Una reflexión sobre la pregunta 1, que todos días por buena la b):
El Parlamento está compuesto por el Congreso y el Senado, no sólo por el Congreso. El Decreto-Ley es cierto que necesita la posterior convalidación del Congreso, pero para poder tramitarlo ha de darse una situación extraordinaria y urgente, condición indispensable, este requisito no se especifica en la opción b).
Sin embargo, la c) sí menciona la extraordinaria y urgente necesidad y también es cierto que no requiere la intervención previa ni posterior del Parlamento, sino la posterior del Congreso......yo creo que la c) coincide en los supuestos que expone: es cierto que sólo se puede tramitar en casos extraordinarios y urgentes y es cierto que no requiere de la intervención del Parlamento (el Senado no participa ni antes ni después, sólo lo hace el Congreso).
Que opináis ?
Sobre la preg. 1 ver Art. 86 CE.