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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.  (Leído 111489 veces)

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Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #200 en: 02 de Mayo de 2013, 18:55:52 pm »
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pero se supone que ya se ha provocado el trastorno mental entonces no se encuentra con plena capacidad, ¿no?
entiendo que sigue bajo los efectos de la actio libera in causa, por lo tanto cualquier comportamiento delictivo que esté vinculado a esta situación es punible.


Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #201 en: 02 de Mayo de 2013, 19:42:55 pm »
Está pregunta la fallé..... Y suspendí por 4 décimas....

No es actio libera in causa, porque no es el delito para el que se había provocado el trastorno, con lo cual ha cometido ese delito con un trastorno mental y por eso queda exento de responsabilidad criminal.

  En este tipo de preguntas no intentéis buscar la lógica, simplemente memorizar lo que es y punto.

  Para buscar la lógica en el examen me puse un caso práctico: un sujeto se provoca el trastorno para tener valor para robar un coche y empotrarlo en el escaparate de una joyería y robar todo lo que pueda, pero por el camino, (después de provocarse el trastorno conduce muy rápido y se salta un semáforo en rojo atropellando a un niño en un paso de cebra... Pues pensé equivocadamente que este sujeto tenía que ser castigado legalmente porque se había provocado un trastorno para cometer un delito pero como para cometerlo tenía que conducir, tendría que haber previsto que podía cometer también uno de tráfico. Pero no!! Después de ver las plantillas y las contestaciones del equipo docente llegué a la conclusión de que la culpa era de los padres por educar bien al niño para que cruzara cuando estaba en verde, si lo hubiese hecho en rojo habría mirado más veces a los dos lados y no le habría atropellado un pobre hombre que tenía un trastorno mental transitorio, estaba provocado por el mismo, pero..... Era para robar una joyería..
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #202 en: 02 de Mayo de 2013, 19:45:37 pm »
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Está pregunta la fallé el curso pasado.... Y suspendí por 4 décimas....

No es actio libera in causa, porque no es el delito para el que se había provocado el trastorno, con lo cual ha cometido ese delito con un trastorno mental y por eso queda exento de responsabilidad criminal.

  En este tipo de preguntas no intentéis buscar la lógica, simplemente memorizar lo que es y punto.

  Para buscar la lógica en el examen me puse un caso práctico: un sujeto se provoca el trastorno para tener valor para robar un coche y empotrarlo en el escaparate de una joyería y robar todo lo que pueda, pero por el camino, (después de provocarse el trastorno conduce muy rápido y se salta un semáforo en rojo atropellando a un niño en un paso de cebra... Pues pensé equivocadamente que este sujeto tenía que ser castigado legalmente porque se había provocado un trastorno para cometer un delito pero como para cometerlo tenía que conducir, tendría que haber previsto que podía cometer también uno de tráfico. Pero no!! Después de ver las plantillas y las contestaciones del equipo docente llegué a la conclusión de que la culpa era de los padres por educar bien al niño para que cruzara cuando estaba en verde, si lo hubiese hecho en rojo habría mirado más veces a los dos lados y no le habría atropellado un pobre hombre que tenía un trastorno mental transitorio, estaba provocado por el mismo, pero..... Era para robar una joyería..

Entendido.
Me has matado con el ejemplo jajaja lo recordaré.
Recta final

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #203 en: 02 de Mayo de 2013, 19:47:41 pm »
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Entendido.
Me has matado con el ejemplo jajaja lo recordaré.

  A mi tampoco se me olvidará.... Jajaja, a ver si nos sirve para llegar al cinco!
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Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #204 en: 02 de Mayo de 2013, 19:49:10 pm »
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Entendido.
Me has matado con el ejemplo jajaja lo recordaré.
Gracias Eliana, lo tendré en cuenta.

Desconectado Peke13

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #205 en: 02 de Mayo de 2013, 22:30:05 pm »
Pero porque no podria ser la B?

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #206 en: 03 de Mayo de 2013, 11:20:36 am »
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Pero porque no podria ser la B?

Pues no sé decirte por qué no. Ni me lo planteo. El libro de texto de Alicia Gil Gil lo dice textualmente, y yo lo acepto sin discusión: si alguien se provoca un t. m. t. para cometer un delito (ej. hurto) pero comete otro que no pensaba (ej. seguridad vial), queda exento de responsabilidad criminal.

Ya me parece bastante duro el penal como para cuestionarme lo que afirma el libro de texto  :)

Desconectado V.Entenza

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #207 en: 03 de Mayo de 2013, 12:39:08 pm »
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Pero porque no podria ser la B?

No podría ser la B, amigo, porque según yo concibo la estructura de la pregunta, nos da a entender que el que padece de trastorno mental transitorio queda insertado en las eximentes completas del propio art. 20.1, será por medio de informes médicos donde pueda rebajarse esa inicial inimputablidad a semi cuando no se den las circunstancias requeridas... pero en principio parece más claro no especular con la literalidad y colegir que los TMT suponen exención de la imputabilidad, ya poder aplicar un atenuante por analogía o considerar que dentro de la total influencia del trastorno se podría haber actuado con conocimiento de causa supongo que entra en una amplia esfera de discrecionalidad del Juez o tribunal, un tema sin duda muy interesante. Se aprende mucho en este foro. Un saludo a todos.

