En los países civilizados, la autoinculpación no es suficiente para declarar culpable a nadie. Como ejemplo, exagerando, el "asesino" multimillonario que paga un buen montón de dinero a un tercero para que se autoinculpe.
Por otro lado, en Derecho, se aprende pronto que cualquier declaración de un imputado tiene que hacerse con ciertas garantías para que sea aceptable. No es aceptable la declaración de un imputado a titulo de testigo sin Abogado. Y este, es uno de los problemas que se le plantea a la Policía cuando se encuentra haciendo las diligencias de investigación. ¿Qué hacer? Si en el curso de una declaración de un testigo, se intuyeran cargos contra el, la obligación del interrogador, juez, fiscal o policía es detener el interrogatorio y solicitarle Abogado. De no hacerlo, el resultado es desastroso puesto que en nuestro derecho rige la doctrina de la fruta del árbol prohibido que viene a decir que cualquier prueba obtenida como consecuencia de una prueba contaminada (obtenida con vulneración de derechos fundamentales) es nula. Es nula la prueba y las que de ella se derivan por mas verdad que demuestren. Simplemente, el Estado no es delincuente y la obtención de las pruebas por métodos ilegales, convierte al Estado en delincuente y eso, no lo tolera ni el Legislador ni el Derecho.
La Constitución resuelve todas esas dudas o afirmaciones que haces en los primeros artículos, desde el artículo 14 al 30. La justicia humana, como desconocedora de la verdad debe ser garantista. Cuando se sobrepasan las garantías nos quedamos sin Estado de Derecho y lo que se produce es la arbitrariedad de los poderes y de los poderosos.
Así que de acuerdo con tu primera afirmación sobre los padres pero totalmente en desacuerdo con la conclusión.
Saludos