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Autor Tema: Desobediencia a la Administración de Justicia!!  (Leído 8935 veces)

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Desconectado Yolanda71

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Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« en: 25 de Diciembre de 2012, 12:31:29 pm »
Hola a todos, y feliz navidad!!!

Siguiendo con mi periplo profesional, la cuestión de hoy es algo controvertida y quizás os sirva para saber lo que no hay que hacer.

Tengo una compañera de despacho que lleva un caso de maltrato a una menor de 6 años por parte de su madre. Al padre le dieron la guardia y custodia cuando se separaron. Pues bien, la niña está en un psicólogo pues está siendo objeto de malos tratos por la madre: le hace barrer con las manos, le quiso hacer un agujero en el lóbulo con un peine de púas... y mejor me callo, porque se me ponen los pelos de punto.

Mi compañera le aconsejo al padre, después de mil denuncias puestas que no llevará más a la niña al punto de encuentro. La cuestión viene ahora: a mi compañera le han imputado, como autora de dos delitos de quebrantamiento y obstrucción a la justicia, con pena de multa e inhabilitación de 1-4 años, y me ha pedido que la defienda. Evidentemente he asumido su defensa, la he asistido en todas sus declaraciones, todo en gallego por parte de su señoría, y he evacuado los escritos pertinentes. Mi cuestión es la siguiente: ¿puede ser autora de un delito de quebrantamiento de las responsabilidades, cuando no es padre, ni madre? ¿alguien puede proporcionarme alguna sentencia donde venga el concepto de autor, o algo relacionado con el tema?

Muchas gracias, y tomar nota, la cosas está que arde y yo me temo lo peor, pero desde luego no me pienso achicar ni un ápice, pues eso lo hace una madre, se planta delante del juez y le dice que no lleva a su hija al punto de encuentro que por encima suya, y desde luego no le pasa nada, ja, con la justicia hemos topado. Un saludo a todos!!


Desconectado Yolanda71

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #1 en: 26 de Diciembre de 2012, 23:43:15 pm »
De verdad que de las 44 personas que lo han leído, no tienen nada que decir a parte de que lo tiene chungo... Nadie se ha preguntado si puede ser autora de un delito de desobediencia de las relaciones familiares si no es madre ni padre, no sería en concepto de autora, para que está el principio de la buena fe, pues que interés tiene ella, si eso lo hace una madre también le pasa lo mismo... No os entiendo compañeros, que pasotismo, con todos mis respetos, y todo sea dicho en términos de legalidad y respeto. ¡¡Jesús!!

Desconectado Pravias

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #2 en: 27 de Diciembre de 2012, 10:37:54 am »
Yolanda entiendo tu angustia pero es que aquí la mayoría somos estudiantes y los gurús deben de estar de vacaciones, a ver si en estos días aparecen y te pueden echar una mano porque el caso es preocupante.
Una vez en el punto de encuentro, la madre se lleva a la niña a su casa?, después de ver los malos tratos el padre no la ha llevado al hospital para que los médicos le hagan un informe y pase a la fiscalía?
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Desconectado Drop

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #3 en: 27 de Diciembre de 2012, 11:04:07 am »
Está claro que sí que puede ser imputada de un delito similar, de acuerdo con el artº 28 del Cp:

"Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
"

Una vía de defensa posible sería demostrar que había causa mayor: la de evitar un daño a la menor (artº 20.4 Cp).

Si la madre ha hecho cosas tan extrañas deberían haber puesto no ya mil denuncias, sino varias querellas criminales. Y, desde luego, proveerse, como dice Pravias, de pruebas. 
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Desconectado Conde63

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #4 en: 27 de Diciembre de 2012, 11:22:48 am »
Voy a intentar echar una mano. De momento tenemos una sentencia bastante interesante:
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª, Sentencia de 24 Oct. 2007, rec. 104/2007
Ponente: Benlloch Petit, Guillermo.

Nº de Sentencia: 685/2007

Nº de Recurso: 104/2007

Jurisdicción: PENAL

LA LEY 234817/2007
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Dicho lo cual:
Artículo 467.

