;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210077 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #940 en: 13 de Mayo de 2013, 22:28:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues perdonarme. pero la base de la sancion es 80000- 10000 = 70.000


las anomalias contables una diferencia de 30000 (80000-40000) lo que supone un 42,85  (30000 x100)/70000=42,85%

NO?

Las anomalías contables suponen 40.000 euros, no 30.000.

Saludos


Desconectado sabel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 298
  • Registro: 26/10/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #941 en: 13 de Mayo de 2013, 22:40:01 pm »
40.000 del total de la base de la sanción (70.000), o sea 57,14 %.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #942 en: 13 de Mayo de 2013, 22:48:03 pm »
bueno, es el mismo porcentaje, porque aunque han cambiado las cantidades, la han puesto de forma que las diferencias porcentuales sean coincidentes, así que, salvo la modificación del acta con acuerdo, ¿en que ha variado la PEC de las diapositivas colgadas por el ED del Tema 25? y, que llevan ya dos cursos, sin que se haya producido cambio alguno,   ???

Gracias querida silu por ese correo,  :-*

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #943 en: 13 de Mayo de 2013, 23:37:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias Ponder

Me veo haciendo un curso para subir archivos  :-\

El problema es de los sitios a donde se suben las cosas, hay algunos muy retorcidos y es un caos averiguar como descargar las cosas ^_^
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #944 en: 13 de Mayo de 2013, 23:49:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cómo que no sabes hacerlo??!!!

Claro, tú lo querías listo para entregar, no? anda queeeeeee....  8)

No lo había leído, sí  :-[

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #945 en: 13 de Mayo de 2013, 23:53:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos sucede lo indicado.

 :'(

El procedimiento de inspección no se termina propiamente con el acta de inspección que contiene una propuesta de liquidación, sino con la notificación del acto de liquidación. Por ello, las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativo, sin perjuicio del que proceda contra las liquidaciones tributarias resultantes de las mismas.

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #946 en: 13 de Mayo de 2013, 23:53:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
bueno, es el mismo porcentaje, porque aunque han cambiado las cantidades, la han puesto de forma que las diferencias porcentuales sean coincidentes, así que, salvo la modificación del acta con acuerdo, ¿en que ha variado la PEC de las diapositivas colgadas por el ED del Tema 25? y, que llevan ya dos cursos, sin que se haya producido cambio alguno,   ???

Gracias querida silu por ese correo,  :-*

Pues cambia el porcentaje de reincidencia porque en la PEC era sobre falta grave, el de perjuicio económico, que era superior al 75% y el descuento por acta de acuerdo. Es decir, menos el porcentaje para calificar que se han empleado medios fraudulentos, cambia todo.

Saludos

Desconectado chemicanof

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 20/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #947 en: 14 de Mayo de 2013, 00:01:42 am »
Esta ha sido mi respuesta:

La infracción debe ser calificada como muy grave, al haberse utilizado medios fraudulentos en su comisión (Anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria).
La base de la sanción son 70.000 €, a la que hay que aplicarle un porcentaje del 100% por tratarse de una falta muy grave. Además se le debe de aplicar un porcentaje adicional del 25% porque el perjuicio económico para la Hacienda Pública es superior al 75 de la base de la sanción.
Por otro lado, hay que reducir en un 50% la cuantía de la sanción por haberse firmado un acta de acuerdo.
Por lo tanto el importe de la sanción asciende a un total de 43750 € (la mitad del 125% de 70.000).
No cabe aplicar una sanción accesoria.

Pd.: No hay que aplicarle el porcentaje por reincidencia porque no son faltas de la misma clase (una falta es grave y la otra es muy grave).

Desconectado jmbret

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 17
  • Registro: 20/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #948 en: 14 de Mayo de 2013, 00:54:24 am »
hola
¿teneis los apuntes de Vivero?
gracias

Desconectado telmiguai

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 273
  • Registro: 03/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #949 en: 14 de Mayo de 2013, 10:13:24 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El procedimiento de inspección no se termina propiamente con el acta de inspección que contiene una propuesta de liquidación, sino con la notificación del acto de liquidación. Por ello, las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativo, sin perjuicio del que proceda contra las liquidaciones tributarias resultantes de las mismas.

Agradezco mucho tu respuesta Raúl.
Ahora me gustaría añadir algo: ¿Las actas con acuerdo tampoco ponen fin al procedimiento de inspecciòn?

