Hola a todos, tengo un error en los apuntes que me parece importante. Error del manual que trasladé al libro...lo mismo ya os habeis dado cuenta porque alguien puso un mensaje en ALF diciendo que la ley estaba mal copiada en el manual. Lo dejo aqui para quien use mis apuntes.
Es el tema 2 epigrafe 8 E la compulsión sobre las personas.
Al hablar del articulo 100.1 de la Ley 30/92, en la tercera linea de este epigrafe y en la letra E dice: una obligación personalisima de hacer o soportar y es de "no hacer"...copio el articulo de la ley:
Artículo 100. Compulsión sobre las personas.
1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.