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
 
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
 
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

Me parece que el abogado carece de legitimación pasiva en el delito de quebrantamiento, pudiendo, por contra, ser imputado por del 467.2, último párrafo, si acaso, porque en el presente me parece del todo desproporcionado. Si bien hay que considerar grave que un profesional del Derecho aconseje a un cliente la desobediencia al contenido de una sentencia judicial, hay que apreciar las circunstancias y aportar las "mil denuncias puestas" y solicitar la comparecencia de la psicóloga y toda la artillería de que dispongamos. Debió plantearse la cuestión ante el mismo juez que fijó los días de visita, puede que en ello (impericia profesional, no negligencia, estuviera el problema). Digo esto como primera aproximación y aviso de que, no estoy en absoluto especializado en estos asuntos y carezco de experiencia. Para mí la madre no puede ser imputada pues actúa bajo el convencimiento de que lo hace, al estar asesorada por profesional, de forma lícita y el profesional ha cometido un error, más o menos excusable en función de su experiencia e impresionada por la gravedad y especiales circunstancias de los hechos producidos. Por último, si el abogado (que puede actuar libremente y sin venia en todo el Estado español) interviene en un juicio y afirma no conocer la segunda lengua oficial, tiene derecho a que el juicio se celebre en una lengua que conozca o de que se le facilite un traductor, pues lo contrario violaría el art. 24 de la Constitución: derecho a un proceso con todas las garantía y a derecho de defensa: mal puede uno defenderse en juicio si no entiende nada o lo entiende mal. >:(
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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #5 en: 27 de Diciembre de 2012, 15:11:32 pm »
Si el delito es del 467.2, mirar la siguiente Sentencia del TS. Están los requisitos para el delito. Es interesante el nexo abogado-cliente para considerar el delito.

Roj: STS 5969/2012
Id Cendoj: 28079120012012100697
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2396/2011
Nº de Resolución: 680/2012
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Saludos

Desconectado Yolanda71

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #6 en: 27 de Diciembre de 2012, 23:50:40 pm »
Hola a todos, muchísimas gracias!!! Aunque no lo creáis me habéis arrojado luz al asunto, veré con detenimiento las sentencias. La custodia la tiene el padre, y se la acaban de quitar por incumplimientos. La madre es brasileña, y nunca quiso hacerse cargo de la hija, en su país tiene 3 hijos más y le da igual, cuestión que si le pregunto en juicio me va a decir que no procede. Las denuncias las archivan porque dicen que no hay indicios de nada. Los informes de psicólogo dicen que carece de validez que lo que diga el Imelga y el Punto de encuentro, y el punto de encuentro tela, pues mienten más que habla, así las cosas mi compañera decidió dar la cara, y mirar.

De verdad, que os estoy super agradecida, lleva un expediente intachable de 8 años de ejercicio y quiere que le defienda yo, como dice a un novata tienes riles. Os iré contando, para saber que hacer o no hacer. Las aportaciones, genial. Ah!!! y sobre las fotos, dice que se las lesiones se las ha podido hacer el padre. Claro que lo hemos puesto en conocimiento del civil pidiendo modificación de medidas, has el punto de que este se inhibió por incumplimiento y lo puso en instrucción y sabéis porque esta montado todo esto, porque lo hemos recusado por inepto, y un juez con otro juez se solapa, lo entendéis ahora? Pero estamos decididas llegar hasta el final, yo defendiéndola y ella diciendo que aconsejo no ordeno. Gracias.

Desconectado Yolanda71

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #7 en: 28 de Diciembre de 2012, 01:45:55 am »
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Si el delito es del 467.2, mirar la siguiente Sentencia del TS. Están los requisitos para el delito. Es interesante el nexo abogado-cliente para considerar el delito.

Roj: STS 5969/2012
Id Cendoj: 28079120012012100697
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2396/2011
Nº de Resolución: 680/2012
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Saludos
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Si el delito es del 467.2, mirar la siguiente Sentencia del TS. Están los requisitos para el delito. Es interesante el nexo abogado-cliente para considerar el delito.

Roj: STS 5969/2012
Id Cendoj: 28079120012012100697
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2396/2011
Nº de Resolución: 680/2012
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Saludos

Está chunguito el caso según he podido leer un extracto de la sentencia, pues aquí hay firmado un contrato entre las partes y, ella actuó en nombre y representación de él, por ejemplo: poniendo los fax al punto de encuentro que no llevaría más a la niña por ser objeto de malos tratos y por así decirlo un psicólogo particular, al no ser que me quieras decir que no puede actuar como tal, no veo que otra salida tengo. Por favor puedes ponerme el enlace para leerla detenidamente o pegarla. Muchas gracias, a tí y a todos!!

