Tema 14 .. pregunto esta fue?
Comparación y valoración de los actuales modelos de financiación en España de la Iglesia Católica y de las demás comunidades religiosas.
En materia económica destaca el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos.
En la primera fase, el Acuerdo mantenía el sistema de dotación presupuestaria formulado en el Concordato de 1953. La diferencia con el sistema anterior es que, en este caso, se opta por un sistema de dotación global, en lugar de mantener la distribución por «piezas eclesiásticas».
Sistema mixto. En la segunda fase, se preveía la sustitución de la dotación por el sistema de asignación tributaria.
El Estado seguía dotando una cantidad de los Presupuestos Generales para la Iglesia católica, cantidad que era minorada según el importe que la Iglesia recibía a través de la asignación tributaria. Para el cómputo de la cantidad total, debía utilizarse la Memoria.
Asignación Tributaria. Se introduce a partir de la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado. Los extremos que caracterizan al modelo adoptado se concretan en esta norma:
a) el impuesto sobre el que se aplica es el IRPF,
b) la partida afectada es la cuota íntegra, no suponiendo un aumento de la misma sino que de ella se detrae la cantidad fijada;
c) el porcentaje se fijen, a pesar de haber perfilado el modelo, el sistema mixto se mantuvo hasta épocas recientes.
Autofinanciación. En el art. II.5 del Acuerdo de Asuntos económicos la Iglesia católica declara su propósito de lograr recursos por sí misma para la atención de sus necesidades.
Actividades no sujetas al Impuesto sobre la Renta, sobre el gasto y el consumo (Art. III del Acuerdo de Asuntos Económicos):
Las prestaciones de los fieles, las recaudaciones en colectas, las limosnas y oblaciones.
Exenciones fiscalesotorgadas a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias.