;

Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013  (Leído 165849 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ESPLENDIDO

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 15/03/13
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1080 en: 11 de Junio de 2013, 20:55:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Sería alguien tan amable de hacer un copia y pega aqui mismo del programa de Administrativo I?

Programa de la asignatura
Advertencias muy importantes:
1)
Para el estudio de la materia, debe utilizar los manuales, guiándose por las indicaciones y contenidos aquí expuestos.
2)
En el programa se indican algunos epígrafes que no son materia de examen final de la materia, pero que, por estar en el programa, pueden ser parte de las Pruebas de Evaluación Continuas (PEC).
3)
Cuando un epígrafe esté excluido del examen lo está en todo su contenido (así, por ejemplo, el excluido epígrafe 1 del tema XI incluye sus tres subepígrafes). Cuando solamente un subepígrafe queda excluido, no incluirá los demás (por ejemplo, en el tema XIV, el epígrafe 2.1 solamente incluye este y no el 2.2).
PRIMERA PARTE. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU SISTEMA DE FUENTES
TEMA I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1.
Concepto de Derecho administrativo
2.
Derecho administrativo, Derecho público, Derecho garantizador
3.
El concepto de Administración pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes del Estado
3.1. El Derecho administrativo como Derecho de la Administración pública
3.2. La Administración y el poder legislativo
3.3. La Administración y los jueces
4.
El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado (La “huida del Derecho administrativo”)
TEMA II. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1.
El sistema de fuentes en el Derecho administrativo
1.1.
La colaboración de la Administración con el poder legislativo
1.2.
Las fuentes tradicionales del ordenamiento positivo español y su crítica
1.3.
Los principios ordenadores de las fuentes del Derecho
3
2.
La Constitución
3.
La Ley y sus clases
3.1.
Ley orgánica y ley ordinaria
3.2.
Estatutos de autonomía, leyes autonómicas y leyes de conexión entre los ordenamientos
3.3.
El procedimiento legislativo
4.
Las normas del gobierno con fuerza de ley
4.1.
El Decreto-ley
4.2.
El Decreto-legislativo: textos articulados y textos refundidos
5.
Los tratados internacionales
6.
El sistema de Derecho de la Unión Europea
6.1.
Caracteres generales
6.2.
Derecho originario y Derecho derivado (clases de normas “derivadas”)
7.
Otras fuentes del Derecho administrativo
7.1.
La costumbre
7.2.
Los precedentes y prácticas administrativas
7.3.
Los principios generales del Derecho español
7.4.
La jurisprudencia
TEMA III. EL REGLAMENTO: LA NORMA ADMINISTRATIVA POR EXCELENCIA
1.
Concepto y posición ordinamental del reglamento
2.
Clases de reglamentos
3.
Límites y procedimiento de elaboración de los reglamentos
4.
Eficacia de los reglamentos. El principio de inderogabilidad singular
5.
Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.
SEGUNDA PARTE. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
TEMA IV. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (1)
1.
Organización administrativa y Derecho
2.
La potestad organizatoria
2.1.
Los titulares de la potestad organizatoria
4
2.2.
Los límites de la potestad organizatoria
2.3.
El principio de personalidad jurídica
3.
El órgano administrativo
3.1.
Teoría del órgano
3.2.
Límites a la imputación al órgano administrativo.
3.3.
Clases de órganos
3.4.
La creación de órganos
4.
Los órganos colegiados (epígrafe de lectura recomendada, no entra en el examen)
4.1.
Regulación y clases
4.2.
Los miembros. Presidente, secretario, vocales
4.3.
Convocatoria y sesiones
4.4.
El acta
5.
Las bases de la organización administrativa
5.1.
La competencia
5.2.
La distribución vertical de competencias: la jerarquía
5.3.
Centralización y descentralización
5.4.
Descentralización funcional
5.5.
Desconcentración
TEMA V. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (Y 2)
1. Transferencia de competencias entre entes públicos territoriales
1.1.
Delegación intersubjetiva
1.2.
Gestión forzosa y encomienda de gestión
1.3.
Avocación intersubjetiva, sustitución y subrogación
2.
Transferencia interorgánica o entre los mismos órganos de un ente público
2.1.
Delegación interorgánica
2.2.
Delegación de firma, suplencia y encomienda de gestión interorgánica
2.3.
Avocación
3.
Conflicto de competencias
3.1
Evolución del sistema de conflictos
3.2
Conflictos intersubjetivos
3.3
Conflictos interorgánicos
5
4.
Mecanismos de control
4.1.
La actividad de control
4.2.
Clases de control según sus objetivos o fines
4.3.
Clases de control según sus técnicas
5.
Mecanismos de relación
5.1.
Coordinación: concepto, principios y sus fórmulas
5.2.
Cooperación: principios y sus fórmulas
TERCERA PARTE. LOS SUJETOS (I): LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
TEMA VI. LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
1.
Caracterización general y principios de organización
2.
El Gobierno y su Presidente
2.1.
La formación del Gobierno
2.2.
El Presidente y sus funciones
2.3.
Los Vicepresidentes
2.4.
El funcionamiento del gobierno
A)
El Consejo de Ministros
B)
Las Comisiones delegadas del Gobierno
C)
Órganos de apoyo: Secretarios de Estado, Comisión General de Secretarios y Subsecretarios de Estado, Secretariado del Gobierno y gabinetes
3.
Los Ministros y los departamentos ministeriales
4.
Secretarías y Secretarios de Estado
5.
Subsecretarios y secretarios generales
6.
Direcciones generales y Secretarías generales técnicas
6.1.
Directores y subdirectores generales
6.2.
Secretaría general técnica
7.
La Administración periférica del Estado
7.1
Concepto y evolución jurídico histórica
7.2
Delegaciones del Estado en las CC. AA.
7.3
Subdelegados del Gobierno
8. La Administración exterior del Estado


Desconectado ESPLENDIDO

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 15/03/13
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1081 en: 11 de Junio de 2013, 20:57:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Sería alguien tan amable de hacer un copia y pega aqui mismo del programa de Administrativo I?