Desconectado Pravias

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #8 en: 28 de Diciembre de 2012, 09:45:00 am »
 pero si el padre la lleva al hospital los médicos imagino que como hacen en estos casos hablan con la menor y le preguntan como se ha hecho esas lesiones, etc.
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Desconectado Alfmonti

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #9 en: 28 de Diciembre de 2012, 10:46:43 am »
El enlace es el siguiente:
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La forma de buscar jurisprudencia yo la hago a través de la base de datos del CGPJ que se llama CENDOJ. Hay en el buscador multitud de parámetros.

tecleas CENDOJ en Google y pá dentro...
Saludos

Desconectado Conde63

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #10 en: 28 de Diciembre de 2012, 11:51:29 am »
Como has visto, estimada compañera Yolanda, tal y como te decía Pravias, son fechas muy malas: todo el mundo está a la zampa, los atascos del Carrefour, si este año se regala a fulano o mengano, que si vamos a casa de tu madre o hacemos aquí la cena...en fin, las lindezas de la Navidad y el intento de librarnos, por unos días, de unos follones para meternos en otros. De todas formas, mientras llegan "los gurús que están de vacaciones", los demás seguimos apuntando posibles estrategias de defensa:
La sentencia que, acertadamente, ha dejado el compañero Alfmonti me sugiere argumentar que el consejo profesional de incumplir con el régimen de visitas, no fue tal, sino la presentación de un punto de vista personal ajeno al ejercicio de la profesión, algo así: "yo, como abogado, te tengo que decir que acataría la sentencia, pero como persona, si fuera mi hija, vamos, yo no la vuelvo a llevar con esa loca, ni a rastras". Algo que si no igual, sí parece que se produjera más o menos así, ante la constatación de las agresiones a la criatura, la lentitud y la pasividad con que se movió la Administración de Justicia; la cual ahora, "clama indignada" por que se la ha desobedecido. En resumen, se trataría de:
1º. Alejar la conducta de la abogada, como expresión de su sentir como ser humano, de un consejo profesional, con lo cual no se estaría realizando la conducta típica del 467.2
2º. De no estimarse eso, cabría alegar la eximente del art. 20.5:
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.¿Dejar a la niña en manos de una desequilibrada que ya la ha agredido y cumplir con la sentencia o protegerlua? Aquí cabe invocar "el interés supremo del menor" por el que abogan todos los Convenios y Tratados internacionales sobre Derechos del Niño y nuestra Constitución. Ante este bien jurídico a proteger y el derecho de visitas de un progenitor-maltratador, está muy claro cuál debería prevalecer.
 2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
 3.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. El abogado ha de ser, primero persona y después abogado, creo yo. Cierto es que su experiencia de 8 años en el ejercicio no ayuda, pero lo mismo también es madre o está especialmente sensibilizada por algún acontecimiento vivido que haya afectado al sano distanciamiento que hemos de mantener con el cliente.
3º Poner de relieve que ha sido la incompetencia, lentitud y dejadez de la Administración la que no ha dejado otra solución al padre, para proteger la integridad física y quizás la vida de su hija, que la de dejar de cumplir una sentencia que las ponía en peligro inminente.
Si bien es cierto que las leyes obligan a todos y las sentencias han de cumplirse según su tenor, no lo es menos que la Administración ha de actuar con la máxima celeridad protegiendo al más débil y ante la mínima sospecha de que un menor está sufriendo maltratos, adoptar, con la máxima urgencia, todas las medidas necesarias para ponerlo bajo protección, lo cual, salta a la vista, no se ha hecho en este caso, en el que ha tenido que bordearse la legalidad para obtener la protección que los Poderes Públicos no han dispensado.


