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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013  (Leído 106314 veces)

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Desconectado rbky

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #660 en: 22 de Mayo de 2013, 14:54:29 pm »
la respuesta 11 en la pagina 558 no habla de que la nulidad de las empresas de capital abra la liquidación, pero lo miro por internet y sí
hay alguien que pueda resolver la duda??


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #661 en: 22 de Mayo de 2013, 14:55:05 pm »
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29 C?

osaloma, creo que dangoro fue más atrás que puso la página, no lo séeeeeeeeeeeeee jajaja

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #662 en: 22 de Mayo de 2013, 14:55:37 pm »
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estoy con la 17 pero no hay forma de encontrarla...

desde luego, en la página 172 de los apuntes habla de la cooptación y todo eso, pero en los términos que pone el exámen, no...
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #663 en: 22 de Mayo de 2013, 14:55:54 pm »
23: apuntes del foro

Aumento del capital con cargo a reservas

A diferencia de las anteriores, esta modalidad de ampliación no comporta la entrada de nuevos bienes en la sociedad ni afecta a la situación patrimonial de ésta. La operación se reduce a una transformación de reservas sociales en capital mediante un simple traspaso o transferencia contable, verificándose en consecuencia una reestructuración -pero no un incremento- de los recursos propios de la sociedad. Aunque este aumento carezca de efectos económicos sobre el patrimonio social (y, por tanto, sobre el patrimonio de los socios, pues el valor real o razonable de su participación global se mantiene inalterado), el mismo comporta notables consecuencias jurídicas, ya que los fondos transformados -que en principio serían de libre distribución- quedan imputados a capital y se convierten por ello en indisponibles. Es habitual hablar en estos casos de aumento «gratuito» del capital, ya que los socios no tienen que realizar ninguna aportación y el desembolso de las nuevas acciones o participaciones es realizado por la propia sociedad con cargo a reservas integradas en su propio patrimonio.
Para la realización de esta modalidad de aumento, cabe utilizar las reservas de libre disposición e incluso la reserva legal. Además, con el fin de garantizar la realidad de los fondos o partidas que son traspasados a capital, es necesario que la ampliación se realice en atención a un balance aprobado dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores que, en el caso específico de la sociedad anónima, debe ser objeto de verificación por auditores de cuentas. En caso de realizarse el aumento mediante la creación de nuevas acciones o participaciones, los socios disponen del derecho de asignación «gratuita» de las mismas; y de llevarse a cabo mediante elevación del valor nominal de las acciones o participaciones antiguas.

Desconectado jesy35

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #664 en: 22 de Mayo de 2013, 14:57:17 pm »
24: la B
Apuntes del foro

4. Reducción de capital por pérdidas

Se trata aquí de los supuestos que tienden a equilibrar la cifra del capital social con el valor del patrimonio neto reducido por consecuencia de pérdidas (o en su caso a la constitución o incremento de la reserva legal), y en los que, por tanto, no se verifica restitución de aportaciones a los socios ni alteración del régimen de disponibilidad de parte del activo social. La reducción se traduce entonces en una operación contable (rebaja de la cifra estatutaria del capital en el primer caso, acompañada en el segundo del incremento correlativo de la partida de la reserva legal), que no afecta como tal a la situación patrimonial de la sociedad. Es precisamente la falta de incidencia de esta modalidad de reducción sobre el patrimonio de la sociedad lo que explica que en este caso no resulten aplicables los mecanismos de protección de acreedores previstos para las hipótesis de reducción real o efectiva al no verificarse ningún acto de disposición patrimonial que pudiese afectar negativamente a la garantía de pago de las deudas sociales.
Dadas las especiales características de esta modalidad de reducción, la Ley la somete a ciertos requisitos que básicamente tratan de garantizar el respeto de su auténtica finalidad y significado legal. Así, de un lado, se prohíbe la posibilidad de realizar una reducción nominal del capital cuando la sociedad disponga de cualquier clase de reservas, pues en este caso las pérdidas sociales deberían enjugarse previamente con cargo a esas reservas y sin necesidad de alterar la cifra de capital. Y, de otro lado, con el fin de garantizar la realidad de las pérdidas que dan lugar a la operación de reducción, se exige que ésta se realice sobre la base de un balance -el de ejercicio o uno de situación- que debe ser verificado por un auditor de cuentas y aprobado por la Junta General (art. 323 LSC).
Por lo demás, aunque cualquier sociedad puede adoptar voluntariamente un acuerdo de reducción del capital por pérdidas, en la sociedad anónima esta reducción tiene carácter forzoso u obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital social y transcurra un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. De esta forma, la Ley trata de evitar que las sociedades con pérdidas acumuladas puedan mantener cifras de capital carentes de una suficiente cobertura patrimonial, que en el límite podrían inducir a error a los acreedores en cuanto a la solvencia de la sociedad. Pero en la sociedad limitada, sin embargo, falta cualquier obligación equivalente, por lo que la reducción por pérdidas resultará por principio de una decisión voluntaria de la sociedad y vendrá motivada por motivos libremente apreciados de saneamiento financiero.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #665 en: 22 de Mayo de 2013, 14:59:15 pm »
JESY LA 23 NO pones la respuesta, no me hagas leer ese tocho.

