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Autor Tema: Herencia sin testamento.  (Leído 5348 veces)

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Desconectado fede

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Herencia sin testamento.
« en: 01 de Marzo de 2013, 23:05:29 pm »
Hola que tal ? vuelvo de nuevo con una nueva duda para si ver me podéis asesorar.
En este caso el tema es personal , os cuento mi padre eran 5 hermanos , dos de ellos solteros y sin hijos , todos han muerto excepto mi padre afortunadamente , el caso que estos tios mios solteros dejaron una pequeña casita propiedad de ambos así consta en la escritura ,ahora ya casi esta derrumbada , mi padre sigue pagando la contribución , mis primos no pagan nada , mi tios no dejaron testamento , y mi padre quiere saber a quien correspondería esta casa y que tramites hay que realizar para saber a quien le pertenece .
Muchas gracias.


Desconectado Esgrimidor

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #1 en: 02 de Marzo de 2013, 00:03:13 am »
buena pregunta. me apunto para aprender.
Lo que me aclaro mucho es con la comunidad hereditaria.
tus primos de quien son hijos exactamente ?

Desconectado fede

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #2 en: 02 de Marzo de 2013, 00:23:00 am »
Mis primos son 7 y son hijos de dos hermanas de mi padre ya fallecidas , la casa es propiedad de los otros dos hermanos solteros sin hijos tambien fallecidos el unico , que vive es mi padre en total eran 5 hemanos , solo vive mi padre.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #3 en: 02 de Marzo de 2013, 12:31:33 pm »
Vale
tu padre tenía cuatro hermanos.
Sólo vive tu padre.
A ver lo que dicen mis gurús.
Dos de los hermanos de tu padre eran solteros sin hijos y los propietarios de la casa objeto de herencia.
Dos de las hermanas de tu padre tuvieron siete hijos, que son lógicamente tus primos.


Desconectado Gem-Mas

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #4 en: 02 de Marzo de 2013, 12:44:14 pm »
Tus primos heredan por estirpes, así que la herencia debe repartirse en 3 partes, una de ellas es de tu padre, otra de los hijos de una de tus tías, y la tercera de los hijos de la otra tía.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #5 en: 02 de Marzo de 2013, 15:28:10 pm »
Añado que mi respuesta es válida sólo si sois de una zona en la que se aplique el Código Civil.
Así que lo más aconsejable es que digas de que CCAA se trata.
Saludos

Desconectado fede

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #6 en: 02 de Marzo de 2013, 22:29:04 pm »
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Añado que mi respuesta es válida sólo si sois de una zona en la que se aplique el Código Civil.
Así que lo más aconsejable es que digas de que CCAA se trata.
Saludos
Muchas gracias por vuestras respuestas ,en el caso en concreto del que hablamos pertenece a Castilla-La Mancha .

Desconectado sandraadrian

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #7 en: 06 de Marzo de 2013, 20:25:50 pm »
Hola por lo que has comentado dices que tu padre paga la contribución de la casa y que es el único que se hace cargo de los gastos, por conocimiento y que me corrijan si me equivoco te podría aplicar la usurpación o prescripción adquisitiva.. 10 años si hay ocupación o 20 años sin ocupación.
Un saludo.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #8 en: 06 de Marzo de 2013, 20:36:52 pm »
Sólo tiene derecho a que se le resarzan los gastos realizados, pero nada más.
Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #9 en: 06 de Marzo de 2013, 21:04:19 pm »
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Hola por lo que has comentado dices que tu padre paga la contribución de la casa y que es el único que se hace cargo de los gastos, por conocimiento y que me corrijan si me equivoco te podría aplicar la usurpación o prescripción adquisitiva.. 10 años si hay ocupación o 20 años sin ocupación.
Un saludo.

Usurpación no (es un tipo de delito 245.1 CP), mejor usucapión. Reconozco que has estado fina y es algo a comprobar si han pasado los años necesarios para ganar la propiedad por usucapión, que dependerán si hay o no justo titulo, ver 1959CC sin justo título y 1957CC con justo título.

La prescripción, como dice el art. 1934CC, tiene efectos a favor y en contra de la Herencia.

Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #10 en: 06 de Marzo de 2013, 21:49:47 pm »
Se trata de una casa supuestamente inscrita en el Registro a nombre de los fallecidos, y no cabe prescripción (y por lo tanto usucapión)  sino hay otra inscripción en el Registro, y es muy poco probable que el padre de nuestro compañero haya podido inscribir la casa a su nombre, y si lo hubiere hecho, habría sido fraudulentamente.
Y caso de que fuera una casa no inscrita en el Registro, recuerdo que estudié en su momento que el pago de la contribución no podía utilizarse para justificar una posesión (esto te lo digo muy de memoria) fuera de buena o mala fe. Por otra parte, aquí no habría "justo título", y lo de la "buena fe" para hacerse con la propiedad sería muy "dudoso", pues él sabía desde que murieron sus hermanos, que había unos sobrinos por ahí, y es "vox populi" o sea, que cualquiera sin conocimientos jurídico "sabe" que cualquier sobrino suele tener "derechos" sobre la herencia de sus tios si estos no tienen hijos.
Así que aquí se aplicaría el artículo 1965 CC, que dice que la acción de partición de la herencia no prescribe nunca, así que los sobrinos pueden reclamar su herencia. Yo creo que el art. 1934 CC es aplicable a la usucapión por tercero de bienes de la herencia.
Saludos

Desconectado sandraadrian

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #11 en: 06 de Marzo de 2013, 22:30:18 pm »
Gracias alfmonti, perdón por mi errata era usucapion y no usurpación error terrible, pero creo que el  artículo 1965 del Código Civil proclama la imprescriptibilidad entre los coherederos de la acción para pedir la partición de la herencia, pero el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 14 de junio de 1994 señala como una escepción cuando uno de los coherederos los ha poseído de modo exclusivo, quieta y pacíficamente y en concepto de dueño por el tiempo suficiente para adquirirlos por usucapión (SSTS 24 de noviembre ce 1906, 8 de junio de 1943, 4 de abril de 1960 y 4 de diciembre de 1969).

Un saludo

Desconectado Alfmonti

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #12 en: 06 de Marzo de 2013, 22:30:40 pm »
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Se trata de una casa supuestamente inscrita en el Registro a nombre de los fallecidos, y no cabe prescripción (y por lo tanto usucapión)  sino hay otra inscripción en el Registro, y es muy poco probable que el padre de nuestro compañero haya podido inscribir la casa a su nombre, y si lo hubiere hecho, habría sido fraudulentamente.
Y caso de que fuera una casa no inscrita en el Registro, recuerdo que estudié en su momento que el pago de la contribución no podía utilizarse para justificar una posesión (esto te lo digo muy de memoria) fuera de buena o mala fe. Por otra parte, aquí no habría "justo título", y lo de la "buena fe" para hacerse con la propiedad sería muy "dudoso", pues él sabía desde que murieron sus hermanos, que había unos sobrinos por ahí, y es "vox populi" o sea, que cualquiera sin conocimientos jurídico "sabe" que cualquier sobrino suele tener "derechos" sobre la herencia de sus tios si estos no tienen hijos.
Así que aquí se aplicaría el artículo 1965 CC, que dice que la acción de partición de la herencia no prescribe nunca, así que los sobrinos pueden reclamar su herencia. Yo creo que el art. 1934 CC es aplicable a la usucapión por tercero de bienes de la herencia.
Saludos
Seguramente me he perdido algo porque no encuentro en el hilo que el inmueble esté inmatriculado y ni siquiera si lo está a nombre de los fallecidos, por lo que no veo las protecciones de la anotación en el Registro de la Propiedad que confiere la LH aunque es posible que puedan existir, simplemente, no lo sabemos en este momento.

Por otro lado el artículo 1959CC. dice:

Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

Pero no es incompatible con el 1965CC que apuntas, lo que sucede es que por usucapión, el bien inmueble sale del patrimonio de la herencia por lo que se hace irreivindicable con la acción del 1965CC que será válida para otro tipo de derechos como pueden ser los de la personalidad.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #13 en: 06 de Marzo de 2013, 22:32:27 pm »
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Gracias alfmonti, perdón por mi errata era usucapion y no usurpación error terrible, pero creo que el  artículo 1965 del Código Civil proclama la imprescriptibilidad entre los coherederos de la acción para pedir la partición de la herencia, pero el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 14 de junio de 1994 señala como una escepción cuando uno de los coherederos los ha poseído de modo exclusivo, quieta y pacíficamente y en concepto de dueño por el tiempo suficiente para adquirirlos por usucapión (SSTS 24 de noviembre ce 1906, 8 de junio de 1943, 4 de abril de 1960 y 4 de diciembre de 1969).

Un saludo
¡Muy interesante tu aportación de jurisprudencia!

Saludos

Desconectado sandraadrian

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #14 en: 06 de Marzo de 2013, 22:40:22 pm »
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¡Muy interesante tu aportación de jurisprudencia!

