Pues, si tu convenio sólo dice que en la reducción de Jornada por cuidado de hijo la concreción horaria es del trabajador y no se pronuncia sobre la posible acumulación de la reducción horaria en jornadas de trabajo, creo que a lo que tienes derecho es a que en el turno que tenías antes, reduzcas la jornada en las horas que escojas, pero no tienes derecho a acumular las jornadas, porque con la última reforma de febrero de 2012 del ET, para que se pueda acumular la reducción de jornada en días de descanso es necessario que lo contemple el convenio.
Por lo tanto yo antes de ir de reclamar me lo pensaría dos veces, vaya a ser que la empresa no te deje acumular la reducción de jornada en dias y te obligue a ir a trabajar cada día, eso si dejándote escoger las horas que te convengan dentro del turno que te toque.
Pero esto es como lo entiendo yo, igual algún compañero lo ve diferente, espera a ver que opinan los demás.
Saludos.