TEMA VII. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.
El Estado autonómico (El modelo autonómico de Estado)
1.1.
El modelo de Estado en la Constitución de 1978
1.2.
Las diferencias con el sistema federal
1.3.
El proceso autonómico
1.4.
Hacia el modelo confederal: las reformas estatutarias de 2007
1.5.
La STC sobre el Estatuto Catalán de 2010 (lectura recomendada, no objeto de examen)
2.
La distribución de competencias
3.
Los límites del modelo autonómico y su control
3.1.
Los límites de la autonomía
3.2.
El control:
A) Clases
B) Control por el TC
C) Control por el Tribunal de Cuentas
D) El Defensor del Pueblo
E) Control Gobierno-Senado
F) Delegado del Gobierno
G) Control de la estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad económica
3.3.
Senado y organización judicial
4.
La organización de las Comunidades autónomas
4.1.
Asamblea legislativa o Parlamento
4.2.
Gobierno ejecutivo autonómico
5. El sistema fiscal y financiero (no es materia de examen).
TEMA VIII. EL MUNICIPIO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
1.
Niveles de la Administración territorial, tipología de entidades locales y legislación aplicable.
2.
El Municipio constitucional y su despliegue territorial (encarecemos su lectura, pero no es objeto de examen).
2.1.
Origen revolucionario del mapa municipal.
2.2.
Generalización y prevalencia del criterio demográfico sobre el territorial en el mapa municipal
7
2.3.
La reducción de municipios en Europa y la pervivencia española del minifundismo municipal.
3.
El municipio. Concepto y naturaleza
4.
Elementos del Municipio
4.1.
El término municipal y sus alteraciones
4.2.
La población municipal
4.3.
El gobierno y administración municipal (régimen vigente completo).
A)
Nueva estructura por niveles
B)
El pleno del Ayuntamiento
C)
El ejecutivo municipal: el Alcalde, naturaleza, elección, funciones, competencias
D)
La Junta de gobierno local
5.
Infra y supramunicipalidad
5.1.
Entidades locales menores
5.2.
Mancomunidades, consorcios.
5.3.
La Comarca
5.4.
Las áreas metropolitanas
TEMA IX. LA PROVINCIA
1. La provincia (solamente el epígrafe 1.1. entra en examen; el resto es de lectura recomendada)
1.1. Concepto y elementos
1.2. La organización provincial
A)
Pleno de la Diputación provincial
B)
Presidente de la Diputación y Comisión de gobierno
1.3. Regímenes provinciales especiales
A)
Archipiélagos
B)
Territorios históricos
8
TEMA X. COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE LAS CORPORACIONES LOCALES
1.
La autonomía municipal
1.1.
Antecedentes
1.2.
Regulación tras la Constitución de 1978 y regulación en la LBRL
1.3.
La garantía constitucional de la autonomía de los entes locales y su defensa ante el TC
2.
Las competencias municipales: Régimen de las competencias propias y delegadas
3.
Las competencias provinciales
4.
El control sobre los entes locales
4.1.
El control del Estado liberal sobre los entes locales
4.2.
La tutela municipal por el TC y la judicialización de las relaciones de control y tutela
5.
El status de los miembros de las Corporaciones locales
6.
Régimen de funcionamiento de las Corporaciones locales
6.1.
Sesiones
6.2.
Grupos políticos
6.3.
Régimen de acuerdos, de actos y de ordenanzas
6.4.
Impugnación de actos, acuerdos y ejercicio de acciones
CUARTA PARTE. LOS SUJETOS (II): LA ADMINISTRACIÓN ESPECIALIZADA
TEMA XI. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
1.
Evolución histórica de la Administración institucional (lectura recomendada, no será objeto de examen)
2.
Los organismos públicos estatales
2.1.
Régimen general
2.2.
Organismos autónomos
2.3.
Entidades públicas empresariales
2.4.
Agencias estatales
2.5.
Entes públicos atípicos o apátridas
4.
Entes instrumentales de Derecho privado. La sociedad mercantil.
5.
Las fundaciones públicas
9
6.
Organismos especializados locales
7.
La administración institucional en las Comunidades autónomas.
8.
Empresas de economía mixta
TEMA XII. LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES
1.
Idea general y concepto de Administraciones independientes
2.
Tipología y problemática general en España (no es objeto de examen)
2.1.
Supuestos de autonomía institucional constitucionalmente garantizada
2.2.
Administraciones independientes no previstas en la Constitución
TEMA XIII. LA ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA
1.
Caracterización general
1.1.
Concepto y naturaleza jurídica
1.2.
Evolución histórica (lectura recomendada, no es objeto de examen)
2.
El marco constitucional
2.1.
La obligación de afiliación a los Colegios profesionales
2.2.
Las “Corporaciones públicas voluntarias” y su régimen de adscripción
2.3.
Asociaciones privadas de configuración legal
3.
Delimitación, naturaleza y régimen jurídico de las Corporaciones públicas
4.
Los Colegios profesionales
5.
Las Cámaras oficiales (No es objeto de examen)
5.1.
En especial, las de Comercio, Industria y Navegación
5.2.
Otras Cámaras oficiales
6.
Las Federaciones deportivas (No es objeto de examen)
TEMA XIV. ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA Y DE CONTROL
1.
Problemas generales y clases de órganos consultivos
2.
El Consejo de Estado
2.1.
La evolución histórica (epígrafe de lectura recomendada, no es objeto de examen)
2.2.
El Consejo de Estado a partir de la Constitución de 1978
2.3.
Régimen, naturaleza, competencias y funciones del Consejo de Estado
3.
Los Consejos autonómicos
10
4.
Los Consejos económicos y sociales estatales y autonómicos (no es objeto de examen)
5.
Asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Administración
6.
Los órganos de control interno (No es objeto de examen)
7.
Los Tribunales de Cuentas
8.
Otro órganos de control político e institucional (No es objeto de examen)
8.1.
Comisiones de investigación par

Desconectado ESPLENDIDO

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 15/03/13
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1082 en: 11 de Junio de 2013, 20:58:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Sería alguien tan amable de hacer un copia y pega aqui mismo del programa de Administrativo I?

