Te pongo unos enlaces:
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Login En este hay un enlace a la sentencia.
A propósito, los concejales del PP que ahora se escandalizan tanto, declararon a favor del alcalde:
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LoginComo hay mucho que leer en esa sentencia, y ahora no tengo tiempo, pongo sólo los Hechos Probados en la sentencia del TSJ de Castilla y León:
"Primero.- El acusado Ismael Alvarez Rodríguez nacido el 13 de julio de 1950 hijo de Pedro y Celeste, licenciado en derecho, sin antecedentes penales y Procurador en las Cortes de Castilla y León, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponferrada (León), se entrevistó en abril de 1999 con la querellante, María Nevenca Fernández García, nacida el 25 de de octubre de 1974 y licenciada en ciencias económicas (que a la sazón trabajaba en Madrid en la Auditoria A. Andersen y que, si bien es oriunda de Ponferrada, vivía en referida Villa desde que inició los estudios de COU) proponiéndola integrarse en la electoral del Partido Popular en función de su perfil de mujer joven y con estudios superiores (tal entrevista había sido previamente preparada por el Teniente de Alcalde del Ayuntameinto: Carlos López Riesco, amigo de la familia de Nevenca y del alcalde).
Segundo.-
Celebradas las elecciones, con el triunfo del Partido Popular por amplia mayoría, Nevenca Fernández García (que había figurado en la lista electoral, después del Alcalde y del teniente de Alcalde referidos),
el 30 de julio de 1999 es nombrada para el cargo del Concejal de Hacienda y Comercio, con dedicación exclusiva y retribución desde la toma de posesión -3 de agosto de 1999- hasta diciembre de 1999, 405.005 pesetas brutas al mes, más una paga extra de 333.004 pesetas y desde enero de 2000 hasta el 22 de septiembre de 2000 fecha de la baja oficial por enfermedad, 413.106 pesetas brutas al mes, más una paga extra completa.
Tercero.-
Después del fallecimieno de la esposa del acusado, (hecho que ocurrió
el 13 de agosto del referido año),
acusado y querellante, estrecharon sus relaciones personales, primero de plena colaboración en el trabajo y luego de amistad,
culminando en octubre de 1999, en relaciones sentimentales y sexuales libre y mutuamente consentidas. Tales relaciones amorosas se mantuvieron con normalidad
durante unos cuatro meses aproximadamente,
hasta que, a raíz de un viaje a La Coruña, efectuado el 14 de febrero de 2000, se inició un deterioro progresivo, si bien con los altibajos propios de una pareja marcada por la diferencia de edad y personalidad, e inmersa en el entorno de la referida situación administrativo-política; pues aunque las relaciones eran llevadas con cierta discreción, "eran evidentes y saltaban a la vista" dentro de la Corporación Municipal.
Producida la ruptura surgen entre acusado y querellante, situaciones de tensión con trascendencia en la vida personal y profesional de ambos, derivada de la negativa de Nevenca a continuar las relaciones sexuales y de la persistencia de Ismael Alvarez Rodríguez en sentido contrario.
Desde el momento en que se produce la ruptura definitiva el acusado, que hasta entonces había potenciado y protegido la actividad profesional de la qurellante, cambia de aptitud de forma más o menos solapada, generando en ésta un estado de confusión y ansidedad que en ocasiones bloqueó su propio comportamiento.
De ese modo
se producen algunas situaciones a veces paradójicas que seguidamente referimos:
El 13 de marzo de 2000 con ocasión de la fiesta celebrada en Ponferrada Park tras el triunfo del Partido Popular en las elecciones generales, se decide continuar festejando el evento en la Discoteca Delfos, propiedad de Ismael Alvarez. La no asistencia de Nevenca provocó el disgusto de Ismael, quien la remitió un mensaje del siguiente tenor: "confundes el tocino con la velocidad"; efectuando el día siguiente otra llamada a la madre de Nevenca, poniéndola de relieve la actitud irresponsable de su hija.
