Si el heredero no acepta ni repudia la herencia esta esta yacente, es decir pendiente de aceptación.
En relación con las deudas, si estas no se han extinguido con la muerte del testador, no se le pueden reclamar al heredero que no haiga aceptado, ya sea expresa o tácitamente, la herencia.
No obstante lo dicho unas puntualizaciones:
La herencia yacente se le atribuye capacidad para ser parte ante los tribunales, por lo que los acreedores del causante de la herencia, podrán dirigirse sus reclamaciones contra ella.
Y si el heredero no aceptara la herencia o la repudiara para eludir sus propios aceedores, estos podran emprender las oportunas acciones legales para que la acepte.
Saludos.