8.1.
Comisiones de investigación parlamentaria
8.2.
Defensor del pueblo
11
II
ORIENTACIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA
SUMARIO:
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN GENERAL 1. 2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LOS SUCESIVOS PLANES DE ESTUDIO 2. ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ESTUDIO 2. 1. LA FORMA DE ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2. 1. TÉCNICAS DE APRENDIZAJE 2. 2. LA LADERA FÁCTICA 2. 3. ENSEÑANZA A DISTANCIA Y ENSEÑANZA LIBRE 3. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 3. 1. BIBLIOGRAFÍA Y PROGRAMA 3. 2. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA 4. APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN CONTINUA EN EL PLAN BOLONIA 4. 1. EL CURSO VIRTUAL COMO MEDIO DE APOYO 4. 2. CRONOLOGÍA DE ESTUDIO 4. 3. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO Y EVALUACIÓN CONTINUA 5. LOS EXÁMENES 5. 1. EL EXAMEN DE LA ASIGNATURA 5. 2. LA REVISIÓN DE LOS EXÁMENES 6. ¿EL DERECHO ADMINISTRATIVO, PARA QUÉ?
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN GENERAL
El Derecho administrativo es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la organización de las Administraciones públicas y las relaciones de éstas con los particulares. Es algo así como el Derecho común del Derecho público, parecido a lo que el Derecho civil es al Derecho privado: su elemento básico y modular. El Derecho administrativo es asimismo el tronco del que han nacido otras disciplinas jurídicas, como el Derecho fiscal y el Derecho laboral (este último en cuanto regulador de la intervención administrativa en las relaciones industriales).
El Derecho administrativo estudia ahora las fuentes del Derecho –especialmente los reglamentos, fuente de origen administrativo–, la organización del Estado y de las restantes Administraciones públicas (Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Corporaciones Profesionales, Cámaras, Administración institucional, etc.) las relaciones de estas Administraciones con sus funcionarios (empleo público o función pública), sus actos, los contratos que celebran, los procedimientos administrativos, las clases de actividad de las Administraciones públicas (policía, fomento, servicio público, actividad sancionadora, actividad
12
arbitral), la expropiación forzosa y la responsabilidad administrativa, los recursos administrativos y los procesos para defenderse de las Administraciones públicas (procesos contencioso-administrativos, recurso de amparo y, ahora, recursos y procesos ante la Administración y el Tribunal de la Unión Europea, TJUE), los bienes públicos (dominio público, aguas, puertos, aeropuertos, minas, montes, carreteras, patrimonio histórico, etc.).
Además al Derecho administrativo, en lo que se considera su parte especial, corresponde la responsabilidad del estudio de las relaciones sectoriales de dichas Administraciones públicas con los ciudadanos en todos los órdenes de la vida (seguridad ciudadana, sanidad, enseñanza, urbanismo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, turismo, sistema financiero, etc.), relaciones que suelen ser muy intensas, pues la Administración, para nuestra suerte o desgracia, está cada vez más presente en nuestra vida. Como decía Sidney Webb, fundador de la Fabian Society, y recuerda GARRIDO FALLA, un habitante de una ciudad inglesa,
“se despierta en la vivienda que le ha proporcionado el municipio por las campanas de un reloj municipal, enciende la luz eléctrica municipal, hace su aseo con el agua del abastecimiento municipal, calentada con el gas de la fábrica municipalizada. En la calle, naturalmente municipal, torna el tranvía o el autobús municipal. Gracias a la policía municipal, llega con seguridad a la oficina… Smith leerá los periódicos o revistas en una biblioteca municipal, contemplará las obras de arte en un museo municipal, practicará deporte en un parque municipal, consumirá alimentos conservados en cámaras frigoríficas municipales, y distribuidos en mercados municipales. Si no pertenece a la clase bastante pudiente de la ciudad, será asistido y hospitalizado en los establecimientos y por los facultativos municipales y allí dará a luz su mujer. Cuando se encuentre sin trabajo acudirá a la oficina municipal de colocación. Y habrá realizado sus estudios en las escuelas municipales. Un día, como todos los humanos, John Smith morirá, y después de la inscripción en el registro municipal, será llevado por el servicio fúnebre municipal al cementerio municipal”.
1. 2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LOS SUCESIVOS PLANES DE ESTUDIO
La anterior descripción no es hoy ninguna irrealidad, pues pese a los intentos privatizadores al uso, la presencia de las Administraciones públicas en nuestras vidas, bien sea para asistirnos –como hacían ya los municipios ingleses de primeros de siglo– o bien para controlarnos, es un hecho incontestable, hasta el punto que puede afirmarse sin exageración que más del noventa por ciento del ordenamiento jurídico lo integran normas de Derecho administrativo. Basta con repasar el conocido Repertorio de Legislación Aranzadi para darse cuenta de la veracidad de este aserto. La creación de diecisiete Parlamentos de otras tantas Comunidades Autónomas y los 13
poderes legislativos y reglamentarios de que éstas hacen uso frecuente, ha multiplicado nuestro objeto de estudio hasta extremos antes inimaginables.
