Hola,
me gustaría indicar que tengo que discrepar con dos enunciados o afirmaciones que en mi opinión son una trampa de partida que no se corresponden exactamente con la realidad: 1) "el contrato de hipoteca no contempla la dación en pago" y 2) "no cumplir lo indicado en el contrato de hipoteca supondria el caos".
En cuanto al punto uno (1) decir que no es exacto que el contrato de hipoteca no contemple la dación en pago, sino al contrario, resulsta ser que la naturaleza y el fin propio de un DERECHO REAL DE GARANTÍA como lo es la HIPOTECA, supone precisamente garantizar el cumplimiento de la obligación (de pago) con el bien hipotecado. Además, en la propia letra de la hipoteca sí se contempla la garantía de pago con el bien.
Es decir, que lo que no está contemplado de forma expresa y preceptiva es la dación en pago en nuestro Ordenamiento Jurídico, pero sí resulta ser el fundamento y naturaleza del derehco real de garantía de hipoteca, garantizar el cumpliento de la obligación con el bien hipotecado.
En cuanto al punto dos (2), alegado en pos de la seguridad del tráfico jurídico al indicarse "el no cumpliento sería el caos", indicar que en sentido contrario también es "caos" no cumplir con el fundamento y naturaleza de las instituciones jurídicas, y el fundamneto y naturaleza del derecho real de garantía es garantizar, reitero,es el cumpliento de la obligación con el bien hipotecado....lo mismo que el fundamento de un matrimonio para con terceros es la comunidad de bienes, el fundamento del sugragio es la manifestación el pueblo, el fundamento de las medidas cautelares es prevenir las dilaciones del proceso y el buen derecho etc etc etc , el fundamento de cada institución jurídica, en definitiva, es la que es.
De otro lado, recordar la conocida cláusula cetaris paribus (economía) y rec sic stantibus (derecho civil)...que viene a significar la obligación en tanto las cosas se mantengan igual. Resulta evidente que la realidad social de nuestros días no es la misma que hace siete u ocho años. Y por último, recordar, que el derecho no ampara la mala fe, ni el abuso del derecho, ni las claúsulas abusivas, ni el enrequecimiento y empobrecimiento injusto, y en esto la banca, siento si se siente alguien ofendido, pero tienen que callar (intereses usureros, preferentes, cláusula suelo, contabilidades falsas ...y algún que otro escándalo). ¿Quién tasó el bien que se hipoteca? ¿no hay acaso antes de otorgar un préstamo hipotecario un comisión de riesgo? ¿ por qué la banca, muy a pesar de la jurisprudencia y leyes de consumo que indican la nulidad de la cláusula suelo, no procede a suprimirla cuando lo solicita en perjudicado, y tiene éste que instar aciones judiciales para que se la quiten?
En fin, que no sé yo exactamente qué es más seguridad jurídica, si el permitir la dación en pago, o por el contrario permitir el abuso y el campar a sus anchas impunemente a la banca. La banca metió la pata, y el el hipotecado también, pues que cada parte asuma que han de perder los dos, la banca y el hipotecado, no sólo el hipotecado.
Un saludo cordial.