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Desconectado Conde63

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #11 en: 28 de Diciembre de 2012, 12:59:48 pm »

Sentencia T.S. 54/2011, (Sala 1) de 11 de febrero:

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Desconectado Yolanda71

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #12 en: 28 de Diciembre de 2012, 13:14:35 pm »
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Como has visto, estimada compañera Yolanda, tal y como te decía Pravias, son fechas muy malas: todo el mundo está a la zampa, los atascos del Carrefour, si este año se regala a fulano o mengano, que si vamos a casa de tu madre o hacemos aquí la cena...en fin, las lindezas de la Navidad y el intento de librarnos, por unos días, de unos follones para meternos en otros. De todas formas, mientras llegan "los gurús que están de vacaciones", los demás seguimos apuntando posibles estrategias de defensa:
La sentencia que, acertadamente, ha dejado el compañero Alfmonti me sugiere argumentar que el consejo profesional de incumplir con el régimen de visitas, no fue tal, sino la presentación de un punto de vista personal ajeno al ejercicio de la profesión, algo así: "yo, como abogado, te tengo que decir que acataría la sentencia, pero como persona, si fuera mi hija, vamos, yo no la vuelvo a llevar con esa loca, ni a rastras". Algo que si no igual, sí parece que se produjera más o menos así, ante la constatación de las agresiones a la criatura, la lentitud y la pasividad con que se movió la Administración de Justicia; la cual ahora, "clama indignada" por que se la ha desobedecido. En resumen, se trataría de:
1º. Alejar la conducta de la abogada, como expresión de su sentir como ser humano, de un consejo profesional, con lo cual no se estaría realizando la conducta típica del 467.2
2º. De no estimarse eso, cabría alegar la eximente del art. 20.5:
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.¿Dejar a la niña en manos de una desequilibrada que ya la ha agredido y cumplir con la sentencia o protegerlua? Aquí cabe invocar "el interés supremo del menor" por el que abogan todos los Convenios y Tratados internacionales sobre Derechos del Niño y nuestra Constitución. Ante este bien jurídico a proteger y el derecho de visitas de un progenitor-maltratador, está muy claro cuál debería prevalecer.
 2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
 3.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. El abogado ha de ser, primero persona y después abogado, creo yo. Cierto es que su experiencia de 8 años en el ejercicio no ayuda, pero lo mismo también es madre o está especialmente sensibilizada por algún acontecimiento vivido que haya afectado al sano distanciamiento que hemos de mantener con el cliente.
3º Poner de relieve que ha sido la incompetencia, lentitud y dejadez de la Administración la que no ha dejado otra solución al padre, para proteger la integridad física y quizás la vida de su hija, que la de dejar de cumplir una sentencia que las ponía en peligro inminente.
Si bien es cierto que las leyes obligan a todos y las sentencias han de cumplirse según su tenor, no lo es menos que la Administración ha de actuar con la máxima celeridad protegiendo al más débil y ante la mínima sospecha de que un menor está sufriendo maltratos, adoptar, con la máxima urgencia, todas las medidas necesarias para ponerlo bajo protección, lo cual, salta a la vista, no se ha hecho en este caso, en el que ha tenido que bordearse la legalidad para obtener la protección que los Poderes Públicos no han dispensado.

Gracias Conde63, si bien es cierto lo que dices, te digo ya de antemano por si algún día se te presenta un caso similar, que te van a contestar muy finamente que: si se archivan las denuncias es que no ven motivo ninguno para abrirlas, que ellos son muy soberanos y ellos deciden cuando sí y cuando no. Toma yaaaa!!! también le dije que como no entraba a conocer el Fiscal de Menores y me saltaron, de que el hecho de que no estuviera físicamente no quiere decir que no entre a conocer, y demás lindezas... el problema es que como dioses que son algunos no se bajan del patíbulo. A la respuesta de partes médicos, fotos y grabaciones (Pravia) me contestan: y quién me dice a mi que no se las ha hecho el padre... así que ya me dirás como pinta la cosa. Pero no hay miedo, pues al patíbulo también me subo yo. Lo que me dá pavor es la situación de mi compañera, que por poner la cara por una niña, estoy es lo que le ha caído. Gracias también por el enlace de la página del CGPJ, la tengo, pero funciona cuando le da la gana, y ayer tuve que leerla a cachitos. Muchas gracias a todos, y desde mi punto de vista no hay gurus del derecho pues vuestras opiniones son tan válidas y acertadas como cualquier otra, solo hay que ver los hechos con el prisma adecuado. Muchas gracias, le voy a pedir a los Reyes un penalista o un milagro, jejejeje... me rió por no llorar!!!