En términos cuantitativos, no hay comparación posible pues, entre el material normativo de que debe dar cuenta, explicar e investigar el Derecho Administrativo en tan sólo cuatro cuatrimestres de la licenciatura, con el que corresponde a otras disciplinas jurídicas, como por ejemplo el Derecho civil, que dispone de ocho para los 1976 artículos del Código civil y algunas pocas leyes especiales (Ley Hipotecaria, de Arrendamientos, etc.) o con el Derecho penal cuyo Código lo integran 639 artículos y que dispone igualmente de dos cursos; y la comparación podría hacerse igualmente con ventaja para el Derecho administrativo con cualesquiera otras disciplinas de la carrera de Derecho.
Asimismo a resaltar que la mayor parte de las normas que hoy integran el Derecho de la Unión Europea (UE), por sus contenidos materiales y por sus técnicas de garantía, se encuentran dentro de nuestra disciplina porque modifican, sustituyen o complementan anteriores preceptos administrativos, lo que significa que la Administración de la UE, las normas que rigen las relaciones entre éstas y su personal –los llamados eurócratas– y, lo que es más importante, la mayor parte de los contenidos materiales de sus reglamentos y directivas sólo pueden investigarse y enseñarse desde los conceptos y las técnicas del Derecho administrativo.
Pues bien, a pesar de la complejidad y el creciente intervencionismo de las Administraciones públicas y su traducción normativa en términos cuantitativos antes inimaginables –y aun reconociendo que los preceptos constitucionales, penales, procesales, civiles o mercantiles exigen un conocimiento más profundo y un superior grado de atención que la generalidad de las normas administrativas– la desproporción en los planes de estudio entre las materias a explicar y el espacio o crédito académico, sigue siendo demasiado desfavorable al Derecho administrativo. Dicha desproporción se evidencia comparando nuestros obsoletos planes de estudio con los de otros países, como Francia, que ha estructurado la carrera de Derecho sobre dos cursos comunes y tres para cada una de las especialidades en Derecho público y privado, y en donde al Derecho administrativo –sin prejuicio de su estudio como asignatura básica o troncal en el primer ciclo– se le reserva la práctica totalidad del espacio o crédito de la especialidad en Derecho público.
En España, sin embargo, el plan de estudios de nuestra licenciatura permanece anclado en la situación del ordenamiento jurídico de la segunda mitad del siglo XIX, lo que explica que, como dijimos, se asigne al Derecho administrativo una importancia igual a la que se concede, por ejemplo, al Derecho constitucional o al Derecho penal, y la mitad de la que se asigna al Derecho Civil, entre otras posibles comparaciones.
14
Consecuencia directa de esa falta de espacio o crédito, ha sido el retraimiento de los estudios y enseñanzas del Derecho administrativo a unos cuantos capítulos que se integran en la denominada parte general. Incluso el estudio de esta parte se hace con abandono de importantes materias, como la organización y la función pública o el empleo público, que son, evidentemente, materias generales y a las que nosotros dedicamos atención especial. En todo caso, en las Facultades de Derecho se está instalando la peligrosa práctica de prescindir de la investigación y enseñanza de las importantísimas consideradas tradicionalmente como el Derecho administrativo especial (dominio público, aguas, minas, montes, carreteras, patrimonio histórico-artístico, seguridad ciudadana, sanidad, enseñanza, urbanismo, transporte, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, servicio exterior, intervencionismo económico, turismo, ecología y medio ambiente, defensa nacional, etc.), como si estas trascendentales facetas o dimensiones de nuestra vida cotidiana carecieran de la menor importancia para el Derecho.
La penuria de espacio del Derecho administrativo en el Plan de estudios se refleja en este programa, y en los que le seguirán, lo mismo que acontece en otras Facultades de Derecho. No obstante se ha intentado no descuidar las fundamentales materias de la organización administrativa y el empleo o función pública, y dedicar al dominio público, bienes públicos y Derecho urbanístico la atención que merecen. Pero, insistimos, no es posible responder aquí, ni exigir, como se debiera, a la atención que merecen otras importantísimas materias de la llamada parte especial y cuyo estudio requeriría ampliar los créditos de esta asignatura.
Las anteriores consideraciones deben entenderse sólo como una crítica al actual reparto de créditos entre las disciplinas o asignaturas responsabilizadas en dar cuenta del Derecho positivo que nuestros planes de estudio establecen, sin que suponga alinearse con aquellos que pretenden eliminar a radice de las Facultades de Derecho la fundamental dimensión humanística en la formación de los juristas a cargo del Derecho romano, la Historia o la Filosofía jurídicas. El problema del nuevo plan de estudios, como el de los anteriores, no era de recortes o facilidades para las titulaciones, sino de reestructuración entre las actuales asignaturas, que debía haber sido orientado a reforzar la formación jurídica en correspondencia con la mayor complejidad de la vida y el Derecho positivo de nuestro tiempo, sobre todo ante la imposición ex lege de un discutible, pero ya vigente, primer ciclo o diplomatura con efectos sobre las oposiciones a funcionarios (Cuerpo de Gestión, por ejemplo) y para el ejercicio profesional de algunas actividades (habilitados de clases pasivas, agentes de la propiedad inmobiliaria, etc.). Pero esa reestructuración no se ha producido de acuerdo con la realidad de un ordenamiento, caracterizado por un espectacular crecimiento de las normas administrativas internas y de origen internacional, y que nada tiene que ver con el ordenamiento vigente hace siglo y medio, cuando se regularon por primera vez los planes de la licenciatura de Derecho.
15

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1083 en: 11 de Junio de 2013, 21:00:20 pm »
Muchas gracias Esplendido, con eso me vale, quería saber si entraba toda la pandilla esa de Secretarios de Estado, subsecretarios y todos los demás.

Desconectado ESPLENDIDO

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 15/03/13
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1084 en: 11 de Junio de 2013, 21:01:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Sería alguien tan amable de hacer un copia y pega aqui mismo del programa de Administrativo I?

2. 1. LA FORMA DE ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El estudio del Derecho administrativo requiere, en primer lugar, como en cualquier otra rama del saber, la adquisición de unos conocimientos básicos. Lo mismo que un idioma requiere el aprendizaje de un vocabulario, el Derecho no se conoce ni se entiende si, de alguna forma, no se memorizan unos cuantos conceptos. Para eso sirven los manuales o el directo entendimiento y aprendizaje de los códigos, lo que es conveniente hacer cuando la rama del Derecho en cuestión está codificada en términos de extraordinaria brevedad y concisión, como ocurre en Derecho civil o penal. Esa memorización racional es el camino y la técnica que han seguido, por ejemplo, los mejores profesionales del Derecho, como los Notarios o los Abogados del Estado, los Registradores de la Propiedad, etc. En todo caso, se recomienda aquí, al igual que es necesaria la lectura de los Códigos civil o penal o las leyes procesales en otras asignaturas, la consulta y entendimiento directo de las grandes leyes administrativas (procedimiento, expropiación forzosa, funcionarios, jurisdicción contencioso-administrativa, contratos del Estado, patrimonio, etc.).
Pero el estudio del Derecho y su ejercicio profesional requiere, además de un bagaje de conceptos básicos, inmediatamente disponibles en nuestra memoria, la aptitud para manejar una mínima biblioteca, sin la cual no es concebible un nivel respetable de conocimientos y buen hacer (como no se concibe la medicina sin una clínica, unos aparatos y unos libros de consulta), biblioteca que conviene se vaya formando a lo largo de la carrera adquiriendo diversos manuales o tratados por cada asignatura y la legislación y jurisprudencia necesaria. Un abogado sin experiencia en consultar libros y repertorios de legislación y jurisprudencia no es tal, por muy bien que crea haber aprendido unas unidades didácticas, un manual o unos códigos.
La necesidad de disponer de esta mínima biblioteca es aún más necesaria en Derecho administrativo, aunque sólo sea por ese aspecto cuantitativo y cambiante de la legislación administrativa al que antes nos hemos referido. Y es que en Derecho administrativo comienza a ser un problema saber con exactitud el Derecho vigente por la cada vez mayor superposición de instancias legislativas (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas,) y los defectos y contradicciones que esa prolífica y motorizada legislación ocasionan. Ello obliga a resolver las cuestiones acudiendo más que en ninguna otra materia jurídica –lo que constituye una paradoja por ser el Derecho administrativo el Derecho cuantitativamente más positivizado– a los principios generales del Derecho, superando así las ocurrencias de tantos funcionarios con acceso a escribir en los cada vez más numerosos boletines oficiales.
16
En todo caso, la sobreabundancia de materiales legislativos, de doctrina y jurisprudencia impide esa actitud de sosegada reflexión y profundo comentario a que invitan los manejables, seguros y centenarios textos civiles o penales. Ante la inmensa, escurridiza e insegura legislación administrativa debe responderse, por el contrario, con una mayor rapidez y ni¡ juicio más arriesgado y solitario, sin la seguridad que presta el aval de una doctrina y jurisprudencia reiteradas. Por ello, a los que quieran dedicarse al Derecho administrativo como especialidad habría que decirles que la perspicacia para comprender las más variadas materias, la rapidez en el manejo de la legislación y la jurisprudencia y el coraje para resolver en situaciones de objetiva inseguridad jurídica, son condiciones precisas para andar de administrativista por la vida, advertencia al fin y a la postre parecida, salvata distancia, a la que se hacía a los aspirantes a oficial en las plazas montadas de los viejos Ejércitos:
“Si no tiene la mirada del águila, la velocidad del rayo y el corazón del león, desmonta y echa píe a tierra porque no eres digno de mandar el huracán de la Caballería”.
En definitiva, una disposición psicológica de mayor rapidez y serenidad ante la inseguridad, así como una biblioteca de mayores dimensiones, son condiciones necesarias para el estudio del Derecho administrativo y, desde luego, para su ejercicio profesional.
2. 1. TÉCNICAS DE APRENDIZAJE
“Olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo lo que hago”
(Proverbio)
Llegados a este punto, pudiera ser útil reflexionar sobre la metodología del estudio de la asignatura A algunos las reflexiones que siguen les parecerán sin duda innecesarias, pero a otros probablemente les resulten útiles las observaciones que al respecto suele hacer a sus alumnos el Profesor Prieto de Pedro:
A) El estudio ha de ser inicialmente más comprensivo que memorístico, debiendo tomar como unidades de trabajo las diferentes instituciones que se exponen en el programa (concepto, fuentes, actos, contratos, expropiación, etc.). Revolotear a salto de mata por el programa no es una estrategia para dominarlo. Las instituciones del Derecho administrativo son unidades teóricas –dotadas de fuerte coherencia interna y lógica propia que sólo se pueden aprehender en su globalidad y no de forma fragmentaria. Es decir, antes de pasar a otra materia hay que haber “machacado”, como se dice, en la jerga estudiantil, el conjunto de temas en los que se desarrolla la institución precedente.
17
B) Una propuesta de método concreto de trabajo en el estudio de cada institución debería contemplar las siguientes fases:
1. Lectura panorámica, que ha de reiterarse cuantas veces sea necesario. El objetivo metodológico debe ser básicamente el de captar la lógica global de la institución. El objetivo práctico, aislar todos los conceptos que se desarrollan en la misma e incluso trasladarlos a un cuaderno de trabajo.
2. Lectura focal. Aproximación analítica por temas a los elementos e ideas que sustentan los conceptos. La actividad práctica se ha de concretar en este momento en el subrayado
3. Fijación de las líneas de argumentación que hilvanan las ideas y conceptos de la institución. El resultado práctico será, en este caso, la realización de una síntesis o resumen escrito de los temas.
4. Realización de un esquema recordatorio que no es sino el esqueleto estructural del texto estudiado. Desaconsejamos el estudio de resúmenes, sobre todo si no los ha realizado quien haya leído y estudiado el tema correspondiente.
5. Y, por último, relectura panorámica. Es el momento del ajuste fino de las ideas aprendidas y de los matices.
2. 2. LA LADERA FÁCTICA
El Profesor Juan del Rosal, Catedrático de Derecho penal, frente a las pretensiones de quienes éramos sus alumnos en la Universidad de Valladolid para que comentase en clase los crímenes de actualidad –lo que era más divertido que sus genéricas y abstractas consideraciones sobre la teoría jurídica del delito– solía contestarnos, con su acento andaluz, que “pasara lo que pasase, muriera quien muriese, la Cátedra jamás descendería a la ladera fáctica de la asignatura”.
Aunque esa actitud de rechazo radical a los aspectos prácticos de la disciplina jurídica no sea de recibo, hay, sin embargo, bastante de verdad en la afirmación de que “no hay mejor práctica que una sólida formación teórica”. De la superioridad de esta sólida formación teórica hemos, pues, de partir pero reconociendo que, al fin y a la postre, la hora de la verdad llegará cuando la vida los arroje por la ladera “fáctica”.
Pues bien, para preparar ese evento he, aquí algunas recomendaciones sobre los casos prácticos y la manera de relacionarse con los Tribunales:
Sobre lo primero, no hay necesidad de que se adquieran libros sobre casos prácticos, que algunos hay, ni que los Profesores y Tutores pierdan el tiempo imaginándolos, porque casos prácticos se encuentran a carretadas, y además casos reales, en la jurisprudencia contencioso-
18
administrativa. Los alumnos, por consiguiente, pueden completar su formación teórica con la búsqueda en jurisprudencia que publican las editoriales se series de sentencias sobre las instituciones de Derecho administrativo sentencias sobre aspectos concretos de las instituciones de Derecho (por ejemplo: el valor en venta de los bienes como criterio para la determinación del justiprecio expropiatorio; infracciones de precedimiento que determinan la nulidad de los actos administrativos, etc.).
En cuanto a la relación con los Tribunales, predomina la escritura escrita pues la oralidad está prácticamente proscrita en los procesos contencioso-administrativos, aunque se observa un cierto renacimiento de la misma con las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del proceso contencioso-administrativo. En este punto pues, casi todo se reduce al aprendizaje de la correcta redacción de los diversos escritos con que los administrados y los recurrentes se relacionan con la Administración y los Tribunales (instancias, recursos administrativos, demandas, escritos de proposición y práctica de pruebas, conclusiones) lo que no tiene, mayores dificultades para quienes saben redactar con corrección. En todo caso, este tipo de ejercicios debe hacerse en las tutorías, de modo que cada alumno haya tenido la oportunidad de redactar por sí mismo los diversos escritos que se producen en vía administrativa y contencioso- administrativa, desde una simple instancia hasta un escrito de conclusiones.
2. 3. ENSEÑANZA A DISTANCIA Y ENSEÑANZA LIBRE
Refiere el Profesor Villar Palasí, Catedrático de Derecho administrativo y titular del Ministerio de Educación cuando se aprobó el Decreto de 18 de agosto de 1972, por el que se creó la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que en el proyecto original la denominación prevista era la de “Universidad libre”, porque se pretendía se recogiesen en ella los alumnos libres de todas las universidades, en las que se suprimía esta modalidad, y refiere también que dicha denominación fue rechazada por el Presidente del Gobierno Carrero Blanco por considerarla políticamente excitante.
Para muchos esa equiparación entre la Universidad a Distancia y enseñanza libre es vista como una degradación o una enseñanza de menor categoría, y lo podría ser si como primera condición el nivel de enseñanza en las Universidades presenciales efectivamente justificase la asistencia regular de los alumnos a sus clases.
Pero desgraciadamente no es ahora así, ni lo ha sido nunca. Añejas disposiciones recogidas en la Novísima Recopilación ponen en evidencia que en la Universidades españolas de los siglos XVII y XVIII (Salamanca Valladolid, Alcalá) los alumnos prescindían de las clases, sin duda porque el aprendizaje.

