Estimados compañeros, tengo una duda sobre un caso que se le ha presentado a un familiar y que me pregunta como debería proceder. Al ser una materia que por ahora no he tocado no tengo mas remedio que contar con vuestros consejos.
Se trata de lo siguiente: en Marzo de 2010 este familiar recibe una cedula de notificación para presentarse ante el juzgado para manifestar el lugar donde se encuentran una serie de bienes que el señaló en su momento, de manera que estos sean embargados.
Realizada esta comparecencia, la parte ejecutante tasa los bienes y decide que solo le interesa uno de ellos, en concreto una maquinaria de imprenta bastante voluminosa y pesada. En abril el juzgado decreta el embargo de este bien, conforme a la petición de la parte ejecutante, y así lo notifica a las partes.
Ahora bien, vamos al problema. Hasta ahora el ejecutante no ha tomado posesión de la maquinaria, que se encuentra en un local alquilado por mi familiar y que se está planteando dejar. Esta maquinaria solo puede ser retirada mediante una grua y el ejecutante no ha mostrado en casi tres años intención de hacerlo.
¿Cual es la situación de las partes aquí? Entiendo que una vez decretado el embargo la posesión del bien pasa al ejecutante, y este es responsable de su retirada y almacenamiento. Sin embargo mi familiar se encuntra con que al estar embargado, no puede disponer de este bien, pero por otra parte le ocupa el local e hipotéticamente le impediría dejar dicho local.
A mi solo se me ha ocurrido que envíe una notificación fehaciente al ejecutante para que retire en un plazo dado la maquinaria y, en caso de que este no lo haga, que dirija un escrito al juzgado para informarles de la situación. ¿Sería esta la actuación correcta o cabe otra vía? Puede demandar al ejecutante una compensación económica por el almacenamiento de la maquinaria desde que se decretó el embargo, teniendo en cuenta que éste no la ha retirado?
Agradecería vuestros consejos.
Saludos