PRUEBA EVALUACIÓN CONTINUA-2012/13
CASO PRÁCTICO
HECHOS PROBADOS
Los acusados A, B y C, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, arrendaron
un local comercial, destinado a Pub, obteniendo licencia concedida en Junta de
Gobierno Local -no constando proyecto de insonorización del local. Las deficiencias de
insonorización y aislamiento acústico del local acarrearon un elevadísimo número de
quejas y denuncias -con conocimiento de los acusados (responsables del local)- la
mayor parte de ellos presentadas por Doña Marina, vecina del piso situado, justamente,
encima del local citado, y además, alguna de ellas por otros vecinos.- Doña Marina y su
familia, durante las noches que el local abría, se veían privados de la posibilidad de
descansar y dormir, debido al elevado ruido, así como a las vibraciones que soportaban,
habiéndose realizado, en la vivienda de la Sra. Marina, diversas mediciones con
sonómetros homologados, arrojando, en todos ellos, niveles de ruido por encima -y, en
ocasiones, muy por encima- de los permitidos por la Ordenanza Medio Ambiental
correspondiente y demás normas autonómicas contra la contaminación acústica
susceptibles de ser consideradas, la mayoría de ellas -de tales infracciones- como
graves, en la aplicación de tal normativa.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de abril le fue retirada
temporalmente la licencia de actividad a los acusados, por incumplimiento de las
condiciones de la misma, realizando supuestamente alguna mejora (pero ninguna
tendente a solucionar el problema de ruidos y vibraciones existente) alzándose la
referida retirada con fecha 23 de mayo.- El establecimiento reanudó así su actividad,
pero manteniéndose las mismas circunstancias y con los mismos problemas, de los
cuales fueron conocedores los acusados, reiterándose las denuncias presentadas por la
Sra. Marina y las diversas mediciones señaladas con el resultado también plasmado,
iniciándose expediente sancionador recayendo resolución de la Alcaldía de fecha 17 de
noviembre en la que se calificaba la sanción como grave, acordándose la imposición de
una multa de tres mil euros, y la clausura temporal por seis meses -resolución recurrida
ante la Jurisdicción C.A., precintándose el local con fecha 12 de febrero, acordándose
la reapertura provisional con fecha 8 de septiembre, persistiendo desde entonces, y
hasta el cese temporal de la actividad (al darse de baja la actividad, aunque
permaneciendo la licencia) la misma situación. La intensidad y duración de esta
situación de ruidos, vibraciones y molestias ha afectado gravemente a diversos vecinos
del inmueble, y particularmente a D.ª Marina, llegando en ocasiones, Doña Marina y su
familia, a pernoctar fuera de su vivienda al resultarle imposible conciliar el sueño en la
misma. Como consecuencia de ello, se produjo una agravación de su dolencia -que
padecía anteriormente- de trastorno ansioso depresivo reactivo a fibromialgia, por
motivos de tener que soportar ruidos y vibraciones, situación ésta, como se dijo,
prolongada en el tiempo, que resulta susceptible de ocasionar graves daños a la salud