esto es lo que pusieron:
ahhh, y para finalizar, añadieron: "un saludo"
Primera pregunta.- Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
Segunda pregunta.- De acuerdo con el artículo 134.7 CE, la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, pero sí modificarlos cuando una ley sustantiva así lo prevea.
Tercera pregunta.- De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo período impositivo se inicie desde la entrada en vigor de aquellas. Como en este caso no se dice nada sobre su efecto retroactivo, la modificación no será aplicable al IRPF del período de 2012 (cuyo devengo se produce el día 31 de diciembre), sino solo a partir de 2013.
Cuarta pregunta.- La diferencia principal entre los supuestos de no sujeción y los supuestos de exención se refiere a la realización del hecho imponible. En los primeros supuestos esta realización no se produce, a diferencia de lo que sucede en los supuestos exentos, en que sí se produce.
Sexta pregunta.- El plazo de prescripción se inicia desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.