1. B      LA OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS DE LO INSCRITO....
2  C        SI EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMTIDA...
3 C      EN UNA SOCIEDAD ANONIMA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA...
4 C     LAS AUDITORIAS DE LAS CUENTAS ANUALES...
5 C       DOÑA CARMEN JURADO ES DUEÑA DE UNA CAFETERÍA...
6 C       LAS CUENTAS EN PARTICIPACION..
7 B      VERA Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA...
8 B      EN LA SOCIEDAD COMANDATARIA SIMPLE, EN CASO DE INSUFICIENCIA...
9 B      UNA SOCIEDAD ANONIMA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA EXPLOTACION...
10 B   DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD COMANDATARIA POR...
12 B    DE LAS DENOMINADAS PRESTACIONES ACCESORIAS PUEDE...
13 A    LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE ACCIONES...
14 B    LAS OBLIGACIONES A DIFERENCIA DE LAS ACCIONES..
16A    EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL NO PUEDEN SER OBJETO...
18 A   A B Y C QUIEREN CONSTITUIR...
19 C EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS LA REGLA GENERAL EN MATERIA DE..
20 C EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS ESTÁ PROHIBIDA...
21 B EN UNA SOCIEDAD ANONIMA NO COTIZADA...
24 B  SI UNA SOCIEDAD ANONIMA QUIERE REDUCIR EL CAPITAL PR PERDIDAS...
27 B EN CASO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES...
28 C   SI UNA SOCIEDAD DE CAPITAL INCUMPLE...
29 C  EN EL CASO DE AUMENTO DE CAPITAL CON EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES
30 B    SON SOCIEDADES DE BASE MUTUALISTA...
31 B SI UNA SOCIEDAD DE CAPITAL NO ESTÁ INCURSA EN NINGUNA CAUSA LEGAL
32 B SI UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTÁ INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN...
33 C LOS LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA...
35 A UNA DIFERENCIA NTRE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES...

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #666 en: 22 de Mayo de 2013, 14:59:44 pm »
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24: la B
Apuntes del foro

