Os copio uno que han colgado este año en licenciatura
Caso práctico curso virtual de sanciones CASO:
Un profesor universitario presenta su declaración del IRPF correspondiente al año 2011, calculando una cuota de 36.000 euros. Sin embargo, oculta las retribuciones correspondientes a derechos de autor y conferencias, por las que le correspondía una cuota de 3.100 euros.
El citado contribuyente no tiene obligación de llevar contabilidad, pues todos sus ingresos (incluyendo los derechos de autor y conferencias) se consideran derivados de rendimientos del trabajo).
En el ejercicio 2009 se le impuso una sanción por una infracción leve por dejar de ingresar la deuda tributaria, sanción que no recurrió.
CUESTIONES:
1. Califique la infracción y determine el importe de la sanción suponiendo que el contribuyente firmase el acta de conformidad y no recurriera la sanción.
2. Califique la infracción y determine el importe de la sanción suponiendo que la cuota ocultada por el contribuyente fuera de 1.000 euros y que firmara las actas de disconformidad.
Solución a la primera cuestión:
- La base de la sanción es de 3.100 euros.
- No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasi-fraudulentos. Sin embargo se han producido omisiones por importe superior al 10% de la base de la sanción y a 3.000 euros. Se trata, por tanto, de una infracción grave, a la que corresponde una sanción del 50 al 100 por 100 de la cantidad no ingresada.
- Puesto que ha cometido una infracción leve de la misma naturaleza, la sanción ha de incrementarse en 5 puntos.
- Sobre un total de 39.100 euros (36.000 + 3.100) ha defraudado 3.100, es decir:
39.100 - 100
3.100 - x
x = (3.100 x 100) / 39.100 = 7,9 %
- Por tanto, no se produce ningún incremento por el perjuicio económico.
- Sanción: 50% + 5% = 55%
- 55% de 3.100 (base de la sanción) = 1.705 €
- Reducción del 30% de 1.705 € = 511,5
1.705 - 511,5 = 1.193,5
- Además, podría aplicarse el 25% por reducción adicional por pronto pago sin recurrir la
sanción. 25% de 1.193,5 = 298,37
1.193,5 - 298,37 = 895,15
# Solución a la segunda cuestión:
- La base de la sanción es de 1.000 euros.
- No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasi-fraudulentos. Tampoco se ha dado una ocultación superior a 3.000,
de modo que estamos ante una infracción leve, a la que corresponde una sanción de 50 puntos.
- Al ser una infracción leve no se aplican criterios de graduación.
- Sanción: 50% de 1.000 euros = 500 euros
- Al firmar el acta de disconformidad no se aplica ninguna reducción.