Contratación directa
Debe incluirse en este supuesto los contratos menores (obras 50.000 €, otros contratos 18.000 €). Podrá ser objeto de adjudicación directa cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y cuente con habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, reduciéndose el expediente a la aprobación del gasto y la incorporación de la correspondiente factura, salvo que se trate de contratos de obras, en cuyo caso debe añadirse además el presupuesto de ejecución.
Asimismo son objeto de este procedimiento los contratos públicos y concesiones a sociedad de economía mixta, siempre que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la Ley y en su caso, las relativas al contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (Aless)