Recuerdo haber leído una sentencia de lo penal en su día que indicaba algo así (groso modo, porque la leí hace mucho) después de la fundamentación de "hechos probados"
"Que siendo así, los hechos a juicio de este juzgador tras la práctica de la prueba llevada a cabo en el plenario, resultan en todo caso un delito de apropiación indebida, pero como quiera que ni el Ministerio Público ni Acusación particular personada calificacaron ni pedieron pena por este tipo delictivo, en virtud del princpio acusatorio y el derecho de defensa del art. 24 de la CE, este juzgador carece de competencia para condenar por un tipo delictivo que no ha sido calidicado ni sobre el que ha practicado prueba alguna en el acto del juicio oral. Respecto a la calificación llevada a cabo por MF y la acusación particular no ha quedado acreditado la autoría de acusado, por lo que de conformidad con el princpio in dubio pro reo, procede la absolución en esta instancia"
(Algo así)
Un saludo.