De entrada hola a todos, y a OBRADOR gracias por tu PEC, te hago algún comentario si te parece bien, despues de hablar con la tutora sobre la Pec, en las instituciones, creo que debemos poner HERENCIA de CAYO, LEGADO DE USUFRUCTO, NUDA PROPIEDAD Y CONDOMINIO INCIDENTAL, como ves incluyo la herencia, ya que según la tutora es el comienzo de todo. Así mismo en la acción del hermano para dividir la finca, en vez de la ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE, (que estaría mejor para realizar una división de cosa contable, dinero etc) en este caso quiza sería mejor utilizar la ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO, SUJETO: acción a favor del prppietario o socio que solicita la división de la cosa común, y el dese del estado de comunidad de bienes. OBJETO: Sirve para reclamar la propiedad ordinaria (individual) sobre la parte que s obre la cosa común le corresponde al copropietario. Tambien sería conveniente poner en la respuesta al punto B punto a, si se diese el caso de que los hijos aceptasen las exigencias de su madre de tirar el tabique para ampliar el salón, dicho gasto correría a cargo de los hijos, al ser una obra de cambio de la exturctura y no una obra mínima de mantenimiento de la casa. Espero poder aportar un pequeño grano de arena, un saludo a todos.
Oscar.