En el que tengo yo, Gayo da preferencia al 2º acreedor en vez de al arrendador en contra del principio "prior in tempore potior in iure", porque considera, que la hipoteca/prenda con el arrendador se produce al efectuarse la entrada de los invecta el illata en el fundo, por lo tanto sería esta la segunda hipoteca y la del acreedor la primera.
Asi que como dice Romies, yo entiendo que vale cualquiera de las dos siempre que el razonamiento sea válido.
Por cierto, yo en el usufructo me referí solo al epigrafe 5.8, y no puse nada de constitución, defensa y extincion del usufructo, que es el epigrafe 5.9, y ahora pensandolo mejor, podía haber mencionado algo que no costaba nada y seguro que suma, pero como ponía que nos ciñéramos a lo preguntado......