Saludos!
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #950 en: 14 de Mayo de 2013, 10:16:23 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Agradezco mucho tu respuesta Raúl.
Ahora me gustaría añadir algo: ¿Las actas con acuerdo tampoco ponen fin al procedimiento de inspecciòn?

Saludos!

Como ha dicho Raúl, las actas no ponen fin al procedimiento en ningún caso. Son documentos públicos que extiende la inspección, en los que se contienen las actuaciones llevadas a cabo durante el procedimiento, contiene una propuesta de liquidación.

Además, esta pregunta ya fue respondida páginas más atrás. Hay muchas preguntas debatidas, échales un vistazo

 :)

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #951 en: 14 de Mayo de 2013, 10:31:34 am »
pregunto porque tengo en unos apuntes una cosa y en la LGT otra, obviamente hago caso a la LGT pero no está de más preguntar nunca... el plazo para el recurso extraordinario de alzada es de 3 meses según la LGT y 6 para los apuntes?''' es tres no??

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #952 en: 14 de Mayo de 2013, 10:33:07 am »
nada no me hagan caso soy medio pelotudita, tiene la TEAC seis meses para resolver!!!
ya ta, besicos a todos
 ;)

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #953 en: 14 de Mayo de 2013, 10:34:37 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esta ha sido mi respuesta:

La infracción debe ser calificada como muy grave, al haberse utilizado medios fraudulentos en su comisión (Anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria).
La base de la sanción son 70.000 €, a la que hay que aplicarle un porcentaje del 100% por tratarse de una falta muy grave. Además se le debe de aplicar un porcentaje adicional del 25% porque el perjuicio económico para la Hacienda Pública es superior al 75 de la base de la sanción.
Por otro lado, hay que reducir en un 50% la cuantía de la sanción por haberse firmado un acta de acuerdo.
Por lo tanto el importe de la sanción asciende a un total de 43750 € (la mitad del 125% de 70.000).
No cabe aplicar una sanción accesoria.

Pd.: No hay que aplicarle el porcentaje por reincidencia porque no son faltas de la misma clase (una falta es grave y la otra es muy grave).

Sí hay que aplicarle la reincidencia porque lo que exige la ley (art. 187.1.a) LGT) es que las infracciones sean de la misma naturaleza, no de la misma clase, y ya se ocupa el enunciado de la PEC de aclarar que la infracción anterior también era de contenido económico.

Saludos

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #954 en: 14 de Mayo de 2013, 10:39:41 am »
Os copio uno que han colgado este año en licenciatura
Caso práctico curso virtual de sanciones CASO:


Un profesor universitario presenta su declaración del IRPF correspondiente al año 2011, calculando una cuota de 36.000 euros. Sin embargo, oculta las retribuciones correspondientes a derechos de autor y conferencias, por las que le correspondía una cuota de 3.100 euros.

El citado contribuyente no tiene obligación de llevar contabilidad, pues todos sus ingresos (incluyendo los derechos de autor y conferencias) se consideran derivados de rendimientos del trabajo).
En el ejercicio 2009 se le impuso una sanción por una infracción leve por dejar de ingresar la deuda tributaria, sanción que no recurrió.

CUESTIONES:
1. Califique la infracción y determine el importe de la sanción suponiendo que el  contribuyente firmase el acta de conformidad y no recurriera la sanción.
2. Califique la infracción y determine el importe de la sanción suponiendo que la cuota ocultada por el contribuyente fuera de 1.000 euros y que firmara las actas de disconformidad.


Solución a la primera cuestión:
 - La base de la sanción es de 3.100 euros.
- No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasi-fraudulentos. Sin embargo se han producido omisiones por importe superior al 10% de la base de la sanción y a 3.000 euros. Se trata, por tanto, de una infracción grave, a la que corresponde una sanción del 50 al 100 por 100 de la cantidad no ingresada.
- Puesto que ha cometido una infracción leve de la misma naturaleza, la sanción ha de incrementarse en 5 puntos.
- Sobre un total de 39.100 euros (36.000 + 3.100) ha defraudado 3.100, es decir:
   39.100 - 100
     3.100 -    x
   x = (3.100 x 100) / 39.100 = 7,9 %
- Por tanto, no se produce ningún incremento por el perjuicio económico.
- Sanción: 50% + 5% = 55%
- 55% de 3.100 (base de la sanción) = 1.705 €
- Reducción del 30% de 1.705 € = 511,5
   1.705 - 511,5 = 1.193,5
- Además, podría aplicarse el 25% por reducción adicional por pronto pago sin recurrir la
sanción. 25% de 1.193,5 = 298,37
   1.193,5 - 298,37 = 895,15

