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Autor Tema: D. Internacional Publico  (Leído 4000 veces)

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Desconectado veronique

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #20 en: 12 de Febrero de 2013, 11:51:05 am »
Con independencia de que Marruecos sea parte en la convención,yo creo que si es competente, porque  pesar de que España invoca la inmunidad jurisdicción, el art 12 de dicha convención, alude a que no se podrá hacer valer la inmunidad jurisdicción, en caso de un Estado dañe bienes tangibles por un acto u omisión de ese Estado en el territorio de otro Estado. No he puesto nada sobre el propietario porque entiendo que sí que puede demandar a España.
La segunda pregunta. Que si que puede renunciar a la inmunidad jurisdicción, pero que en ningún caso implicara también la inmunidad de ejecución (aquí he hecho mención a un art que no se cual es, que habla sobre el consentimiento para someterse a la jurisdicción de otro país; ese art forma parte de dicha convención)
 Tercera. En ningún caso la sentencia podrá afectar a la embajada, aunq Marruecos no sea parte de la convención; ya que las sedes diplomáticas son inviolables y no están sujetas a medidas de ejecución. Lo he justificado hablando sobre el Derecho Internacional consuetudinario, y he dicho que no tengo constancia de que Marruecos haya sido objetor persistente ni antes ni durante la convención a normas relativas a la inmunidad de ejecución. Luego he comentado de que España podrá invocar la Inimunidad eje ......y se la he definido.


Desconectado anmec

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #21 en: 12 de Febrero de 2013, 11:52:02 am »
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Sobre el caso practico  ¿Seria competente el Tribunal marroquí para conocer de la demanda dirigida contra España?, yo he contestado que no alegando inmunidad de jurisdicción, por otro lado no surte efecto una demanda de un particular contra un Estado ¿Podría renunciar España a la inmunidad de jurisdicción? Si,de forma expresa o tácita podría España renunciar a ella sometiéndose a un proceso judicial de forma voluntaria o admitiendo de forma tácita el conflicto. ¿podría ejecutarse la sentencia sobre los locales de la Embajada de España? No, alegando inmunidad de ejecución no son admitidas medidas coercitivas -embargos- ni medidas cautelares sobre los bienes de la Embajada.

Sobre la costumbre bien (elemento material y elemento espiritual). La plataforma continental  a medias; bien las 200 millas y que está superpuesta a la ZEE pero nada mas.
La pregunta de desarrollo bien muy amplia (plenos poderes, negociación, desarrollo, ratificación, consentimiento) se me olvidó hacer referencia a las reservas; pero bueno... espero un aprobado al menos.

Espero que os hay ido bien y suerte

No estoy de acuerdo. Eso es aplicar la inmunidad absoluta y esto es un caso de inmunidad restringida. ¿Entonces un buque lanza un cañonazo indiscriminado o accidental que derrumba viviendas y locales comerciales de una gente y no pasa nada? ¿queda impune? No, eso es imposible.... Creo que el caso era complicado, ya que la aplicación absoluta me parece demasiado sencilla.

Desconectado Falcone

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #22 en: 12 de Febrero de 2013, 11:55:06 am »
La duda que tengo es que Marruecos no es parte del convenio y por tanto no sea aplicable la inmunidad de jurisdicción...
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado anmec

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #23 en: 12 de Febrero de 2013, 12:00:19 pm »
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Con independencia de que Marruecos sea parte en la convención,yo creo que si es competente, porque  pesar de que España invoca la inmunidad jurisdicción, el art 12 de dicha convención, alude a que no se podrá hacer valer la inmunidad jurisdicción, en caso de un Estado dañe bienes tangibles por un acto u omisión de ese Estado en el territorio de otro Estado. No he puesto nada sobre el propietario porque entiendo que sí que puede demandar a España.
La segunda pregunta. Que si que puede renunciar a la inmunidad jurisdicción, pero que en ningún caso implicara también la inmunidad de ejecución (aquí he hecho mención a un art que no se cual es, que habla sobre el consentimiento para someterse a la jurisdicción de otro país; ese art forma parte de dicha convención)
 Tercera. En ningún caso la sentencia podrá afectar a la embajada, aunq Marruecos no sea parte de la convención; ya que las sedes diplomáticas son inviolables y no están sujetas a medidas de ejecución. Lo he justificado hablando sobre el Derecho Internacional consuetudinario, y he dicho que no tengo constancia de que Marruecos haya sido objetor persistente ni antes ni durante la convención a normas relativas a la inmunidad de ejecución. Luego he comentado de que España podrá invocar la Inimunidad eje ......y se la he definido.