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #13 en: 28 de Diciembre de 2012, 14:00:53 pm »
En el 467.2 se dice textualmente que "perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados" Que además conforma el tipo. La cuestión en éste punto es ¿Cuales fueron esos intereses, La protección del menor o la defensa de la patria potestad? ¿Qué dice el perjudicado, vamos el padre que tiene la patria potestad? Si no hay perjuicio para el cliente, no hay delito...No se trata de que no se haya producido un perjuicio para la madre o para la Administración de Justicia, lo que se debe haber perjudicado son los intereses del cliente y en éste caso no ha sido así. Necesitas como testigo a tu cliente y me parece que tienes un caso que no es demasiado complicado en lo jurídico. No es el art. 467 la vía de corrección de los abogados por los jueces por las actuaciones procesales o extraprocesales en beneficio del propio cliente.

Por otro lado, debes estar pendiente de quienes son los jueces, por si fuere menester su recusación en caso de concurrir en la misma persona la cualidad de instructor y sentenciador en el proceso anterior. Si tenéis "perras" o sabéis hacerlo por vuestra cuenta, investigaría las vinculaciones (al menos en las redes sociales) de jueces, fiscales y si me apuras de la madre, aparece cada sorpresa que impresiona y de existir vinculación, caso cerrado.

Total, tenemos una rabieta de alguien, pero no encaja bien en el tipo penal...

Saludos

Desconectado Yolanda71

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #14 en: 29 de Diciembre de 2012, 23:48:54 pm »
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En el 467.2 se dice textualmente que "perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados" Que además conforma el tipo. La cuestión en éste punto es ¿Cuales fueron esos intereses, La protección del menor o la defensa de la patria potestad? ¿Qué dice el perjudicado, vamos el padre que tiene la patria potestad? Si no hay perjuicio para el cliente, no hay delito...No se trata de que no se haya producido un perjuicio para la madre o para la Administración de Justicia, lo que se debe haber perjudicado son los intereses del cliente y en éste caso no ha sido así. Necesitas como testigo a tu cliente y me parece que tienes un caso que no es demasiado complicado en lo jurídico. No es el art. 467 la vía de corrección de los abogados por los jueces por las actuaciones procesales o extraprocesales en beneficio del propio cliente.

Por otro lado, debes estar pendiente de quienes son los jueces, por si fuere menester su recusación en caso de concurrir en la misma persona la cualidad de instructor y sentenciador en el proceso anterior. Si tenéis "perras" o sabéis hacerlo por vuestra cuenta, investigaría las vinculaciones (al menos en las redes sociales) de jueces, fiscales y si me apuras de la madre, aparece cada sorpresa que impresiona y de existir vinculación, caso cerrado.

Total, tenemos una rabieta de alguien, pero no encaja bien en el tipo penal...

Saludos

Me has dejado "pasmada" ¿es tan evidente mi poco bagaje en el campo penal? ¡¡Jesús!! Le pedí a los Reyes Magos un penalista, me oyó. Por favor, ponte en contacto conmigo, te dejo mi e-mail, te aseguro que la cuestión es delicada, me has arrojado luz. Necesito hablar contigo, y explicarte las cosas mejor, y en cuanto a mi compañera, te aseguro no se merece lo que está pasando.
Mail: yinyanyo71@gmail.com. Te ruego que te pongas en contacto  conmigo. Y aquellos que me necesiten, también. Un saludo y gracias a todos. JOBARRRR  :o
 :)

