Gracias!!!
oye compi ¿tu que pusiste en ambos casos?
En el primer caso la primera pregunte respondi que es de aplicacion el Reglamento 44/2001, en relacion a la competencia judicial, se trata ademas de la atribucion de la cometencia en atencion a la parte mas debil, (contrato de trabajo. El demandante puede presentar la demanda donde la empresa tenga su sede o una sucursal o en los ttibunales del pais donde presto sus servicios por ultima vez.
en la parte 2 de la 1ª pregunta: los tribunales holandeses tienen competencia, tambien los españoles, e igualmente los ingleses.
En cuanto al caso 2, pues si hay convenio o tratado, sino se aplica la LEC de 1881. Luego distingui que reconocimento y ejecucion no es lo mismo, que la ejecucion se hace a traves del proceso de exequatur. Y en la parte dos de este caso, los requisitos tanto formales como materiales, para que la resolucion extranjera pueda ser reconocida en España.