No se cómo subir el archivo de la PEC, copio y pego:
El acusado J. Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a realizar
extracciones de áridos en las parcelas de su propiedad números 0, 1, 2, 3 y 4 del
polígono A de la población de Villa, las cuales se encuentran dentro de los límites de la
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) nº 56 "Encinares de los ríos " y del
Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) nº ES1"Cuenca de los ríos", sin licencia ni
autorización de ningún tipo, así como sin la autorización de las autoridades
medioambientales y por tanto, sin haberse realizado la correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental, afectando dichas actividades no autorizadas una superficie de
13.000 metros cuadrados.
Ello dio lugar a la incoación de expediente sancionador de la Dirección General de
Medio Natural imponiéndosele la oportuna sanción pecuniaria, así como la suspensión
inmediata de labores de extracción de áridos y las correspondientes medidas de
restauración, la cual le fue notificada el 6/9.
Pese a ello el acusado desatendió dichos requerimientos y continuando dichas
actividades, acordándose la ejecución forzosa, pudiéndose evidenciar que de los
iniciales 13.000 metros cuadrados de superficie afectada se había pasado a los 30.400
metros cuadrados, lo que dio lugar a la iniciación del procedimiento bis por no
suspensión de las actividades extractivas, expediente que fue paralizado a raíz del
inicio de las presentes actuaciones penales.
Paralelamente, y al menos a partir del 28/11 el acusado procedió a realizar extracciones
de áridos en otras parcelas de su propiedad colindantes a las anteriores, las cuales se
encuentran también dentro de los límites de la ZEPA y LIC antes mencionados y del
mismo modo sin haber obtenido licencia ni autorización alguna, afectando dichas
actividades no autorizadas a una superficie de 5.340 metros cuadrados, lo que dio lugar
a la iniciación de procedimiento (al cual fue acumulado el anteriormente mencionado)
siendo paralizado a raíz del inicio de las presentes actuaciones penales, y no sin que
antes el acusado desatendiera en varias ocasiones la Orden de 13/3 del Excmo.
Consejero de Medio Ambiente en la que se acordaba la suspensión inmediata de la
actividad, continuando con las actividades extractivas.
Dichos hechos han producido una gran afectación al equilibrio medio ambiental de la
zona. Asimismo se ha puesto en peligro la salud humana al perjudicar gravemente las
condiciones de vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles.
La destrucción del bosque de ribera origina una pérdida irrecuperable de espacios
naturales y de hábitats de especies protegidas y una degradación del agua asociada,
puesto que se pierde la capacidad de depuración que produce la vegetación de ribera.
La pérdida de la biodiversidad y de la calidad de vida asociada a los ecosistemas de
ribera y de campiña (fauna, flora, morfología, hidrología) supone una pérdida
irrecuperable y en ocasiones irreversible, puesto que su desarrollo requiere de largos
períodos para su recuperación total y completa y nunca se llegará a alcanzar su estado
original.