# Solución a la segunda cuestión:

- La base de la sanción es de 1.000 euros.
- No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasi-fraudulentos. Tampoco se ha dado una ocultación superior a 3.000,
 de modo que estamos ante una infracción leve, a la que corresponde una sanción de 50 puntos.
- Al ser una infracción leve no se aplican criterios de graduación.
-  Sanción: 50% de 1.000 euros = 500 euros
- Al firmar el acta de disconformidad no se aplica ninguna reducción.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado chemicanof

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 20/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #955 en: 14 de Mayo de 2013, 11:10:51 am »
Querida Luisa64: aunque el argumento que di en mi anterior mensaje no era del todo bueno, en realidad resulta que, con los datos que se dan en el enunciado de la PEC, no hay suficiente información para saber si existe o no "Comisión repetida de infracciones tributarias".
Me explico.
En el párrafo segundo del adrt. 187.1 a), se especifica que se debe entender por "misma naturaleza":

"A estos efectos se considerarán de la misma naturaleza las infracciones previstas en un mismo artículo del capítulo III de este título. No obstante, las infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de esta ley se considerarán todas ellas de la misma naturaleza".

Por lo tanto y al no saber si la sanción impuesta en 2010 era por una infracción del artículo 194, 195, 196, etc...(las cuales pueden conllevar sanciones de contenido económico como dice el enunciado de la PEC), no podemos asegurar que ésta y la cometida en 2012 sean de la misma naturaleza.

Saludos.

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #956 en: 14 de Mayo de 2013, 11:41:07 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Querida Luisa64: aunque el argumento que di en mi anterior mensaje no era del todo bueno, en realidad resulta que, con los datos que se dan en el enunciado de la PEC, no hay suficiente información para saber si existe o no "Comisión repetida de infracciones tributarias".
Me explico.
En el párrafo segundo del adrt. 187.1 a), se especifica que se debe entender por "misma naturaleza":

"A estos efectos se considerarán de la misma naturaleza las infracciones previstas en un mismo artículo del capítulo III de este título. No obstante, las infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de esta ley se considerarán todas ellas de la misma naturaleza".

Por lo tanto y al no saber si la sanción impuesta en 2010 era por una infracción del artículo 194, 195, 196, etc...(las cuales pueden conllevar sanciones de contenido económico como dice el enunciado de la PEC), no podemos asegurar que ésta y la cometida en 2012 sean de la misma naturaleza.

Saludos.

Bueno, veo que has cambiado de argumento para defender tus cálculos.  ;)

Éste sí es correcto. En todo caso, entiendo que si en la solución de la PEC se indica que se considera de la misma naturaleza y se aplica el recargo estaría igual de correcto que si se indica que, por falta de información, se considera que no es de la misma naturaleza y no se aplica. Lo que estaría mal sería afirmar que no se aplica porque una es grave y otra muy grave.

Saludos

Desconectado telmiguai

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 273
  • Registro: 03/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #957 en: 14 de Mayo de 2013, 14:35:17 pm »
Bueno, sé que se ha respondido a muchas preguntas en páginas anteriores, pero estas dos no las encuentro...

1-Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el TEAC, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique...

(es posible que como se ha desestimado la reclamación ya no pueda promover la tasación pericial contradictoria? es eso?)

2-Una sociedad desea impugnar una liquidación admiva. notificada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (que es un órgano central de al AEAT). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante qué órganos debe hacerlo?

(Potestativo de reposición y alzada al TEAC?)
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #958 en: 14 de Mayo de 2013, 15:13:36 pm »
La  tasación pericial contradictoria podrá promoverse dentro del plazo de un mes establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda  contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento: esto es, contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente.

Y la segunda pregunta sería el recurso de reposición de carácter potestativo Y  la reclamación económica administrativa, en el de reposición se interpone ante el ógrano que lo dictó y en la reclamación económico administrativa sería el TEAC.

El recurso ordinario de alzada se interpone contra resoluciones del tear y teal pero que superen determinadas cuantías.

Creo que es eso, si alguien ve si algo está mal.

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #959 en: 14 de Mayo de 2013, 18:45:55 pm »
+1
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot