MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
Ay por favor a ver si por aquí alguien me podría ayudar con esta cuestión:

Dentro de los medios de comunicación social se distinguen los de titularidad pública y los de titularidad privada. Los primeros se rigen por la neutralidad e imparcialidad en la difusión de las noticias, lo que refleja la neutralidad y laicidad del Estado. En cambio, los segundos se rigen sólo por los principio de tolerancia, pluralismo e imparcialidad.
Pues bien, con respecto a los de titularidad privada, y cuyo titular sea una confesión religiosa, se distingue entre empresa periodística que se crea en virtud de la libertad de información, y la empresa informativa que se crea en virtud de la libertad de creación de empresas del artículo 38 de la Constitución.
Según entiendo, en la empresa periodística, las confesiones religiosas no están obligadas a respetar el pluralismo informativo religioso, porque la prensa escrita no está calificada legalmente como servicio público, pero con respecto a las empresas informativas, las Confesiones religiosas se someten al Derecho común para su creación, siendo en este caso, las confesiones religiosas "adjudicatarias para llevar a cabo la gestión privada del servicio, pudiendo gestionar la empresa con una determinada orientación religiosa". En este caso ¿a qué se refiere el pluralismo por el que se rigen las empresas informativas de titularidad privada?, pues si gestionan el servicio con una determinada orientación religiosa, se supone que ahí otras no tienen cabida ¿ o si?¿y la imparcialidad a qué se refiere? Lo que sí veo claro en este caso de empresa informativa de titularidad privada que pertenece a una confesión religiosa es la tolerancia, es decir respeto hacia las demás y no discriminación. pero no encuentro los otros principios.
Gracias.