no, los industriales no participan de las perdidas.
Salvo pacto en contrario, la distribución de pérdidas entre los socios de capital se rige por los mismos patrones que la distribución de beneficios (art. 14l.I C. de C.). Los socios industriales no participan en las pérdidas, esto sólo quiere decir que no están obligados frente a sus consocios en sus relaciones internas a cubrirlas. No quiere decir que no respondan ilimitadamente frente a terceros ni que no participen en el riesgo de la empresa (art. 141. 1I C. de C.).
Un saludo. Susana lopez