Muy bien argumentado, supongo que lo llevarás bien. Todos esos artículos no venían (que yo recuerde) en los apuntes de Vivero, con lo que me he perdido en este caso.. Ayy, espero que se porten en el conjunto del examen. 2 breves bien, la de desarrollo bien, el caso argumentado aunque con raíz puede que errónea.

Desconectado anmec

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #24 en: 12 de Febrero de 2013, 12:02:10 pm »
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La duda que tengo es que Marruecos no es parte del convenio y por tanto no sea aplicable la inmunidad de jurisdicción...

Ya, pero son bienes privados... No sé.  ::)

Desconectado veronique

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #25 en: 12 de Febrero de 2013, 12:09:45 pm »
En la primera pregunta he dicho que ese art chocaría con la doctrina de inmunidad absoluta y le he hablado también de doctr restringida, pero insisto, pienso y espero estar en lo cierto que la solución a es pregunta está en el art 12 de esa convención. La única duda que tengo es sobre si un propietario puede demandar a un Estado, yo creo que sí.

Desconectado Falcone

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #26 en: 12 de Febrero de 2013, 12:11:29 pm »
Este caso cayó en 2012, ¿no estarà en el foro virtual la solución?
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado anmec

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #27 en: 12 de Febrero de 2013, 12:12:44 pm »
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Este caso cayó en 2012, ¿no estarà en el foro virtual la solución?

Joer, qué tonto no mirarlo Aggg  :o... Supongo que estará comentado en el foro.

Desconectado anmec

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #28 en: 12 de Febrero de 2013, 12:14:08 pm »
Esto es lo que he encontrado:

En el caso práctico era un barco de guerra que en unas maniobras OTAN dañaba un almacen marroquí.

Yo he puesto que los tribunales marroquies no pueden conocer el caso si españa alega inmunidad. Que si puede renunciar a ella, y que en ningun caso pueden ejecutar los bienes de la embajada, en primer lugar porque aun renunciando españa a la inmunidad de jurisdicción no conlleva la renuncia a la inmunidad de ejecución y porque las sedes diplomáticas son inviolables y no sujetas a ejecución.

No se como lo veis, un saludo.

franciscociezano:
qué pensais?


si las preguntas cortas , y la larga están bien contestadas, y el caso práctico, está mal
se puede aprobar con un 5 pelao???

Melillita:
Aixxx.. yo puse que el tribunal marroqui no es competente por la inmunidad de jurisdiccion, ya que españa en este caso no puede ser de mandada por otro estado que no sea el suyo.
y puse que no deberia renunciar a la inmunidad ya que eso es una facultad que hace que no te puedan llevar a los tribunales si no es tu propio estado.
Y en la ultima puse.. que no podría ejecutarsee por la inmunidad de ejecucion, por la cual los bienes del estado que se situen en el estado territorial no pueden ejercerles medidas de ejecucion.

Desconectado veronique

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #29 en: 12 de Febrero de 2013, 12:17:09 pm »
No porque este año el foro esta de adorno, deben de estar todos los profesores en Grado. Por cierto el examen de tipo test de grado me parece muy asequible, ya que le di un vistazo y no son para nada preguntas rebuscadas.

Desconectado anmec

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #30 en: 12 de Febrero de 2013, 12:18:38 pm »
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No porque este año el foro esta de adorno, deben de estar todos los profesores en Grado. Por cierto el examen de tipo test de grado me parece muy asequible, ya que le di un vistazo y no son para nada preguntas rebuscadas.

Aquí otra respuesta. A mí lo que me fastidia es que hubiese salido y no mirarlo.

Hola! respecto de caso práctico, creo que el caso encaja dentro de uno de los supuestos de excepciones a la inmunidad de jurisdicción ( lo podéis ver en el manual de Diez de Velasco pp. 325-326), en concreto el punto 6 que habla de acciones de indemnización pecuniaria en caso de lesiones  o pérdida de bienes causadas por un acto o una omisión presuntamente atribuible al Estado si el acto se cometió o el autor se encontraba en territorio del Estado cuyo tribunal conozca del asunto... aquí hay un acto que tiene consecuencias dañosas en territorio estatal marroquí, creo que un tribunal marroquí tiene competencia para llevar el caso ( sería absurdo pensar que el dueño del almacén vaya a presentarse en los juzgados de Plaza Castilla a denunciar al estado español); el hecho de que España haya firmado el Tratado, que debe referirse  al art. 7 de la Convención de las Naciones Unidas de 2004, que precisamente consiste en dar consentimiento a los casos de excepción de inmunidad, curiosamente obliga a España a cumplir con la indemnización pecuniaria; que en ningún caso puede ejecutarse sobre bienes de la embajada, pues uno de los órganos hacia los que se extiende la inmunidad y no forman parte de las excepciones son las misiones diplomáticas.... bueno, que conste que mi respuesta no fue tan técnica, aunque sí me base en los principios de la responsabilidad civil y extracontractual ( me ayudaron las nociones que aprendí en la optativa), hay unas consecuencias dañosas por una actuación negligente de un buque español y por tanto, y ya que afortunadamente los daños simplemente son materiales, no personales, es de "lógica" que España indemnice económicamente al dueño del almacen, sin que tampoco Marruecos deba creerse con derecho a ejecutar bienes de nuestra embajada, aproveché en mi respuesta para explicar los conceptos teóricos de inmunidad de jurisdicción y ejecución, por otro lado es práctica internacional muy frecuente la de indemnizar económicamente, incluso cuando hay daños personales, os "recomiendo" un caso que viene en la página 526 del manual también, sobre un "incidente" en zona económica exclusiva francesa con dos pesqueros vascos, sucedido en 1.984...
por otro lado desconozco si la Otan de alguna manera puede hacerse cargo de la indemnización, o compartirla con España, como Organización Internacional bajo la cual se celebraban las maniobras, algún acuerdo con sus miembros en ese sentido debe haber, pero bueno...tampoco vamos a llegar a todo no?

Desconectado ELESPA

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #31 en: 12 de Febrero de 2013, 13:44:40 pm »
Respecto al caso, se trata de actos jure imperi, actos que sólo puede ejecutar un Estado y no un particular, este es el criterio a seguir para determinar la inmunidad absoluta o relativa. Yo me inclino mas por la primera puesto que las maniobras de un buque de guerra son precisamente actos jure imperi revestidos de la nota de soberania que solo los Estados poseen.  Salvo mejor criterio

Desconectado Janis-J

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #32 en: 12 de Febrero de 2013, 13:58:54 pm »
Bueno pues se acabo, que descanso. Estoy satisfecha con el  examen, lo único que me ha ido un poco regular ha sido el caso, no recuerdo exactamente pero si que me he enrollado con ambas inmunidades. Ahora a estar un mesecito.

Un saludo y suerte a todos. :-*
Un saludazo.

Desconectado poniente

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #33 en: 12 de Febrero de 2013, 14:09:43 pm »
Bueno aquí lo que yo he puesto:

1° Una persona individual no puede demandar a un Estado extranjero, debe acudir a los medios internos para lograr que Marruecos denuncie a España.
2° En caso de que Marruecos denuncie a España > inmunidad de jurisdicción > no significa que España se vaya de rositas, sino que tiene que demandar a nivel internacional, no nacional
3° Da igual que Marruecos no firmara ese convenio, la inmunidad es cosumbre internacional, al no firmar, Marruecos no regula la inmunidad por ese convenio, lo que no significa que no deba respetar esta institución que está más que asentada
4° He puesto que como el buque está realizando tareas para la OTAN, cabría la posibilidad de que Marreucos tuviera que demandar a la OTAN y no a España, pero vaya, en plan, que miren eso que a lo mejor puede ser...