Desconectado V.Entenza

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #208 en: 03 de Mayo de 2013, 12:47:38 pm »
Gonzalo L. L. es condenado como cómplice de una tentativa de homicidio, penado en el Código con prisión de diez a 15 años ¿cuál de las siguientes penas será posible imponerle si no concurre otro tipo de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal?
a) Prisión de ocho años y seis meses.
b) Prisión de seis años.
c) Prisión de cinco años y seis meses.
d) Prisión de cuatro años.

Aquí la respuesta que da es la D, pero la D sería en caso de que la rebaja fuera de 2 grados, ¿Qué pasa que cuando es tentativa el grado de ejecución del delito, y si no concurre otra circunstancia modificativa, la rebaja de la pena es siempre dos grados?

10 - 15 --> Inferior en grado sería de 5 a 10 (- un día). Inferior en 2º (2,5 a 5 - 1 día).

Por favor que alguien me corrija si estoy equivocado. Gracias amigos.

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #209 en: 03 de Mayo de 2013, 13:02:16 pm »
  Al cómplice se le aplica la pena respecto al marco abstracto (en este caso de 10 a 15 años), SIEMPRE inferior en 1 grado. Y la tentativa sería inferior en uno o dos grados.
  Con lo cual le pueden bajar dos o tres grados respecto de la pena de 10 a 15 años.

  Uno o dos por ser tentativa y uno por ser cómplice.
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Desconectado V.Entenza

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #210 en: 03 de Mayo de 2013, 14:16:58 pm »
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  Al cómplice se le aplica la pena respecto al marco abstracto (en este caso de 10 a 15 años), SIEMPRE inferior en 1 grado. Y la tentativa sería inferior en uno o dos grados.
  Con lo cual le pueden bajar dos o tres grados respecto de la pena de 10 a 15 años.

  Uno o dos por ser tentativa y uno por ser cómplice.

Perdón Eliana no había leído lo de cómplice, MUCHAS GRACIAS, despiste total.

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #211 en: 03 de Mayo de 2013, 15:37:20 pm »
  Jajaja, no te preocupes, a estas alturas es lo más normal del mundo!!
  Mucha suerte.
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Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #212 en: 03 de Mayo de 2013, 16:07:11 pm »
Hola compañeros,

En el tema 2, que acabo de terminar hay una frase que no se si entiendo bien y que se repite mucho con varias variantes.

"posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento"
"capacidad de comprender el carácter ilícito del comportamiento o de actuar conforme a ese comportamiento"

¿Se refiere la primera parte a los actos por omisión en los que conoces la ilicitud de no realizar acción alguna?
Y por consiguiente, ¿Se refiere la segunda parte a realizar la acción a sabiendas de la ilicitud?

Saludos. Gracias.

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #213 en: 03 de Mayo de 2013, 16:20:16 pm »
  No tengo ahora el manual delante, con lo cual no se en que contexto está escrito, pero con esto creo que se refiere a:

  Primero: posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito. Creo que se refiere al error de prohibición, a si el sujeto tiene  o ha podido tener la posibilidad de conocer que un acto es ilícito.
  Segundo: capacidad de comprender el carácter ilícito. Aquí creo que se refiere a la capacidad que tiene el individuo para poder comprender que determinado hecho es ilícito, es decir, por ejemplo alguien que sufre un trastorno mental, un retraso, etc.

  Espero no haberme equivocado y haberte podido ayudar.
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Desconectado V.Entenza

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #214 en: 03 de Mayo de 2013, 16:20:37 pm »
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Hola compañeros,

En el tema 2, que acabo de terminar hay una frase que no se si entiendo bien y que se repite mucho con varias variantes.

"posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento"
"capacidad de comprender el carácter ilícito del comportamiento o de actuar conforme a ese comportamiento"

¿Se refiere la primera parte a los actos por omisión en los que conoces la ilicitud de no realizar acción alguna?
Y por consiguiente, ¿Se refiere la segunda parte a realizar la acción a sabiendas de la ilicitud?

1.- Conocer lo ilícito, es decir tener constancia de que matar está prohibido y poder actuar conforme a ello, No mato (porque sé que está prohibido, independientemente de que lo vea bien o mal).

2.- Comprender el carácter ilícito del comportamiento: Si mato causo un perjuicio absoluto a la víctima e indirecto a los familiares y en definitiva a la sociedad, vemos como el verbo comprender implica más allá de los parámetros cognitivos de la asimilación del hecho de conocer, es decir lo conozco y razono lógicamente el por qué de la ilicitud.

En cuanto a semántica son bastante retorcidos estos penalistas.  ;)

Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #215 en: 03 de Mayo de 2013, 17:44:51 pm »
Muchas gracias a los dos, pero la segunda parte de cada frase es la que me confunde, la primera más o menos la puedo intuir y ahora con vuestras explicaciones más, pero cuando dice "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", "o actuar de acuerdo a ese comportamiento".

