Así es. Venía en todas las páginas, pero en la de las preguntas de teoría pedían una serie de datos (nombre, tfno y email) Pero no te preocupes si no lo has rellenado porque también venía el nombre en la parte de arriba
Yo creo que lo he no me ha ido del todo mal. Pero la teoría era muy larga y había preguntas parecidas a las de la 1ª semana. Además se me ha pasado el tiempo y no me ha dado tiempo a repasar si he puesto alguna barbaridad...

En cuanto al caso 1, he respondido que se aplicaba el Reglamento 44/2001 y he hablado de sus requisitos. Y en la pregunta 2 me he defendido como he podido, y he contestado que, en virtud de los foros de protección, eran competentes los tribunales ingleses (domicilio de la empresa) o españoles (lugar dónde desempeñaba habitualmente su trabajo). Y que los holandeses no, a no ser que fuere su último lugar de trabajo. Y que no había sumisión tácita a los Tribunales holandeses.
*Sin embargo, viendo ahora el Reglamento, creo que dice algo respecto a éste tema: "si el trabajador no desempeñare o no hubiere desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere empleado
al trabajador." Lógicamente se me ha olvidado ésto... la verdad es que no sé muy bien si se aplicaría al caso
Y en el caso 2, que se aplicaba la LEC-1881, al no ser una resolución de una Jurisdicción de un Estado m y luego he expuesto los motivos de no reconocimiento del 954.
Un saludo y mucha suerte!!