COMENTARIO A LAS SOLUCIONES.
OPERACIÓN 1: El abogado ha comprado un ordenador para su actividad profesional a una empresa de informática que está establecida en
Francia y que se encarga de enviar el producto desde Francia al despacho de aquel. El precio del ordenador es de 1.000 €.
Se produce una adquisición intracomunitaria de bienes (art. 15.uno LIVA) sujeta al impuesto en virtud del art. 13.1.a LIVA. Dada la condición del
destinatario, no se aplica la regla de localización prevista en el art. 69.tres LIVA para las ventas a distancia.
La misma cuota de IV A será deducible, al cumplirse los requisitos previstos en los artículos 92 y siguientes de la Ley.
Adviértase que esta cuota no se ha soportado por repercusión de otro empresario o profesional. Si se emplea la terminología del art. 92.uno LIVA, deberá calificarse como una cuota que el abogado ha «satisfecho» por la adquisición intracomunitaria. Por lo tanto, si se tiene en cuenta esta terminología, no procedería anotar cantidad alguna en las casillas destinadas al IVA «soportado». No obstante, según lo ya indicado, se dará también por correcto señalar que se trata de un IVA soportado (como se ha hecho en la solución propuesta). En cualquier caso, claro está, para que la solución sea correcta debe indicarse que la cuota del IVA es deducible.
Saludos.
Vicente Ferrandis
Comentario al comentario.
Dices que está sujeto al impuesto por aplicación del art. 13.1.a pero si no leo mal dice que hay unas adquisiciones no comprendidas como intracomunitarias en las letras siguientes, entre ellas la a). Además el 13.1 dice que que las adquisiciones no dben ser efectuadas por los empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el trasmitente sea un empresario o profesional: yo de ahí deduzco que la empresa de informática es empresaria y el receptor no actúa como abogado al recibirla, pues no es su tarea la de recibir ordenadores sino solo un medio para su trabajo.
Lo del 69.3 no acabo de verlo. Creo que se le adecua mejor el 69.1 o el 69.2.
De acuerdo con la deducción del art. 92.4 y arts siguientes.
Por último, los términos soportado y satisfecho merecen una aclaración aquí, para aclararnos en relación al sujeto pasivo y su relación con el iva, supongo, y sus repercusiones.