Lo primero gracias por tu respuesta.
He estado mirando la ley, estoy empezando y entiendo poco, sobreentiendo que ante la respuesta denegatoria del registro cabe recurso de alzada (no necesita abogado), ante nueva denegación puede poner recurso de reposición (no necesita abogado)y posteriormente, si se le sigue denegando, tendrá que acudir ya a la via contencioso-administrativa.
Los recursos de alzada y reposición los puede hacer mi amigo ¿lo entendí bien?, es un escrito alegando las razones por las cuales considera que su marca debe registrarse.
Hay en el foro alguna persona que sepa a que organismo se podría dirigir en Asturias para que lo asesorara sobre el tema marcas.
Adelantandome a los acontecimientos, si tuviera que acudir a la vía contenciosa, no tiene recursos, acudiría a su partido judicial para solicitar justicia gratuita???
Mi agradecimiento a los que lean mis dudas y conclusiones y puedan ayudarnos.