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Autor Tema: OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.  (Leído 9824 veces)

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Desconectado morpheus77

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Hola a tod@!!
                        me ha surgido una duda que tiene una indudable relación  con la problemática que estamos viviendo en nuestro país.Dada la cantidad de inmuebles vacíos existentes debido a la crisis económica , no es extraño de que las personas necesitadas puedan ocupar ilegalmente dichos inmuebles que constituyen la propiedad privada  de las correspondientes promotoras.Mi pregunta es la siguiente:dado que la presencia de estas personas(que pueden ser de muiy diferente condición) en algunos casos pueda causar perjuicios de carácter material no sólo a los propios inmuebles sino también a las zonas comunes de la vivienda (estoy pensando en una propiedad horizontal claro) ¿tendrían alguna acción los comuneros para desposeer a esas personas de la posesión de los inmuebles dado el riesgo de perjuicio que su presencia les supone?¿sería esta cuestión propia de dl D.cicil o del D.penal?Muchisimas gracias por adelantado por su atención.

Un saludo.

“Donde se queman libros se acaba quemando hombres”.

Desconectado Pravias

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #1 en: 11 de Enero de 2013, 16:05:52 pm »
Si, mira este artículo de la ley de propiedad horizontal.
Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
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Desconectado El Macias

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #2 en: 12 de Enero de 2013, 19:19:35 pm »
  Me parece que este tema se debe de abordar desde una primera e intolerable ilegalidad y que una vez cometida puede dar pie a que se sigan cometiendo y que incluso pueda llegar a importar tres pitos la ley y todo aquello relacionado con ella .
   Nadie debe ni puede coger algo que tenga dueño y mucho menos sin su consentimiento . Y no estoy hablando de dormir o permanecer en un piso ajeno dos , tres o cinco días . Me refiero concretamente a que quien realice esa acción llegue a pensar y creer que eso que está haciendo es algo no solo lícito sino totalmente valido y que tiene derecho a hacerlo .
    La ley está para cumplirse , los jueces para aplicarla , las personas para respetarlas y tratar de mejorarlas , los políticos para con la percepción y sentir de la sociedad elaborarlas , mejorarlas y hacer que se guarden y las autoridades para evitar que las personas destruyan el orden , la paz , la razón , lo establecido . Es por esto por lo que no se puede permitir que se puedan ocupar viviendas porque si ; se tendrá que crear un volumen de viviendas para casos concretos y con unas condiciones y normas muy claras que favorezcan la atención de las personas que verdaderamente la necesiten .
     Cuando alguien ocupa una vivienda de forma ilegal deben de venir las autoridades y con el apoyo legal , político y moral desalojar esa vivienda sin ningún tipo de problema . Esto no tiene nada que ver con tratar de echar a alguien que no pueda pagar su hipoteca o una renta elevada que por desgracias laborales no pueda hacer frente .
     La ley de propiedad horizontal está ahí y todos lo sabemos , e igualmente sabemos el montón de problemas que existen en muchísimas comunidades de vecinos por lo caro y complicado que es acudir a la justicia .
      NO SE PUEDE ROBAR ( esto es la base de cualquier sociedad aunque hoy en día sea la tónica general) y si exigimos justicia para aquellos políticos y personajes corruptos también tenemos que exigirla para aquellos que "cogen" lo que no es suyo . Y por supuesto que se debe de ayudar a quien verdaderamente lo necesite ; pero que lo pida y demuestre donde deba de pedirlo y demostrarlo y una vez comprobado ayudar como sea adecuado y por el tiempo que sea necesario .

Desconectado Alfmonti

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #3 en: 12 de Enero de 2013, 20:18:56 pm »
Viene al caso el artículo 20.5 del Código Penal. Las cosas, en Derecho, no son siempre blancas o negras, verdad o mentira.

Saludos

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #4 en: 12 de Enero de 2013, 21:13:07 pm »
   Ni en derecho ni en muchas otras ramas del árbol de la vida . Ya lo dijo "otro": " en este mundo cruel ..." . Lo que sí tiene que hacer el Derecho es definir perfectamente el color para así y de una vez por todas tratar de que "alguien" pueda llegar a "poder definirlo" .
   He cogido rápidamente el código penal (solo he podido acabar segundo) y para poder llegar al articulo 20.5 he tenido que leer atentamente el articulo 20.4 .
   Las cosas en ocupas no son blancas o negras , verdad o Mentira

Desconectado Alfmonti

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #5 en: 12 de Enero de 2013, 21:28:11 pm »
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   Ni en derecho ni en muchas otras ramas del árbol de la vida . Ya lo dijo "otro": " en este mundo cruel ..." . Lo que sí tiene que hacer el Derecho es definir perfectamente el color para así y de una vez por todas tratar de que "alguien" pueda llegar a "poder definirlo" .
   He cogido rápidamente el código penal (solo he podido acabar segundo) y para poder llegar al articulo 20.5 he tenido que leer atentamente el articulo 20.4 .
   Las cosas en ocupas no son blancas o negras , verdad o Mentira

Por desgracia, lo que pides es imposible, el Derecho es algo vivo que evoluciona constantemente. Vivo como la gente y con contradicciones como la gente. Lo que si tiene el Derecho son unos principios, unos fundamentos que dan consistencia y cohesión a la comunidad. Pero debes estar de acuerdo conmigo que es tan grande la casuística que no existe ley humana que pueda pueda regular sin cometer injusticias una relación específica. Al final, siempre tendrá que venir un señor con toga y puñetas a decidir como aplicar la ley. Por eso te decía que todo no es blanco o negro. Si fuera así, no harían falta ni jueces ni fiscales ni abogados, con una máquina, un ordenador que aplicase la pena o sanción en función de los parámetros de entrada, sería suficiente.  Peo es que, además, ni siquiera habría conflictos entre las personas que es lo que intenta solventar el Derecho.

¡Es muy extraño esto del Derecho!

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #6 en: 14 de Enero de 2013, 11:30:45 am »
Alfmonti lo que comentas es que en estado de necesidad llegado el caso se pueda "tolerar" el vivir en un piso que no es tuyo, por ejemplo que esté abandonado por el banco?
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Desconectado Alfmonti

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #7 en: 14 de Enero de 2013, 12:21:01 pm »
El "estado de necesidad" significa que los derechos nunca son absolutos y por ello, el bien jurídico protegido en un tipo delictivo puede ceder ante otro bien jurídico de mayor trascendencia. Ejemplo aplicado al fenómeno "oKupa", Si una persona entra en un domicilio por la fuerza en el momento que sus moradores se están dando un paseo, estaríamos ante un allanamiento de morada del artículo 202CP. Ahora bien, si esa entrada es para protegerse del frío ante una ola de frío siberiano o para evitar que el hijo menor del ocupa quede en la calle, se aplica la eximente de "estado de necesidad" y no hay punibilidad.

En realidad lo he exagerado bastante para que quede mas gráfico. Penalmente, el fenómeno ocupa se encaja en el tipo de usurpación del art. 245CP. Siendo especiíficamnte el 245.2 el precepto que se aplica en la mayoría de los casos.  El mismo Serrano, indica que la solución no puede ser penal por el "principio de intervención mínima" del  Derecho Penal y que el problema debe resolverse en vía administrativa.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #8 en: 14 de Enero de 2013, 12:59:27 pm »
Ok, entonces sería mejor ir por la vía penal que por la civil?
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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #9 en: 14 de Enero de 2013, 15:51:29 pm »
Depende del caso, siempre se puede usar la vía penal como medida de presión y ahora con las nuevas tasas, el orden penal, que no tiene, se va a poblar de procesos penales que antes se sustanciaban en el orden civil.

De todas formas piensa que en muchísimos casos, no hay posibilidad de condena por la eximente de "estado de necesidad" por lo que una vez visto el resultado infructuoso de la vía penal tendremos que ir a la vía civil.

Lo que no he meditado son las posibles acciones de la Comunidad de Propietarios que es origen del hilo...Le daré una pensadita...

Saludos

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #10 en: 14 de Enero de 2013, 18:43:47 pm »
Este es un caso de desalojo inminente que ha salido en los medios en los últimos dias, y la manera en que el abogado  ha planteado su resolución puede que abra vias de esperanza a más personas en situaciones parecidas.


"Grave situación de vulnerabilidad

El abogado de Ana solicitó el pasado mes de octubre al tribunal europeo la adopción de medidas cautelares para evitar el desalojo “dada la grave situación de la familia”. En su alegato, el letrado invocó los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de tratos inhumanos y derecho al respeto de la vida privada y familiar) y se quejó de la “ausencia de una propuesta de alojamiento alternativa”. Además, apeló a que la protección de los menores no estaba garantizada."

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"quotquotEn el límite del bien y del mal"quotquot

Desconectado Pravias

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #11 en: 15 de Enero de 2013, 11:44:15 am »
Que interesante, y ese convenio se puede invocar ante los juzgados de primera instancia españoles?
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Desconectado El Macias

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #12 en: 18 de Enero de 2013, 12:47:22 pm »
   Tengamos mucho cuidado con eso del hipotético estado de necesidad porque la valoración de esa desagradable circunstancia es lo que será valorado en un futuro juicio en el que el posible perjudicado tendrá muy poco que perder en caso de ser desestimada su causa .
   Hoy en día por la crisis existente y sobre todo por el número ingente de extranjeros necesitados no se debe de minusvalorar el orden establecido para apoyar las causas de estado de necesidad siempre que no sea yo el que sufra el posible atropello y dejar de defender el estado de derecho que igual que defiende al necesitado defiende al propietario y dueño de sus propiedades .
   Gracias a Dios hoy hay muchas organizaciones humanitarias que dan de comer a mucha gente necesitada e incluso a otros que quizás no lo estén tanto . También hay centros de acogida y se pueden pedir que se construyan mas o que se habiliten muchos de los edificios públicos que están sin prestar ningún servicio para que sirvan de "hogar" transitorio a gente necesitada .
   Hay un dicho muy conocido que dice " la necesidad obliga" ; pero a esto se debe de contraponer que la primera obligación de una persona es la de respetar los bienes ajenos y hacer ver a quien corresponda del estado en que se encuentre para que sea ayudado como sea menester .
   Lo que no quieras para ti no lo quieras para nadie .
 

Desconectado pacuanto

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #13 en: 23 de Enero de 2013, 07:58:16 am »
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 "  Hoy en día por la crisis existente y sobre todo por el número ingente de extranjeros necesitados no se debe de minusvalorar el orden establecido para apoyar las causas de estado de necesidad ..."

Por este motivo, Ecuador demanda a España ante el TEDH..
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Desconectado El Macias

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #14 en: 23 de Enero de 2013, 17:55:07 pm »
    ¿ Te importaría decir con tus palabras y de forma clara por qué Ecuador ha demandado a España ? ;  ¿ te importaría decirme por qué no has puesto todo mi párrafo ? ( y solo has puesto lo que te ha interesado ) .
    Ya está bien de manipular y de decir lo políticamente correcto o lo que parece ser progre y liberal .
    El "hilo" que morpheus 77 abre para nada alude a los temas de desalojo ; dice ( y está ahí ) : de una problemática que esta crisis puede agravar de que personas necesitadas ocupen ilegalmente una propiedad privada que pudiera pertenecer a una promotora y de los posibles perjuicios que este hecho les podría acarrear a los comuneros o mejor a la comunidad de vecinos . ¿Que podria hacer la comunidad de vecinos ante este problema ? .
     Pravias "transcribe" el art. 7 de la ley de Prop. Horiz.
     Ante ésto yo expongo mi opinión sobre el asunto y tanto alfmonti como pravias intervienen varias veces y el tema deviene al supuesto jurídico de estado de necesidad . Y ante esto vuelvo a exponer mi opinión al respecto .
    Ecuador no tendría por que demandar a España para nada ; lo que debería de hacer en todo caso sería defender a esa o esas personas que piense que podrían tener razón . La Ley española se aplica en el territorio español y la ley ecuatoriana se aplica en su territorio ( de forma general ) .
     Voy a volver a decir y de forma muy clara que el supuesto estado de necesidad no debe de dar derecho a nadie para cometer actos en principio ilegales ; que en todo caso pueden servir como eximentes de culpa en sus juicios oportunos . Y voy a volver a decir de forma muy clara que lo que tienen que hacer las fuerzas del orden y de la seguridad pública es vigilar , impedir , desalojar , detener , ... a todo aquel que viole la "establecida y cada vez mas cuestionada" legalidad .

Desconectado El Macias

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #15 en: 01 de Febrero de 2013, 18:21:11 pm »
     No tiene nadie conocimiento de que "algunos ocupas" después de estar algún tiempo en esas viviendas ocupadas han llegado incluso a venderlas y han hecho negocio .
     Un saludo .

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #16 en: 01 de Febrero de 2013, 22:57:59 pm »
Pues es un gusto que una autoridad, en este caso el Defensor del Pueblo, se mueva por su gente. A ver si copian aquí, en vez de mirar tanto para sus "negocios" que tanto sufrimiento están causando al pueblo.

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #17 en: 02 de Febrero de 2013, 12:34:26 pm »
vigilar una casa, comprobar que no está el dueño en la casa, pegar una patada en la puerta, pagar de 300 a 600 euros por el servicio prestado poco tiene de estado de necesidad ni con el movimiento okupa. Es una práctica actual que se está extendiendo. Casos más actuales pero no los únicos: Parla o Valdemoro.
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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #18 en: 02 de Febrero de 2013, 12:51:06 pm »
Como siempre, habrá que ver cada caso. Pero que se extiendan las ocupaciones, que cada día haya más hurtos y robos, que cada día haya más de todo, es consecuencia de la situación gravísima actual. Además ahora mismo me atrevo a decir que existe una deslegitimación de las instituciones, lo cual es normal; para mí lo es.
Y es que lo malo que está acontenciendo lo han traído ellos; el pueblo les ha gritado una y otra vez para que cesasen de robar. Lo que no puede ser es que nos saqueen, que nos digan que lo sienten si pasamos hambre o no tenemos calefacción, que nos digan que nos quedamos sin casa bajo un techo hecho de cielo, que además hemos de soportar que nos echen aunque sea a palos, obviando los derechos humanos en cuanto a la dignidad se refiere (y después son ellos los que claman una y otra vez "las leyes están para cumplirlas"...jajajjaja; no sé dónde demonios meten lo de atentar contra la dignidad de las personas...), y un largo etcétera, y todo ello  porque tenemos que hacer ese sacrificio para que ellos nos puedan seguir robando para seguir comprando sus trajes de loewe, comiendo caviar, bailando entre "su" particular patética jet, presumiendo de sus lujosos yates, haciendo fabulosas cajas de dinero negro...
Los ayuntamientos deben estar para proteger a sus vecinos. No veo yo mucho movimiento en cuanto a esto. Siempre es el pueblo el que va por delante, y hasta que el pueblo no se harta y no reclama, aquí no pasa ná de ná.

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Re:OKUPAS EN PISOS DE PROMOTORA Y ACCIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
« Respuesta #19 en: 02 de Febrero de 2013, 13:21:49 pm »
Completamente de acuerdo. En Parla, por ejemplo, la inacción del ayuntamiento en la ocupación de viviendas de titularidad municipal ha provocado un efecto llamada de nuevos ocupantes y salida de alquilados sociales a los que estaban dedicados la construcción de esas viviendas. El puebloestá empezando a obligar a sus representantes que se muevan por ellos y no por otros motivos. Todavía nos falta un poco.
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