Hola!!!!
Pues mira, este caso o muy parecido, me lo pusieron en el practicum de administrativo de 5º de carrera hace 2 o 3 años.
Esto es lo que yo entiendo, aunque si algún compañero/a me lo corrobora mucho mejor.
En base a la legislación vigente te voy a ir comentado, ok?
El art. 43 LRJPAC establece que:
"1. En los procedimientos
iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo,
el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para
entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".
Yo lo que pediría es que te notifiquen como está el procedimiento, si está o no resuelto, o le metes la parrafada que te he puesto yo, para decirle que te lo estimen por silencio positivo.
En cuanto dices que desde que fecha empieza a contar el plazo, el apartado 4 de este artículo dice:
"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver.
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
CONSEJO: Pide el certificado de como está tu expediente, basandote en lo que te he dicho antes y en este artículo, advirtiendoles que tienen 15 dias para entregartelo, o sino, tendrás que ejercer tus derechos de otra forma.
A ver cuando llames si te dicen algo y lo pones por aqui.
Un saludo y suerte!!!!
Virginia