4. Reducción de capital por pérdidas

Se trata aquí de los supuestos que tienden a equilibrar la cifra del capital social con el valor del patrimonio neto reducido por consecuencia de pérdidas (o en su caso a la constitución o incremento de la reserva legal), y en los que, por tanto, no se verifica restitución de aportaciones a los socios ni alteración del régimen de disponibilidad de parte del activo social. La reducción se traduce entonces en una operación contable (rebaja de la cifra estatutaria del capital en el primer caso, acompañada en el segundo del incremento correlativo de la partida de la reserva legal), que no afecta como tal a la situación patrimonial de la sociedad. Es precisamente la falta de incidencia de esta modalidad de reducción sobre el patrimonio de la sociedad lo que explica que en este caso no resulten aplicables los mecanismos de protección de acreedores previstos para las hipótesis de reducción real o efectiva al no verificarse ningún acto de disposición patrimonial que pudiese afectar negativamente a la garantía de pago de las deudas sociales.
Dadas las especiales características de esta modalidad de reducción, la Ley la somete a ciertos requisitos que básicamente tratan de garantizar el respeto de su auténtica finalidad y significado legal. Así, de un lado, se prohíbe la posibilidad de realizar una reducción nominal del capital cuando la sociedad disponga de cualquier clase de reservas, pues en este caso las pérdidas sociales deberían enjugarse previamente con cargo a esas reservas y sin necesidad de alterar la cifra de capital. Y, de otro lado, con el fin de garantizar la realidad de las pérdidas que dan lugar a la operación de reducción, se exige que ésta se realice sobre la base de un balance -el de ejercicio o uno de situación- que debe ser verificado por un auditor de cuentas y aprobado por la Junta General (art. 323 LSC).
Por lo demás, aunque cualquier sociedad puede adoptar voluntariamente un acuerdo de reducción del capital por pérdidas, en la sociedad anónima esta reducción tiene carácter forzoso u obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital social y transcurra un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. De esta forma, la Ley trata de evitar que las sociedades con pérdidas acumuladas puedan mantener cifras de capital carentes de una suficiente cobertura patrimonial, que en el límite podrían inducir a error a los acreedores en cuanto a la solvencia de la sociedad. Pero en la sociedad limitada, sin embargo, falta cualquier obligación equivalente, por lo que la reducción por pérdidas resultará por principio de una decisión voluntaria de la sociedad y vendrá motivada por motivos libremente apreciados de saneamiento financiero.


Perdón copié lo que no era

2. Procedimientos y requisitos

Cualquiera que sea su finalidad, una reducción de capital puede articularse tanto a través de la amortización de acciones o participaciones como de la disminución del valor nominal de unas u otras. Porque siendo el capital social el producto de la suma de los valores nominales de las acciones o participaciones en que se divida, es claro que la reducción del mismo puede efectuarse respetando el número de éstas y rebajando su valor nominal o, por el contrario, manteniendo éste y amortizando una parte de dichas acciones o participaciones. También cabe combinar ambos procedimientos cuando se acuerde la agrupación de acciones o participaciones para sustituirlas por otras que en conjunto tengan un valor nominal inferior al de las antiguas

Desconectado rbky

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #667 en: 22 de Mayo de 2013, 15:00:20 pm »
la 15  es la C, pagina 538 del libro. Para fusionar empresas hay que hacer un laaargo proceso,

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #668 en: 22 de Mayo de 2013, 15:01:48 pm »
1. B      LA OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS DE LO INSCRITO....
2  C        SI EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMTIDA...
3 C      EN UNA SOCIEDAD ANONIMA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA...
4 C     LAS AUDITORIAS DE LAS CUENTAS ANUALES...
5 C       DOÑA CARMEN JURADO ES DUEÑA DE UNA CAFETERÍA...
6 C       LAS CUENTAS EN PARTICIPACION..
7 B      VERA Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA...
8 B      EN LA SOCIEDAD COMANDATARIA SIMPLE, EN CASO DE INSUFICIENCIA...
9 B      UNA SOCIEDAD ANONIMA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA EXPLOTACION...
10 B   DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD COMANDATARIA POR...
12 B    DE LAS DENOMINADAS PRESTACIONES ACCESORIAS PUEDE...
13 A    LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE ACCIONES...
14 B    LAS OBLIGACIONES A DIFERENCIA DE LAS ACCIONES..
15 C LOS CINCO SOCIOS DE DIVEL...
16A    EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL NO PUEDEN SER OBJETO...
18 A   A B Y C QUIEREN CONSTITUIR...
19 C EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS LA REGLA GENERAL EN MATERIA DE..
20 C EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS ESTÁ PROHIBIDA...
21 B EN UNA SOCIEDAD ANONIMA NO COTIZADA...
24 B  SI UNA SOCIEDAD ANONIMA QUIERE REDUCIR EL CAPITAL PR PERDIDAS...
27 B EN CASO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES...
28 C   SI UNA SOCIEDAD DE CAPITAL INCUMPLE...
29 C  EN EL CASO DE AUMENTO DE CAPITAL CON EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES
30 B    SON SOCIEDADES DE BASE MUTUALISTA...
31 B SI UNA SOCIEDAD DE CAPITAL NO ESTÁ INCURSA EN NINGUNA CAUSA LEGAL
32 B SI UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTÁ INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN...
33 C LOS LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA...
34 A LA POSIBILIDAD DE QUE EN LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL..
35 A UNA DIFERENCIA NTRE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES...