Desconectado rogelt

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #34 en: 12 de Febrero de 2013, 14:29:28 pm »
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Cada una de las partes del examen se evalúa con una puntuación de 0 a 10.
La calificación global del examen resulta de la media aritmética de las tres partes.

Desconectado dpetit1

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #35 en: 12 de Febrero de 2013, 14:34:51 pm »
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Con independencia de que Marruecos sea parte en la convención,yo creo que si es competente, porque  pesar de que España invoca la inmunidad jurisdicción, el art 12 de dicha convención, alude a que no se podrá hacer valer la inmunidad jurisdicción, en caso de un Estado dañe bienes tangibles por un acto u omisión de ese Estado en el territorio de otro Estado. No he puesto nada sobre el propietario porque entiendo que sí que puede demandar a España.
La segunda pregunta. Que si que puede renunciar a la inmunidad jurisdicción, pero que en ningún caso implicara también la inmunidad de ejecución (aquí he hecho mención a un art que no se cual es, que habla sobre el consentimiento para someterse a la jurisdicción de otro país; ese art forma parte de dicha convención)
 Tercera. En ningún caso la sentencia podrá afectar a la embajada, aunq Marruecos no sea parte de la convención; ya que las sedes diplomáticas son inviolables y no están sujetas a medidas de ejecución. Lo he justificado hablando sobre el Derecho Internacional consuetudinario, y he dicho que no tengo constancia de que Marruecos haya sido objetor persistente ni antes ni durante la convención a normas relativas a la inmunidad de ejecución. Luego he comentado de que España podrá invocar la Inimunidad eje ......y se la he definido.




he puesto exactamente lo mismo compi, a excepcion de la pregunta 2, q he puesto q no puede renunciar a la inmunidad ya q no la tiene...!!! espero que esté bien!!!! el resto del examen está bien, asi q si me equivoco espero aprobar no??

Desconectado anmec

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #36 en: 12 de Febrero de 2013, 14:49:16 pm »
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he puesto exactamente lo mismo compi, a excepcion de la pregunta 2, q he puesto q no puede renunciar a la inmunidad ya q no la tiene...!!! espero que esté bien!!!! el resto del examen está bien, asi q si me equivoco espero aprobar no??

Con las dos cortas más o menos bien, la larga más o menos bien, y la tercera más o menos bien tienes que aprobar y con nota. Ya me gustaría tener a mí ese trío (a mí el caso regular-regular)... Por cierto, qué tal penal II ayer?? Suerte !

Desconectado dpetit1

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #37 en: 12 de Febrero de 2013, 14:55:09 pm »
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Con las dos cortas más o menos bien, la larga más o menos bien, y la tercera más o menos bien tienes que aprobar y con nota. Ya me gustaría tener a mí ese trío (a mí el caso regular-regular)... Por cierto, qué tal penal II ayer?? Suerte !

dios te oiga!!! jajajaja...
penal muy bien, lo que pasa es q la pregunta de la cooperación al suicidio la vi muy corta, no me excedí demasiado en contestarla y además me dí cuenta de que sólo había tenido en cuenta la cooperación necesaria...pero bueno
las otras dos preguntas están bien en líneas generales, aunque con ciertos detalles de los que me olvidé...espero que esté aprobada...
tu que tal??

Desconectado anmec

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #38 en: 12 de Febrero de 2013, 14:56:57 pm »
Las tres "más o menos" bien (me repito un poco jejeje) pero también de forma esquemática y sin demasiados detalles, con lo que no sé... Tendría que haber mirado más ejemplos de respuestas en el aula virtual. Ayyy, siempre se aprende... No ves, como hay que presentarse  8)

Desconectado poniente

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #39 en: 12 de Febrero de 2013, 15:06:03 pm »
Pero es que cómo puede Marruecos alegar ese art. 12 para alegar que sí es competente, si Marruecos no es parte del convenio, se supone que el convenio obliga a las partes no?