Motivos:
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En la pregunta 4 pregunta sobre la STC 5/1981, de 13 de febrero.
Las respuestas posibles son:
a) La libertad de enseñanza es una proyección de la libertad ideológica y religiosa: La Sentencia dice que la libertad de enseñanza puede ser entendida como una proyección de la libertad ideológica y religiosa. No dice que lo sea, sino que puede ser entendida como eso.
b) La libertad de enseñanza no implica el derecho a crear instituciones educativas: La Sentencia dice que sí implica el derecho a crear instituciones.
c) La libertad de enseñanza no puede ser una proyección del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones: La Sentencia dice que sí puede ser una proyección del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
d) La libertad de enseñanza implica el derecho de los profesores a desarrollar libremente y sin límites su función: La Sentencia casi que dedica el FJ 7 a exponer los límites entendibles de su función.
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Con respecto a la pregunta 9, la previsible respuesta válida viene a decir, junto con el enunciado de la pregunta, que "Las obligaciones económicas para el sostenimiento de los gastos públicos para que el artículo 31 CE establece, determinan que los poderes públicos deben establecer sistemas de control e inspección". Pero lo cierto es que el manual dice que esas obligaciones legitiman a los poderes públicos para establecer esos sistemas. No dice que determine que deben hacerlo, sino que les legitiman para hacerlo.
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Un saludo