Se trata de una casa supuestamente inscrita en el Registro a nombre de los fallecidos, y no cabe prescripción (y por lo tanto usucapión) sino hay otra inscripción en el Registro, y es muy poco probable que el padre de nuestro compañero haya podido inscribir la casa a su nombre, y si lo hubiere hecho, habría sido fraudulentamente.
Y caso de que fuera una casa no inscrita en el Registro, recuerdo que estudié en su momento que el pago de la contribución no podía utilizarse para justificar una posesión (esto te lo digo muy de memoria) fuera de buena o mala fe. Por otra parte, aquí no habría "justo título", y lo de la "buena fe" para hacerse con la propiedad sería muy "dudoso", pues él sabía desde que murieron sus hermanos, que había unos sobrinos por ahí, y es "vox populi" o sea, que cualquiera sin conocimientos jurídico "sabe" que cualquier sobrino suele tener "derechos" sobre la herencia de sus tios si estos no tienen hijos.
Así que aquí se aplicaría el artículo 1965 CC, que dice que la acción de partición de la herencia no prescribe nunca, así que los sobrinos pueden reclamar su herencia. Yo creo que el art. 1934 CC es aplicable a la usucapión por tercero de bienes de la herencia.
Saludos