Haber, hay que distinguir la desheredación justa de la injusta
La primera
Art 849 "la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde"
Aunque el CC no lo ponga hay que entender que el testador debe identificar el legitimario desheredado, y la causa según el Art 853
Una vez abierto el testamento y el desheredado lo negare hay que recurrir al 850 "La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare"
Pues si estos la corraboran no hay más que hablar, pero queda el 929 y 857 que permiten el derecho de representación o, en todo caso, la successio in locum en la legítima, los hijos y descendientes del desheredaro ocuparan su posición y, en consecuencia, adquiriran la porción legitimaria correspondiente.
La segunda
Art 851 La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
Pues si no hay causa o si la hay el resto de herederos no la corrabora no habra desheredación