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #669 en: 22 de Mayo de 2013, 15:02:57 pm »
La 34 es la A

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« Respuesta #670 en: 22 de Mayo de 2013, 15:03:21 pm »
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Perdón copié lo que no era

2. Procedimientos y requisitos

Cualquiera que sea su finalidad, una reducción de capital puede articularse tanto a través de la amortización de acciones o participaciones como de la disminución del valor nominal de unas u otras. Porque siendo el capital social el producto de la suma de los valores nominales de las acciones o participaciones en que se divida, es claro que la reducción del mismo puede efectuarse respetando el número de éstas y rebajando su valor nominal o, por el contrario, manteniendo éste y amortizando una parte de dichas acciones o participaciones. También cabe combinar ambos procedimientos cuando se acuerde la agrupación de acciones o participaciones para sustituirlas por otras que en conjunto tengan un valor nominal inferior al de las antiguas


en ese caso tambien puede ser la a
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

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« Respuesta #671 en: 22 de Mayo de 2013, 15:04:34 pm »
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en ese caso tambien puede ser la a


En la A, el debe ese... yo creo que limita a lo otro

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #672 en: 22 de Mayo de 2013, 15:05:06 pm »
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La 34 es la A


pagina?
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #673 en: 22 de Mayo de 2013, 15:05:09 pm »
TIPO B

La 11 es la A
Pagina 406 del libro ".... la sentencia que declare la nulidad, aunque no constituya propiamente una causa de disolucion, opera como si lo fuera y abre su liquidacion."

Desconectado Raúl31

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« Respuesta #674 en: 22 de Mayo de 2013, 15:06:32 pm »
1. B      LA OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS DE LO INSCRITO....
2  C        SI EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMTIDA...
3 C      EN UNA SOCIEDAD ANONIMA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA...
4 C     LAS AUDITORIAS DE LAS CUENTAS ANUALES...
5 C       DOÑA CARMEN JURADO ES DUEÑA DE UNA CAFETERÍA...
6 C       LAS CUENTAS EN PARTICIPACION..
7 B      VERA Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA...
8 B      EN LA SOCIEDAD COMANDATARIA SIMPLE, EN CASO DE INSUFICIENCIA...
9 B      UNA SOCIEDAD ANONIMA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA EXPLOTACION...
10 B   DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD COMANDATARIA POR...
11 A   SI SE DECLARA JUDICIALMENTE LA NULIDAD DE UNA SOCIEDAD...
12 B    DE LAS DENOMINADAS PRESTACIONES ACCESORIAS PUEDE...
13 A    LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE ACCIONES...
14 B    LAS OBLIGACIONES A DIFERENCIA DE LAS ACCIONES..
15 C LOS CINCO SOCIOS DE DIVEL...
16A    EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL NO PUEDEN SER OBJETO...
18 A   A B Y C QUIEREN CONSTITUIR...
19 C EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS LA REGLA GENERAL EN MATERIA DE..
20 C EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS ESTÁ PROHIBIDA...
21 B EN UNA SOCIEDAD ANONIMA NO COTIZADA...
24 B  SI UNA SOCIEDAD ANONIMA QUIERE REDUCIR EL CAPITAL PR PERDIDAS...
26 B  EN EL CASO DE TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA...
27 B EN CASO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES...
28 C   SI UNA SOCIEDAD DE CAPITAL INCUMPLE...
29 C  EN EL CASO DE AUMENTO DE CAPITAL CON EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES
30 B    SON SOCIEDADES DE BASE MUTUALISTA...
31 B SI UNA SOCIEDAD DE CAPITAL NO ESTÁ INCURSA EN NINGUNA CAUSA LEGAL
32 B SI UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTÁ INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN...
33 C LOS LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA...
34 A LA POSIBILIDAD DE QUE EN LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL..
35 A UNA DIFERENCIA NTRE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES...

