Como has visto, estimada compañera Yolanda, tal y como te decía Pravias, son fechas muy malas: todo el mundo está a la zampa, los atascos del Carrefour, si este año se regala a fulano o mengano, que si vamos a casa de tu madre o hacemos aquí la cena...en fin, las lindezas de la Navidad y el intento de librarnos, por unos días, de unos follones para meternos en otros. De todas formas, mientras llegan "los gurús que están de vacaciones", los demás seguimos apuntando posibles estrategias de defensa:
La sentencia que, acertadamente, ha dejado el compañero Alfmonti me sugiere argumentar que el consejo profesional de incumplir con el régimen de visitas, no fue tal, sino la presentación de un punto de vista personal ajeno al ejercicio de la profesión, algo así: "yo, como abogado, te tengo que decir que acataría la sentencia, pero como persona, si fuera mi hija, vamos, yo no la vuelvo a llevar con esa loca, ni a rastras". Algo que si no igual, sí parece que se produjera más o menos así, ante la constatación de las agresiones a la criatura, la lentitud y la pasividad con que se movió la Administración de Justicia; la cual ahora, "clama indignada" por que se la ha desobedecido. En resumen, se trataría de:
1º. Alejar la conducta de la abogada, como expresión de su sentir como ser humano, de un consejo profesional, con lo cual no se estaría realizando la conducta típica del 467.2
2º. De no estimarse eso, cabría alegar la eximente del art. 20.5:
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.¿Dejar a la niña en manos de una desequilibrada que ya la ha agredido y cumplir con la sentencia o protegerlua? Aquí cabe invocar "el interés supremo del menor" por el que abogan todos los Convenios y Tratados internacionales sobre Derechos del Niño y nuestra Constitución. Ante este bien jurídico a proteger y el derecho de visitas de un progenitor-maltratador, está muy claro cuál debería prevalecer.
2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. El abogado ha de ser, primero persona y después abogado, creo yo. Cierto es que su experiencia de 8 años en el ejercicio no ayuda, pero lo mismo también es madre o está especialmente sensibilizada por algún acontecimiento vivido que haya afectado al sano distanciamiento que hemos de mantener con el cliente.
3º Poner de relieve que ha sido la incompetencia, lentitud y dejadez de la Administración la que no ha dejado otra solución al padre, para proteger la integridad física y quizás la vida de su hija, que la de dejar de cumplir una sentencia que las ponía en peligro inminente.
Si bien es cierto que las leyes obligan a todos y las sentencias han de cumplirse según su tenor, no lo es menos que la Administración ha de actuar con la máxima celeridad protegiendo al más débil y ante la mínima sospecha de que un menor está sufriendo maltratos, adoptar, con la máxima urgencia, todas las medidas necesarias para ponerlo bajo protección, lo cual, salta a la vista, no se ha hecho en este caso, en el que ha tenido que bordearse la legalidad para obtener la protección que los Poderes Públicos no han dispensado.