Desconectado ESPLENDIDO

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 15/03/13
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1085 en: 11 de Junio de 2013, 21:03:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Sería alguien tan amable de hacer un copia y pega aqui mismo del programa de Administrativo I?

4. 3. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO Y EVALUACIÓN CONTINUA
Fundamentalmente, la metodología de estudio consiste en preparar los epígrafes del programa de la asignatura con la bibliografía básica y la legislación correspondiente. Asimismo, encontrará apoyo complementario en el curso virtual, como y conforme a lo que se ha dicho.
Adicionalmente, el alumno podrá realizar una actividad de evaluación continua. De conformidad con lo anteriormente indicado, el reparto de las horas de trabajo del alumno debería ser el siguiente:
– Trabajo con contenidos teóricos (tutorías, Alf, consulta de los materiales didácticos adicionales): 10 %
– Realización de actividades prácticas bajo la supervisión del tutor (actividad de evaluación continua, en su caso): 25 %
- Trabajo autónomo (fundamentalmente estudio de los contenidos y preparación del examen final): 65%
La evaluación continua se realizará a través de una prueba de evaluación a distancia. El contenido de la prueba, así como las indicaciones para su realización, se expondrán en la plataforma Alf, a comienzo del curso (finales de febrero de 2013). La prueba, que tendrá dos partes, la preparará el Equipo Docente y será corregida por los Profesores Tutores en cada centro asociado.
La realización de esta prueba de evaluación a distancia será voluntaria. Por lo tanto, para aquellos alumnos que no realicen la prueba de evaluación continua, la calificación de la asignatura coincidirá con la calificación del examen final.
Sin embargo, para aquellos alumnos que sí realicen la prueba de evaluación continua, la calificación de la asignatura será el resultado de la ponderación entre el examen final (que ponderará un 75 por 100) y la prueba de evaluación continua (que ponderará un 25 por 100). La
26
prueba de evaluación continua se tendrá en cuenta tanto en la calificación de la convocatoria de junio como, en su caso, en la de septiembre.
En relación con los alumnos que sí realicen la prueba de evaluación continua, es muy importante destacar que para superar la asignatura es imprescindible haber aprobado el examen final; por tanto, la evaluación continua en ningún caso podrá compensar un examen final “No Apto”. En el caso de que el alumno no haya aprobado el examen final, la prueba de evaluación continua no se tendrá en cuenta.
Resulta oportuno poner algún ejemplo sobre las distintas situaciones que pueden plantearse –en relación con la calificación final- para un alumno que decide realizar la PEC:
Caso 1. Nota PEC (8) y Nota Examen (5). Calificación final: (8 x 0,25) + (5 x 0,75) = 2+3,75=5,75
Caso 2. Nota PEC (8) y Nota Examen (4). Calificación final: 4
Caso 3. Nota PEC (2) y Nota Examen (5). Calificación final: (2 x 0,25) + (5 x 0,75) = 0,5+3,75=4,25
5. LOS EXÁMENES
5. 1. EL EXAMEN DE LA ASIGNATURA
El examen de la asignatura se realizará en los Centros Asociados, según el calendario y convocatorias previstos por la UNED, y tendrá una duración de UNA HORA Y MEDIA. Es competencia del equipo docente de la asignatura evaluar las pruebas presenciales.
El examen original de Nacional y Nacional-UE (primera y segunda semana en la convocatoria de junio y semana única en la convocatoria de septiembre) constará de veinte (20) preguntas tipo test con cuatro (4) alternativas de respuesta, de las cuales el estudiante deberá marcar la que considere correcta –solo una es válida–. Tanto el examen original Nacional y Nacional-Unión Europea de la convocatoria ordinaria –junio– como de la extraordinaria –septiembre– tendrán el mismo formato.
Para la realización de este tipo de examen se entregará un ejemplar del examen –cuestionario– y una hoja de lectura óptica, donde el estudiante deberá plasmar, además de sus datos personales, las respuestas correspondientes. La evaluación de la prueba tipo test se hará teniendo en cuenta los resultados marcados en la hoja de lectura óptica. La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,5 puntos, las erróneas restarán 0,2 y las no contestadas no se calificarán.
27
Sin embargo, los exámenes de Extranjero no UE, Centros Penitenciarios y todas las reservas (incluidas las correspondientes al examen de Unión Europea de la convocatoria de junio y al examen Nacional-Unión Europea de la convocatoria de septiembre) consistirán en cinco preguntas de desarrollo a responder en un solo folio por ambas caras. Los exámenes para alumnos discapacitados serán siempre de preguntas de desarrollo; en principio también de cinco preguntas a responder en un solo folio por ambas caras, aunque se atenderá la discapacidad que se trate, mediante la adaptación del examen en espacio, así como en su plasmación mediante diferentes medios de escritura o grabación.
Los exámenes extraordinarios de Diciembre (original y reserva) constarán de dos preguntas de desarrollo.
No se permitirá utilizar en el examen material alguno (ni programa, ni código de leyes, ni cualquier otro).
El alumno puede presentarse en cualquiera de las dos semanas de exámenes de febrero, pero, en ningún caso, puede examinarse en ambas, pues ello implicaría la calificación automática de No apto.
5. 2. LA REVISIÓN DE LOS EXÁMENES
Resulta procedente referirse al procedimiento de revisión de calificaciones (5.2.1) y a la impugnación de las preguntas de los exámenes tipo test (5.2.2)
5.2.1.- Procedimiento de revisión de calificaciones.
En desarrollo de las “Normas de Revisión de Exámenes”, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, el 29 de junio de 2010, el Departamento de Derecho Administrativo, en su Consejo de Departamento aprobó el 18 de abril de 2012 (BICI nº 29 de 7 de mayo de 2012) la siguiente Normativa de Revisión de Calificaciones:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente normativa tiene por objeto la regulación del procedimiento de revisión de las calificaciones otorgadas por los equipos docentes del Departamento de Derecho Administrativo a los exámenes de las asignaturas adscritas al mismo y realizados en las pruebas presenciales.
2. Quedan excluidas de este procedimiento las impugnaciones relativas a los enunciados y contenidos de las preguntas del examen.
3. En el marco del procedimiento de revisión de calificaciones no se atenderán solicitudes de explicaciones de contenidos de las asignaturas, ni peticiones de aclaraciones adicionales a la corrección de los exámenes, ni a las contestaciones de revisiones.
Artículo 2. Medio de presentación de escritos de revisión.
1. Las solicitudes de revisión de calificaciones al profesor responsable de la corrección del examen y las reclamaciones a la Comisión de Reclamaciones del Departamento se presentarán única y 28
exclusivamente de forma telemática a través de la dirección de correo electrónico específica que, en cada asignatura, se creará exclusivamente para tal propósito.
2. El profesor que haya corregido el examen contestará las solicitudes de revisión utilizando la misma dirección de correo electrónico.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitud de revisión de examen.
1. La solicitud de revisión de examen deberá hacerse en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día de la publicación de la calificación en la Secretaría Virtual de la UNED (SIRA e Internet).
2. La solicitud de revisión deberá incluir todos los elementos que permitan la identificación del alumno: Nombre, apellidos, NIF; y la localización del examen: Tipo de estudios (Grado, Licenciatura), Plan de estudios, Centro Asociado en el que se realizó, semana o fecha de realización, etc.
Artículo 4. Motivación.
Las solicitudes de revisión de calificaciones y las reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento deberán expresar, sobre la base de las contestaciones recogidas en el examen y el contenido exacto que recogen los materiales docentes, las razones que justificarían otra calificación. Las solicitudes de revisión y las reclamaciones a la Comisión de Reclamaciones del Departamento que carezcan de motivación no serán admitidas.
Artículo 5. Resolución de la solicitud de revisión.
El profesor responsable de la revisión deberá contestar a la solicitud de revisión de forma motivada y ajustándose a los criterios académicos de corrección establecidos por el equipo docente.
Artículo 6. Comisión de Reclamaciones del Departamento.
1. Contra las resoluciones de las solicitudes de revisión podrá presentarse reclamación ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento.
2. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de los 5 días naturales siguientes a la contestación de la primera revisión a través del correo electrónico.
3. La Comisión de Reclamaciones del Departamento estará integrada por tres profesores titulares y uno suplente, designados en cada Curso Académico por el Director del Departamento.
4. Si uno de los miembros de la Comisión de Reclamaciones fuese el profesor responsable de la contestación de la solicitud de revisión, será sustituido por el miembro suplente.
5. Si el estudiante, en su solicitud a la Comisión de Reclamaciones del Departamento, pidiera la participación de la representación de estudiantes, se solicitará, por medios telemáticos, informe a dicha representación. Este informe no podrá entrar en la valoración técnica y académica de los contenidos del examen. A todos los efectos, este informe constituirá el voto del representante de alumnos en la Comisión.
6. Las resoluciones de la Comisión de Revisión del Departamento serán notificadas por correo certificado con acuse de recibo a los interesados.

Desconectado ESPLENDIDO

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 15/03/13
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1086 en: 11 de Junio de 2013, 21:15:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¡Aprobada!!!!

Mil gracias Esplendido y Matias1 y a tod@s los compañer@s que habeis colaborado en los test...

 :-* :-* :-*

Felicidades ...  :)

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1087 en: 11 de Junio de 2013, 21:20:51 pm »
También aprobado. Un 10 en la segunda semana.

