En un ayuntamiento de la provincia de Gerona han convocado una plaza de agente de la policía local con los dos siguientes requisitos:
1. Edad igual o superior a los 18 años.
2. Carnet de moto A.
Se da la coincidencia de que el carnet de conducción de la clase A no es posible obtenerlo hasta los 20 años, de modo que, al menos en apariencia, existe una contradicción entre el requisito de edad y el del permiso de conducción, haciendo imposible que las personas de entre 18 y 20 años puedan optar al proceso. ¿Creéis que es impugnable por un defecto de forma?