El supuesto es este:
D.A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una cubertería de platas y otros enseres de menor valor, de los que hace descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizado los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción.
Cuestiones
D) Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que se solicita la pena de 3 años de prisión, ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?; ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores hicieron uso de armas?
Este es el caso y seguido la cuestión que suscita controversia. Siendo como es introducción a la materia, no discrimina en partes del proceso, y es por eso que yo creo que la respuesta versa sobre principios y factores a tener en cuenta en un proceso penal (obviando las diferentes partes del mismo, como lo hace también en el enunciado).
Por cierto, no sé si he comentado que es la PEC, no quiero que parezca que me aprovecho de tus conocimientos sin decírtelo. Además, como ya he descrito en otro post, ya la tengo hecha a falta de pasar a limpio y esta pregunta me suscita dudas, a mi nivel claro.
Gracias de nuevo compañera!!
Salu2!!
Voy a ver si te puedo echar una mano, aunque eso sí, a pesar de tener los temas delante, no sé por dónde voy a salir, espero no alejarme mucho.
El proceso penal se rige fundamentalmente por el principio de necesidad o legalidad, así que conforme a él:
- El Juez debe iniciar el proceso siempre que le llega la noticia de un hecho punible (notitia criminis: denuncia, atestado policial, vox populi, etc), sin que quepa a su iniciación por razones de oportunidad, salvo la excepción de los delitos públicos y semipúblicos donde es precisa una declaración de la víctima para que el Juez pueda proceder.
- No puede acudirse a medios alternativos de resolución de conflictos.
- No puede ponerse fin al proceso por la sola voluntad de "las partes", salvo la excepción de la conformidad del acusado.
Por esa misma razón, los intereses públicos en presencia, rige el principio de investigación de oficio o principio inquisitorial en la fase de instrucción (voy a dejar las excepciones); esta fase de investigación o preparación está regulada procesalmente (fase de instrucción del proceso penal) y dirigida por el Juez de Instrucción, salvo en los juicios de faltas en los que no hay fase de instrucción.
Perdona, creo que me estoy yendo, pero es para que veas, que dependiendo del momento procesal, tenemos que estar a los principios por los que se rigen. Nuestro sistema procesal penal es mixto, eso quiere decir, iniciada la segunda fase, la del juicio oral, ante el Juez de lo Penal o Audiencia, es preciso que alguien distinto del Juez formule acusación y aporte las pruebas de cargo, por ello, terminada la instrucción, el principio inquisitorial y de investigación oficial deja paso a "los principios acusatorio y de aportación de parte"
Espero que con lo que he escrito, argumentes las respuestas al práctico, con lo anterior que comenté antes; así que va a depender de lo que se haya "trabajado por el Juez Instructor" en función de lo hechos que denuncia D.A.; la acusación por el Ministerio Fiscal se ha de efectuar en el inicio del juicio oral, a él corresponde según el supuesto planteado la acusación, pero también se ha de tener en cuenta la aportación de parte, que como tu indicas es lo que se obvia en el práctico.
Te apunto algo, que quizás ya sepas; cuando hablamos de "denuncia" es una declaración de conocimiento, a diferencia de la querella que lo es de voluntad; es decir, el denunciante informa a la autoridad o poder público (judicial, policial, fiscal, etc) de la existencia de un hecho punible para que sea ésta la que proceda según corresponda. En cambio, el querellante expresa su voluntad de perseguir el delito constituyéndose en parte procesal, por ello la querella requiere procurador y abogado, salvo para las faltas.
No alude para nada a la "defensa", así que tras la instrucción, el Fiscal formula ante el Juez que ha de enjuiciar, estamos por tanto en la fase del juicio oral, la calificación efectuada por el Fiscal; la respuesta es NO, no puede en pos del principio acusatorio, en base a lo dirimido en la fase de instrucción, si bien, la pena si que ope legis puede "moverse" siempre y cuando esté dentro del marco penal del delito concreto, "robo con fuerza en las cosas", art. 240 Cp es un tipo básico, su marco penal, prisión de 1 a 3 años, pero cuidado con la otra pregunta, porque el Juez que está enjuiciando el delito ya calificado tras la instrucción, sí que puede tener en consideración algo que no ha tenido el Fiscal y es el "uso de armas", mira a este respecto el art. 242.1 Cp, "al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años (...)".
Suerte