Unicamente podrá ser juzgado si Abdica (o eso es lo que he entendido yo del libro)
Hola, creo que lo has entendido bien.
Si abdica ya no está investido de la inviolabilidad ni de la inmunidad, que en la persona del Rey, actúan de igual forma, puesto que la invioalabilidad es para los actos en el ejercicio de sus funciones y la inmunidad para sus actos particulares, con lo cual en lo particular la inmunidad actúa como una inviolabilidad puesto que no se recoge en la vía procesal ningún procedimiento para que sea juzgado.
De ahí que la opción a) sea la válida.
si es refrendado, la responsabilidad de sus actos recae en la persona que lo ha refrendado y que aparecen recogidas en la CE.
