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Autor Tema: Para Licenciados , o quien sepa de que va el tema.  (Leído 1220 veces)

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Desconectado davazpi

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Para Licenciados , o quien sepa de que va el tema.
« en: 10 de Diciembre de 2012, 16:46:23 pm »
A ver chicos necesito un poco de ayuda con esto:

Mi cuñada se va a separar del marido, ella tenía la vivienda comprada antes de casarse. Se casaron, y empezaron a vivir en dicha vivienda, lo han compartido todo los gastos de la casa ya que están en régimen de gananciales, quiero decir, que durante cuatro años han pagado la hipoteca de la cuenta conjunta.
Mi pregunta es: ¿al separase tiene el marido algún derecho sobre la vivienda, o le tiene que dar indemnización económica, o cualquier otra cosa u otro recoveco que le busque a la ley? ¿y si la paga con una cuenta solo a su nombre, influye en algo?

Gracias a todos!!

He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado Pravias

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Re:Para Licenciados , o quien sepa de que va el tema.
« Respuesta #1 en: 10 de Diciembre de 2012, 17:01:59 pm »
A ver que dicen los gurús, pero yo voy opinando jj. Código Civil
Artículo 1354.
 
 Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
 
 Artículo 1357.
 
 Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
 
 Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
 ---
Yo entiendo que aunque la cuenta esté solo a nombre de uno de los cónyuges se entiende que es ganancial
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Desconectado jorsano1984

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Re:Para Licenciados , o quien sepa de que va el tema.
« Respuesta #2 en: 10 de Diciembre de 2012, 17:17:51 pm »
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A ver que dicen los gurús, pero yo voy opinando jj. Código Civil
Artículo 1354.
 
 Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
 
 Artículo 1357.
 
 Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
 
 Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
 ---
Yo entiendo que aunque la cuenta esté solo a nombre de uno de los cónyuges se entiende que es ganancial

Yo no entiendo mucho del asunto pero a tenor de lo expresado en el articulo 1357 del CC, tiene toda la pinta que va en gananciales y que le debera de abonar la parte proporcional por los 4 años que han estado viviendo juntos (y pagando la hipoteca el tb).
Haber que opinan los autenticos cracks del asunto pero esa es mi opinion.
Siento no poder darte una opinion mas firma o una resolucion, pero mis conocimientos sobre el tema me lo impide..

Un saludo y que haya suerte

Desconectado dyc van dyc

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Re:Para Licenciados , o quien sepa de que va el tema.
« Respuesta #3 en: 10 de Diciembre de 2012, 17:20:56 pm »
Yo por lo que recuerdo, se aplica el artículo 1354 del CC, es decir si la casa vale 100, y tu antes de casarte pagaste 33, y una vez casados pagas el resto. A ti te corresponde 2/3 de la vivienda y a tu conyuge el tercio restante. Es una excepción del propio artículo 1357 del CC

Desconectado Esgrimidor

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Re:Para Licenciados , o quien sepa de que va el tema.
« Respuesta #4 en: 10 de Diciembre de 2012, 17:21:46 pm »
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A ver que dicen los gurús, pero yo voy opinando jj. Código Civil
Artículo 1354.
 
 Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
 
 Artículo 1357.
 
 Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
 
 Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
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Yo entiendo que aunque la cuenta esté solo a nombre de uno de los cónyuges se entiende que es ganancial

Pravias eres un@ de mis gurús.