ha atacado a algo más, ¿el segundo parcial se da el proceso Penal, o los procedimiento civiles especiales? jo, qué cacao tengo :-\

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #35 en: 19 de Diciembre de 2012, 11:00:28 am »


Procesal Penal, es en Cuarto, creo

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #36 en: 19 de Diciembre de 2012, 11:13:57 am »
gracia Piero Nicola, creí que en vez de "pruebas" de x cosas, también me estaban tratando del "coco", :)

Desconectado Raúl31

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #37 en: 19 de Diciembre de 2012, 12:02:50 pm »
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ya llegó el capitán primobolán.
otro por el estilo.
es igual, antes de 2 años te aburres

Oye, tú este año te has quitado mcuhos créditos, me pareció leerlo por ahí, deleítanos...

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #38 en: 19 de Diciembre de 2012, 21:27:31 pm »
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 Esta pregunta tal como la veo yo y ateniéndome a las conclusiones que saco del libro (no tengo tiempo para ir a las tutorías ya que trabajo, por lo que os agradezco las opiniones), la enfoco de la siguiente manera:

Respecto a la primera cuestión creo entender que el juez ha de ceñirse al escrito de acusación y no entender de más habida cuenta de que ha de existir congruencia entre el fallo de un proceso penal y la pretensión penal ejercida por el MF (en el caso de que el ofendido no desee personarse como acusador también). Se trata esta, la congruencia, de un factor de aplicación en virtud del principio acusatorio para salvaguardar el derecho de defensa y el del conocimiento previo de la acusación por parte del acusado.
Es así que el juez no puede condenar un mismo delito punible  como otro distinto cuando conlleve el cambio de calificación respecto al calificado por la parte acusadora.

Es más, ante las dudas del Juez, si considera que la calificación del hecho punible ha sido realizada con manifiesto error, interpreto que existe la fórmula del art. 733 LECrim para hacérselo saber a acusación y defensa para que sí lo estiman cambien la calificación del mismo.

Respecto a la segunda pregunta, interpreto que no podría gravar con más pena al acusado de la inherente a la calificación del delito por parte de la acusación, si no es en  el mismo grado y dentro del título invocado pero con la posibilidad de recorrer la pena posible para ese hecho punible estimado.

Es decir, si el MF pide 3 años por robo, y el margen de de asignación de pena para ese delito son de  1 a 3 años, en un principio no cabría mayor pena para ese delito ya que el MF ya está pretendiendo el máximo y el Juez ha de aplicar la pena correspondiente al título de condena calificado.

EXACTO COMPAÑERO ;),esta tarde hemos resuelto dudas de la PEC en clase y esa es la respuesta,así que enviala

Desconectado Woof

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #39 en: 19 de Diciembre de 2012, 21:28:51 pm »
uyy se ha colado mi respuesta dentro de tu exposición :o