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #15 en: 30 de Diciembre de 2012, 10:40:53 am »
Ruego examinéis la primera sentencia que deja Alfmonti. En la página 7 se insiste en que el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, no los intereses del cliente, lo cual, es cierto, parece contradecir el sentido literal del precepto. En cualquier caso, insisto, lo principal es la protección de la integridad física del menor. Su simple puesta en peligro hace que los demás derechos deban subordinarse a aquella: ya sean los intereses del cliente, de la supuesta maltratadora o de la Administración de Justicia en el respeto que merecen las resoluciones judiciales. La Administración no puede saber, sin una mínima actividad investigadora, si se está produciendo o no una denuncia falsa. Si hubo maltratos, sea el padre o la madre quien los provocase, el niño debió ser puesto bajo protección. Se usasen o no los cauces adecuados, se ha puesto en conocimiento de la Autoridad la posible comisión de delitos graves y no se ha hecho nada al respecto. Gran parte de esa rabia represora hacia el abogado yo creo se debe al deseo de eludir responsabilidades encontrando lo antes posible un chivo expiatorio.
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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #16 en: 30 de Diciembre de 2012, 12:13:10 pm »
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Ruego examinéis la primera sentencia que deja Alfmonti. En la página 7 se insiste en que el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, no los intereses del cliente, lo cual, es cierto, parece contradecir el sentido literal del precepto. En cualquier caso, insisto, lo principal es la protección de la integridad física del menor. Su simple puesta en peligro hace que los demás derechos deban subordinarse a aquella: ya sean los intereses del cliente, de la supuesta maltratadora o de la Administración de Justicia en el respeto que merecen las resoluciones judiciales. La Administración no puede saber, sin una mínima actividad investigadora, si se está produciendo o no una denuncia falsa. Si hubo maltratos, sea el padre o la madre quien los provocase, el niño debió ser puesto bajo protección. Se usasen o no los cauces adecuados, se ha puesto en conocimiento de la Autoridad la posible comisión de delitos graves y no se ha hecho nada al respecto. Gran parte de esa rabia represora hacia el abogado yo creo se debe al deseo de eludir responsabilidades encontrando lo antes posible un chivo expiatorio.
Hola Conde63, por supuesto que me he leído la sentencia, y debo decir que tienes razón, en ningún momento he dicho lo contrario, el quid es el siguiente: claro que se han pedido que investigue las 10 denuncias, claro que hemos aportado todos los escritos denunciando las irregularidades, claro que hemos pedido que entre fiscalía a conocer, claro que hemos presentado escrito pidiendo un representante judicial, claro que eso y mil cosas más, y sabes Conde63 que nos respondió su señoría "que el decide lo que es importante y lo que no, que si no entran a conocer es porque no lo estiman oportuno, ni hay indicios suficientes" mira es más cuando le estaba tomando declaración a mi compañera, ella relataba y el dijo en un momento dado: -esto no es importante-, y le dijo mi compañera -eso lo recoge por escrito- a lo que le replica su SSª -aquí el que decide lo que es o no es importante soy yo- y le dijo mi compañera -pues bien, habrá ahora mismo diligencia y me lo pone por escrito- a lo cual su SSª optó por seguir tomándole declaración.

Conde63, hay una recusación por medio de un compañero de un Juzgado muy cercano que lleva la modificación de medidas, y lo que nos ha hecho es ponernos entre la espalda y la pared, somos sus ratoncitos de laboratorio asustados, pero como le dije en persona -que no se te caiga nunca la la coma del punto-

Muchas gracias Conde63, y para tu tranquilidad te diré que llevo un cóctel con la aportación de todos, y espero seguir recibiendo claros y luz de aquellos que quieran colaborar. Un abrazo, y mis reiteradas gracias!! Seguimos hablando. :)

Desconectado Alfmonti

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #17 en: 30 de Diciembre de 2012, 14:44:44 pm »
Yolanda71, mi especialidad es mercantil y en segunda derivada, laboral. Penalistas mucho mejores que yo los hay por aquí a montones. Lo único que hice fue leer despacio el tipo y pensar un poco en las vueltas que se le podía dar.

Saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #18 en: 30 de Diciembre de 2012, 15:31:56 pm »
Hola:

De lo leído extraigo la siguiente moraleja: "tu cliente te mete en un lio, y además te cuesta dinero", y por supuesto "nunca sustituir a la Administración de Justicia".

En fin, mal asunto.

Saludos,

Feliz Navidad

Desconectado Yolanda71

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Re:Desobediencia a la Administración de Justicia!!
« Respuesta #19 en: 30 de Diciembre de 2012, 17:58:53 pm »
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Yolanda71, mi especialidad es mercantil y en segunda derivada, laboral. Penalistas mucho mejores que yo los hay por aquí a montones. Lo único que hice fue leer despacio el tipo y pensar un poco en las vueltas que se le podía dar.

Saludos

Pues insisto, no hace falta que seas penalista, has sabido ver algo que yo no he sabido, y lo más importante, entre todos me habéis ayudado y no poco. Y el día uno estoy de guardia, en fin, muchas gracias.