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« Respuesta #675 en: 22 de Mayo de 2013, 15:06:42 pm »
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pagina?

yo no tengo libro, tengo los apuntes y lo he visto. ahora os lo copio

Desconectado rbky

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« Respuesta #676 en: 22 de Mayo de 2013, 15:06:55 pm »
pregunta 26. B pagina 532 libro.

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« Respuesta #677 en: 22 de Mayo de 2013, 15:09:20 pm »
Si una junta general  de una sociedad anonima o de SRL adopta un acuerdo contrario a sus estatutos.

La b paginas 150 y 151 de los apuntes.

Es un acuerdo anulable, no nulo. Otro fallo grrr.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #678 en: 22 de Mayo de 2013, 15:11:31 pm »
1. B      LA OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS DE LO INSCRITO....
2  C        SI EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMTIDA...
3 C      EN UNA SOCIEDAD ANONIMA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA...
4 C     LAS AUDITORIAS DE LAS CUENTAS ANUALES...
5 C       DOÑA CARMEN JURADO ES DUEÑA DE UNA CAFETERÍA...
6 C       LAS CUENTAS EN PARTICIPACION..
7 B      VERA Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA...
8 B      EN LA SOCIEDAD COMANDATARIA SIMPLE, EN CASO DE INSUFICIENCIA...
9 B      UNA SOCIEDAD ANONIMA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA EXPLOTACION...
10 B   DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD COMANDATARIA POR...
11 A   SI SE DECLARA JUDICIALMENTE LA NULIDAD DE UNA SOCIEDAD...
12 B    DE LAS DENOMINADAS PRESTACIONES ACCESORIAS PUEDE...
13 A    LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE ACCIONES...
14 B    LAS OBLIGACIONES A DIFERENCIA DE LAS ACCIONES..
15 C LOS CINCO SOCIOS DE DIVEL...
16A    EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL NO PUEDEN SER OBJETO...
18 A   A B Y C QUIEREN CONSTITUIR...
19 C EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS LA REGLA GENERAL EN MATERIA DE..
20 C EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS ESTÁ PROHIBIDA...
21 B EN UNA SOCIEDAD ANONIMA NO COTIZADA...
22 B SI LA JUNTA GENERAL DE UNA SOCIEDAD ANONIMA...
23 B EL AUMENTO DEL CAPITAL EN UNA SOCIEDAD ANONIMA O LIMITADA
24 B  SI UNA SOCIEDAD ANONIMA QUIERE REDUCIR EL CAPITAL PR PERDIDAS...
26 B  EN EL CASO DE TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA...
27 B EN CASO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES...
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29 C  EN EL CASO DE AUMENTO DE CAPITAL CON EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES
30 B    SON SOCIEDADES DE BASE MUTUALISTA...
31 B SI UNA SOCIEDAD DE CAPITAL NO ESTÁ INCURSA EN NINGUNA CAUSA LEGAL
32 B SI UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTÁ INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN...
33 C LOS LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA...
34 A LA POSIBILIDAD DE QUE EN LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL..
35 A UNA DIFERENCIA NTRE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES...

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« Respuesta #679 en: 22 de Mayo de 2013, 15:12:46 pm »
El aumento de capital de una SA.

La B. No afecta a la situación ....

pagina. 188 apuntes foro.