Muchas gracias a los dos, pero la segunda parte de cada frase es la que me confunde, la primera más o menos la puedo intuir y ahora con vuestras explicaciones más, pero cuando dice "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", "o actuar de acuerdo a ese comportamiento".
No se si es que hoy estoy un poco espeso, pero por ejemplo en la eximente incompleta de intoxicación "Son elementos esenciales la presencia de un síndrome de abstinencia que repercuta en la posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento.", entiendo que el "mono" repercute en la posibilidad del sujeto de conocer la ilegalidad, pero en la parte "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", creo que quiere decir lo mismo, actuar conociendo que lo que haces es ilegal, es que no se si es reiterativo o yo lo veo así, o es que no lo estoy entendiendo.
No se si me explico.
Hola
Creo que sólo se apunta "la posibilidad" al comienzo, después ya se utiliza el vocablo "capacidad"; en principio no se le puede reprochar nada a una persona que no tiene la posibilidad ni comprender el carácter ilícito de su comportamiento, no el de actuar conforme a esa comprensión, bien porque no tenga la madurez adecuada, bien porque se encuentre en un caso de los tres primeros apartados del art. 20, con lo cual sería "un inimputable".
De ahí que la imputabilidad sea considerada una una doctrina mayoritaria y, en ese mismo sentido por los autores del manual como el primer elemento de la reprochabilidad. En otras palabras, y de forma independiente a que su estudio se realice en la culpabilidad, puesto que se tiene que estudiar de forma conjunta, no sólo la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y el actuar conforme a dicha comprensión, lo cual sería la capacidad de culpabilidad, sino que tenemos que estudiar todos los elementos concordantes que se hayan podido dar, así de esa forma sabremos hallar y entender el grado de imputabilidad.
En todos los casos del art. 20 y del error de prohibición tenemos que realizar un estudio, en el manual vienen las pautas para ello, así sabremos y podremos saber el grado de culpabilidad y con ello el grado de imputabilidad, si bien, a pesar de ello, hay casos en que el iter se acaba en la misma acción, por muy culpable que se sea, no se puede medir esa capacidad, y es por ejemplo, en los menores de 14 años, por mucho que queramos, el Cp no le da la madurez suficiente para tener ni una capacidad ni la otra, con lo cual "penalmente" no son responsables de nada, aunque hayan asesinado. El resto hay que estudiarlo en lo que toca este parcial, en la culpabilidad que es donde empezamos.