Desconectado jorsano1984

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3133
  • Registro: 14/08/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1088 en: 11 de Junio de 2013, 22:51:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He sacado 7.4 en la segunda semana.Me ha bajado la nota por la pregunta 7 que había marcado la D.
En el examen de la primera semana,hubiera sacado un pleno,es decir,20/20 un 10.
Debería seguirse la literalidad de la Ley para evitar problemas de "interpretación"...me molesta el tener la pregunta 7 mal,porque he estudiado mucho y sinceramente es un problema de interpretación más que de estudio.

Saludos a todos y ánimo,que esta asignatura se puede aprobar.

Yo creo que deberian de dejar de ser menos ''especialitos'' y usar la ley para resolver este tipo de cuestiones

Desconectado jorsano1984

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3133
  • Registro: 14/08/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1089 en: 11 de Junio de 2013, 22:53:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
También aprobado. Un 10 en la segunda semana.

Ahhh pues te has metido bastante caña, ehhh.
Muchas felicidades y ojala te den esta MdH que sin duda te has ganado, xq telita con el examen.
Saludos

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1090 en: 11 de Junio de 2013, 23:15:36 pm »
Yo pensaba que estaba suspendida de nuevo y comprobando las plantilla con la valija tengo un 5.3.
Estoy que no me lo creo. Con lo que estudié esta asignatura!!!!!! y cuando lo comprobé (no se como lo hice), y llegué a la conclusión de que estaba suspendida casi me entra algo. Me han alegrado la noche. Ahora me queda Administrativo II. Pero bueno, la verdad es que estoy mucho más motivada.
Felicidades a todos los aprobados.

Desconectado pink_shadow

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 201
  • Registro: 20/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1091 en: 11 de Junio de 2013, 23:22:01 pm »
Hasta los tutores de los centros comentan lo mismo que nosotros, os dejo aqui lo que dejó el tutor del centro de A Coruña en alf: ( os lo dejo traducido para que lo entendais todos que estaba en gallego )

Con un poco de retraso pongo el examen  y las posibles respuestas; lo de posible es porque varias de ellas ofrecen dudas por la difícil redacción de las respuestas: no se si hecho a propósito o no.

En espera de las oficiales las que yo considero posibles os pueden servir para tener una idei aproximada sobre la nota..


Respecto del examen me parecio difícil ya que esigía un estudio muy a fondo ( algunas respuestas se diferencian por muy poco ).

En todo caso espero que os saliera bien y que nos veamos en Administrativo II donde ya contarenmos con la experiencia de este año.




Y las respuestas que él consideraba correctas son estas, por si quereis comparar con las oficiales:


1- b
2- b
3- c
4- d
5- a
6- b
7- c (los actos y resoluciones de la respuesta no es propio de la encomienda ya que esa facultad se "la queda el órgano encomentante", es decir no se lo encomienda a nadie)
8- d
9- a
10- b
11- d
12- c
13- a
14- d
15- a
16- c
17- b
18- a
19- a
20- b.


Y por cierto, otra q va a septiembre con un 4.4.. :(, a  ver si hay suerte y se impugna alguna, como por ejemplo la 7

Desconectado pink_shadow

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 201
  • Registro: 20/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1092 en: 11 de Junio de 2013, 23:32:07 pm »
Acabo de comprobar las respuestas anteriores y se corresponden exactamente con las oficiales, por lo que coinciden en la opinion. Lo que no es muy normal es que hasta un profesor de la asignatura tenga dudas ante las respuestas.

Desconectado jorsano1984

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3133
  • Registro: 14/08/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1093 en: 11 de Junio de 2013, 23:44:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de comprobar las respuestas anteriores y se corresponden exactamente con las oficiales, por lo que coinciden en la opinion. Lo que no es muy normal es que hasta un profesor de la asignatura tenga dudas ante las respuestas.

Pues la verdad sq no es muy normal no xq el nivel ha sido bastante bastante desigual de una semana a otra y para nada justo ni igualitario (y eso que he sacado un notable alto), pero me parece muy injusto que hayan echo esto y se haya quitado la posibilidad a muchos compañeros de estudiar.
Saludos

Desconectado cisnerin

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 142
  • Registro: 14/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1094 en: 11 de Junio de 2013, 23:48:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo pensaba que estaba suspendida de nuevo y comprobando las plantilla con la valija tengo un 5.3.
Estoy que no me lo creo. Con lo que estudié esta asignatura!!!!!! y cuando lo comprobé (no se como lo hice), y llegué a la conclusión de que estaba suspendida casi me entra algo. Me han alegrado la noche. Ahora me queda Administrativo II. Pero bueno, la verdad es que estoy mucho más motivada.
Felicidades a todos los aprobados.

Felicidades Silvia.

Desconectado cisnerin

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 142
  • Registro: 14/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1095 en: 11 de Junio de 2013, 23:50:31 pm »
Necesito que me pongan el enlace de la valija,no puedo entrar en la plataforma

Desconectado V.Entenza

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 285
  • Registro: 25/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1096 en: 12 de Junio de 2013, 00:04:08 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
También aprobado. Un 10 en la segunda semana.

que bestialidad, yo fallando una y otra en blanca me baja hasta el 8.8 ! (segunda semana). ENHORABUENA!!!!!!!!!!!!  :D :D :D

Desconectado cisnerin

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 142
  • Registro: 14/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1097 en: 12 de Junio de 2013, 00:06:11 am »
Ya no hace falta,ya he podido entrar!ultimamente tengo problemas para entrar.
Baja tanto la nota,porque ya no es sólo los 0.2 por tener errónea la respuesta,sino también los 0.5 que dejas de ganar por no acertar.

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1098 en: 12 de Junio de 2013, 00:08:26 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Necesito que me pongan el enlace de la valija,no puedo entrar en la plataforma
[/quote






Gracias, Cisnerín, te lo pongo yo en un privado.

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I - 2012/2013
« Respuesta #1099 en: 12 de Junio de 2013, 00:18:35 am »
Cisnerín, sobre todo un millón de gracias por tus maravillosos esquemas, que han sido para mi vitales.