No se si es que hoy estoy un poco espeso, pero por ejemplo en la eximente incompleta de intoxicación "Son elementos esenciales la presencia de un síndrome de abstinencia que repercuta en la posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento.", entiendo que el "mono" repercute en la posibilidad del sujeto de conocer la ilegalidad, pero en la parte  "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", creo que quiere decir lo mismo, actuar conociendo que lo que haces es ilegal, es que no se si es reiterativo o yo lo veo así, o es que no lo estoy entendiendo.

No se si me explico.

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #216 en: 03 de Mayo de 2013, 18:34:06 pm »
  Creo que en el ejemplo que pones la segunda parte de la frase quiere decir que aún conociendo lo ilícito, su "mono" no le deja actuar de acuerdo con ese conocimiento. Es tal el síndrome de abstinencia que sufre, que en ese momento no es capaz de actuar de acuerdo con el conocimiento de que ese acto es ilícito.
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Desconectado V.Entenza

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #217 en: 03 de Mayo de 2013, 18:35:52 pm »
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Muchas gracias a los dos, pero la segunda parte de cada frase es la que me confunde, la primera más o menos la puedo intuir y ahora con vuestras explicaciones más, pero cuando dice "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", "o actuar de acuerdo a ese comportamiento".

No se si es que hoy estoy un poco espeso, pero por ejemplo en la eximente incompleta de intoxicación "Son elementos esenciales la presencia de un síndrome de abstinencia que repercuta en la posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento.", entiendo que el "mono" repercute en la posibilidad del sujeto de conocer la ilegalidad, pero en la parte  "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", creo que quiere decir lo mismo, actuar conociendo que lo que haces es ilegal, es que no se si es reiterativo o yo lo veo así, o es que no lo estoy entendiendo.

No se si me explico.

Puede ser que conozca lo ilícito, pero NO ACTÚE conforme a ese conocimiento. (Que sería la segunda parte a la que te refieres y que por ej puede ser provocado por la abstinencia), o que directamente actúe sin conocerlo, que sería la primera parte. jeje


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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #218 en: 04 de Mayo de 2013, 18:31:48 pm »
Hola buenas tardes ¿Alguno teneis las soluciones al segundo parcial de año pasado ? . Gracias de antemano

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Re:POST OFICIAL PENAL I 2º PARCIAL Curso 12/13.
« Respuesta #219 en: 04 de Mayo de 2013, 21:50:28 pm »
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Muchas gracias a los dos, pero la segunda parte de cada frase es la que me confunde, la primera más o menos la puedo intuir y ahora con vuestras explicaciones más, pero cuando dice "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", "o actuar de acuerdo a ese comportamiento".

No se si es que hoy estoy un poco espeso, pero por ejemplo en la eximente incompleta de intoxicación "Son elementos esenciales la presencia de un síndrome de abstinencia que repercuta en la posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento.", entiendo que el "mono" repercute en la posibilidad del sujeto de conocer la ilegalidad, pero en la parte  "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", creo que quiere decir lo mismo, actuar conociendo que lo que haces es ilegal, es que no se si es reiterativo o yo lo veo así, o es que no lo estoy entendiendo.

No se si me explico.

Hola

Creo que sólo se apunta "la posibilidad" al comienzo, después ya se utiliza el vocablo "capacidad"; en principio no se le puede reprochar nada a una persona que no tiene la posibilidad ni comprender el carácter ilícito de su comportamiento, no el de actuar conforme a esa comprensión, bien porque no tenga la madurez adecuada, bien porque se encuentre en un caso de los tres primeros apartados del art. 20, con lo cual sería "un inimputable".

De ahí que la imputabilidad sea considerada una una doctrina mayoritaria y, en ese mismo sentido por los autores del manual como el primer elemento de la reprochabilidad. En otras palabras, y de forma independiente a que su estudio se realice en la culpabilidad, puesto que se tiene que estudiar de forma conjunta, no sólo la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y el actuar conforme a dicha comprensión, lo cual sería la capacidad de culpabilidad, sino que tenemos que estudiar todos los elementos concordantes que se hayan podido dar, así de esa forma sabremos hallar y entender el grado de imputabilidad.

En todos los casos del art. 20 y del error de prohibición tenemos que realizar un estudio, en el manual vienen las pautas para ello, así sabremos y podremos saber el grado de culpabilidad y con ello el grado de imputabilidad, si bien, a pesar de ello, hay casos en que el iter se acaba en la misma acción, por muy culpable que se sea, no se puede medir esa capacidad, y es por ejemplo, en los menores de 14 años, por mucho que queramos, el Cp no le da la madurez suficiente para tener ni una capacidad ni la otra, con lo cual "penalmente" no son responsables de nada, aunque hayan asesinado. El resto hay que estudiarlo en lo que toca este parcial, en la culpabilidad que es donde empezamos.