Saludos
Gracias, me parecía interesante no solamente la aplicación del código civil sino también el uso de jurisprudencia que al fin y al cabo también es legislación aplicable.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #15 en: 06 de Marzo de 2013, 22:52:02 pm »
Esto se pone muy interesante.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #16 en: 06 de Marzo de 2013, 23:30:19 pm »
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Hola que tal ? vuelvo de nuevo con una nueva duda para si ver me podéis asesorar.
En este caso el tema es personal , os cuento mi padre eran 5 hermanos , dos de ellos solteros y sin hijos , todos han muerto excepto mi padre afortunadamente , el caso que estos tios mios solteros dejaron una pequeña casita propiedad de ambos así consta en la escritura ,ahora ya casi esta derrumbada , mi padre sigue pagando la contribución , mis primos no pagan nada , mi tios no dejaron testamento , y mi padre quiere saber a quien correspondería esta casa y que tramites hay que realizar para saber a quien le pertenece .
Muchas gracias.

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Seguramente me he perdido algo porque no encuentro en el hilo que el inmueble esté inmatriculado y ni siquiera si lo está a nombre de los fallecidos, por lo que no veo las protecciones de la anotación en el Registro de la Propiedad que confiere la LH aunque es posible que puedan existir, simplemente, no lo sabemos en este momento.

Por otro lado el artículo 1959CC. dice:

Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

Pero no es incompatible con el 1965CC que apuntas, lo que sucede es que por usucapión, el bien inmueble sale del patrimonio de la herencia por lo que se hace irreivindicable con la acción del 1965CC que será válida para otro tipo de derechos como pueden ser los de la personalidad.

Saludos
Yo he contestado suponiendo que estuviera registrada y que lo estuviera.
Creo que el padre de nuestro compañero no ha podido tener la casa a titulo de dueño, y no sería aplicable la jurisprudencia citada por Sandraadrian. Ésta sería aplicable si él no hubiera conocido la existencia de los sobrinos, porque entonces sí que habría poseído en concepto de dueño, pero si es conocedor de la existencia de otros herederos "naturales" él "sabía" que no era "dueño", y probablemente sus vecinos también. Los llamo "naturales" porque aunque él no conozca el derecho aplicable ni el Código Civil, sí que tiene que saberlo porque "todo el mundo lo sabe", porque siempre se conocen casos similares, en definitiva, porque es vox populi, y más no siendo de ninguna zona de derecho foral, donde puede ser más confuso el tema.
Por lo tanto, yo me inclino por la imprescriptibilidad de la acción de división de herencia.
Poro todo es cuestión de gustos y opiniones.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #17 en: 06 de Marzo de 2013, 23:31:28 pm »
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Esto se pone muy interesante.
Sí,  ;D
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #18 en: 06 de Marzo de 2013, 23:32:51 pm »
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Gracias alfmonti, perdón por mi errata era usucapion y no usurpación error terrible, pero creo que el  artículo 1965 del Código Civil proclama la imprescriptibilidad entre los coherederos de la acción para pedir la partición de la herencia, pero el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 14 de junio de 1994 señala como una escepción cuando uno de los coherederos los ha poseído de modo exclusivo, quieta y pacíficamente y en concepto de dueño por el tiempo suficiente para adquirirlos por usucapión (SSTS 24 de noviembre ce 1906, 8 de junio de 1943, 4 de abril de 1960 y 4 de diciembre de 1969).

Un saludo
La verdad es que no he conseguido encontrar esa sentencia, quizás te has confundido con las fechas.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:Herencia sin testamento.
« Respuesta #19 en: 06 de Marzo de 2013, 23:35:29 pm »
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Yo he contestado suponiendo que estuviera registrada y que lo estuviera.
Creo que el padre de nuestro compañero no ha podido tener la casa a titulo de dueño, y no sería aplicable la jurisprudencia citada por Sandraadrian. Ésta sería aplicable si él no hubiera conocido la existencia de los sobrinos, porque entonces sí que habría poseído en concepto de dueño, pero si es conocedor de la existencia de otros herederos "naturales" él "sabía" que no era "dueño", y probablemente sus vecinos también. Los llamo "naturales" porque aunque él no conozca el derecho aplicable ni el Código Civil, sí que tiene que saberlo porque "todo el mundo lo sabe", porque siempre se conocen casos similares, en definitiva, porque es vox populi, y más no siendo de ninguna zona de derecho foral, donde puede ser más confuso el tema.
Por lo tanto, yo me inclino por la imprescriptibilidad de la acción de división de herencia.
Poro todo es cuestión de gustos y opiniones.
Saludos
Me autocito para corregir la primera frase. Quedaría así: "Yo he contestado suponiendo que estuviera registrada y que no lo estuviera."