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Autor Tema: "Pactu sunt servanda"  (Leído 979 veces)

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"Pactu sunt servanda"
« en: 28 de Diciembre de 2012, 01:32:24 am »
   Buenas noches. ¿Alguien podría darme un concepto no extensivo pero si referencial del alcance y contenido de este principio?. He estado investigando por el historial, no solo de este foro sino también de otros, y solo exponen de manera bastante superficial el sentido de dicho principio. A parte, me está resultando bastante complicado buscar algún contenido interesante por la web porque el sistema de mi ordenador está en inglés y solo enlaza páginas extranjeras, por lo que si alguien me ofrece información, o al menos páginas o apuntes que hagan alusión a dicha máxima me sería un apoyo de ayuda sin duda importantísimo

Gracias de antemano.


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Re:"Pactu sunt servanda"
« Respuesta #1 en: 28 de Diciembre de 2012, 03:28:01 am »
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   Buenas noches. ¿Alguien podría darme un concepto no extensivo pero si referencial del alcance y contenido de este principio?. He estado investigando por el historial, no solo de este foro sino también de otros, y solo exponen de manera bastante superficial el sentido de dicho principio. A parte, me está resultando bastante complicado buscar algún contenido interesante por la web porque el sistema de mi ordenador está en inglés y solo enlaza páginas extranjeras, por lo que si alguien me ofrece información, o al menos páginas o apuntes que hagan alusión a dicha máxima me sería un apoyo de ayuda sin duda importantísimo

Gracias de antemano.

Hola marina90, si lo que pides es un concepto no extensivo, pero tampoco superficial, mucho me temo que tendrás que leer un poquito.

Principio Pacta sunt servanda

Es uno de los tres principios básicos por los que se rige todo el Derecho de Tratados.

Este principio, que prescribe la obligatoriedad de los Tratados, ha sido formulado en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, en los siguientes términos: "todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe"; este es su significado, así que si quieres aquí puedes dejar de leer, pero dado el tipo de examen, tengo que seguir.  :-[

- La regla pacta sunt servanda se fundamenta en la obligación de comportarse de buena fe. Una de sus más importantes consecuencias jurídicas, reguladas en el art. 27 de la Convención de Viena de 1969, es que un Estado parte de un Tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado (principio de primacía del DI convencional sobre el Derecho interno).

- No debe ser entendida esta regla de modo mecanicista, ya que no puede ser desligada de los factores de cambio capaces de alterar el contenido de una regla internacional. Éste es el mérito de la referencia a Acuerdos Internacionales válidos en la formulación del principio de la buena fe, contenida en la Resolución 2625, ya que ésta no sólo se refiere a los Tratados concertados bajo coacción y a Tratados desiguales, sino también a todos aquéllos convenios nulos o anulables por cualquiera de las razones que se encuentran recogidas en los arts. 46 a 53 de la Convención de Viena ya reseñada.

Y tengo que seguir, más que nada, porque no se comprende un principio sin otro.

- Éste es el mérito de la Convención, el regular el cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un Tratado o retirarse del mismo; así otro de los principios, rebus sic stantibus, actúa como corrector de la regla pacta sunt servanda, imponiendo las condiciones, límites y procedimientos previstos en la Convención, que a lo que llevan, y lo que tratan de evitar, es una arbitraria alegación de un cambio en las circunstancias como "escapatoria del cumplimiento de las obligaciones internacionales".

- El art. 62 dispone que "un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un Tratado y, que no fue previsto por las partes, no podrá alegarse como causa para dar por terminado el Tratado o retirarse del él, a menos que:

1. La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el Tratado.
2. Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del Tratado.

En todo caso y, aquí están las excepciones a lo anterior, un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un Tratado o retirarse de él si el Tratado establece una frontera, o si el cambio fundamental en las circunstancias resulta de la violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del Tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el Tratado.


Te pongo una página, está dirigida sobre todo a Contratos, pero bueno, el Iuris Civiles común, que está presente en todo,

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Re:"Pactu sunt servanda"
« Respuesta #2 en: 28 de Diciembre de 2012, 03:33:12 am »
y cómo no, echo mano de la Wikipedia, aunque también viene extenso, si recortas lo que te interesa, queda pequeño, eso sí, intenta leer y casi memorizar esos artículos de la Convención de Viena, porque seguro que cae algo, siempre cayó "allá".

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Desconectado marina90

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Re:"Pactu sunt servanda"
« Respuesta #3 en: 28 de Diciembre de 2012, 10:50:47 am »
 Wikipedia siempre está bien, pero la página que me has pasado es lo que buscaba.

Sin duda, muchísimas gracias.