Claro, esa es legal, porque no se puede obligar a nadie a ser curado (excepto casos de epidemia), la otra en realidad es un homicidio, porque hay un sujeto ACTIVO que comete la accion de matar, aunque sea con consentimiento.
El consentimiento si acaso atenuara
El "consentimiento" actúa como causa de exclusión del tipo y como causa de justificación.
En el supuesto de la eutanasia activa lo que excluye el tipo, que sería el homicidio, es el consentimiento que se efectúa mediante el testamento vital;
El consentimiento actúa como causa de exclusión del tipo, en las figuras delictivas cuyo bien jurídico protegido es la libertad individual y en las figuras delictivas que junto a un bien jurídico protegen la libertad de disponer del mismo; estos son los casos en los que no es que se pueda aplicar una atenuación porque se de una causa de justificación, sino porque se excluye el tipo, en consecuencia no ha conducta antijurídica, al faltar precisamente uno de los elementos de lo injusto.
Esto se ha trabajado más en Alf, porque había muchas dudas, pero es que es así, en el tipo de un delito por allanamiento de morada, tiene que darse un elemento de lo injusto para que se de el tipo, que la dueña de la morada no consienta la entrada en su caso, si existe el consentimiento falta el elemento, y no existe tipo, no hay conducta ilegal por lado alguno.