A partir de este momento los padres de Nevenca tomaron conocimiento de las relaciones del Alcalde con su hija, celebrándose entrevistas en las que se discutió sobre la continuidad de la Concejal querellante en el Ayuntamiento y en las que el Alcalde puso de manifiesto la necesidad de evitar el escándalo que su dimisión podría suponer.
En el curso del deterioro de las relaciones expresadas, tienen lugar otros incidentes, de los que destacamos únicamente los recogidos en las conclusiones de las partes: a) el del Pleno Municipal celebrado el 22 de mayo de 2000 en el que se debatieron, entre otros puntos del orden del día las tasas de las terrazas de verano, Pleno en el que el Alcalde "recriminó" a la Concejal de Hacienda por no llevar bien preparada la sesión, llegando la final de la misma a tirar los papeles al suelo, diciendo: "esto es una caca", lo que motivó que Nevenca abandonar a la reunión llorando. b) el Decreto de 23 de mayo de 2000 en el que el Alcalde acuerda dejar sin efecto otro de fecha 9 de agosto de 1999, por el que la delegadaba determinadas atribuciones; y c) el 26 dejunio de 2000 la desplaza del despacho que ocupaba en el edificio principal del Ayuntamiento, junto al del Alcalde, y la traslada a otro edificio municipal separado pero muy próximo al Ayuntamiento, con motivo de nombrarla Presidente del IMFE aprovechando que su titular había obtenido otro destino público.
No obstante, Nevenca Fernández en un estado de ánimo confuso en sus sentimientos y contradictorio entre mantener su dignidad o su trabajo, el 24 de mayo de 2000 realiza un viaje profesional a Valladolid, pernoctando en el mismo Hotel que el acusado en habitaciones contiguas previamente reservadas por el alcalde y que estaban comuncadas entre sí. Los días 6 y 7 de julio de 2000 viajó con el alcalde a Estella para celebrar la boda del hijo del Concejal Don Manuel Rodríguez Rodríguez, pernoctando juntos en Logroño en la misma habitación que, según la Agencia de Viajes, reservó Nevenca y luego pagó Ismael.
El 22 de septiembre de 2000 Ismael Alvarez, desde su posición de alcalde desconvoca una Junta del IMFE previamente anunciada por su Presidenta, Nevenca Fernández, so pretexto de un inadecuado orden del día.
Estando así las cosas, a finales de septiembre de 2000, la querellante, cuyo deterioro era notoriamente perceptible, no pudiendo soportar las presiones psicológicas sufridas, desaparece de Ponferrada, se traslada a Madrid y acude al Hospital Clínico de San Carlos, siendo atendida de urgencias del 25 de septiembre de 2000 por la psiquiatra Doña Rosa María Molla Moltó, que la diagnosticó trastorno adaptativo con estado de ansiedad en relación con un conflicto en medio laboral, recomendando la baja laboral. El 27 de septiembre , 5 y 8 de octubre y 24 de noviembre de 2000 la querellante acude a la consulta del psiquiatra de Ponferrada don Alfonso Hurtado Casanova, quien la diagnosticó trastorno adaptativo mixto, expresando que la paciente no es un tipo de persona fabuladora. De igual modo desde el 12 de febrero de 2001 y en múltiples ocasiones posteriores acude al psicologo J. A. Bustos, quien también la aconseja la baja laboral, que se hace oficialmente efectiva en fecha 22 de de septiembre dce 2000 ello conlleva la reducción de sus emolumentos, lo que en situaciones análogas no se había hecho con otro Concejal del mismo grupo.
El 26 de marzo de 2001 Nevenca convoca en Ponferrada una Conferencia de Prensa en la que anuncia su dimisión y la representación de la querella (oficialmente la dimisión la efectuó en mayo de 2001). Ese mismo día el Alcalde convoca a la Prensa y los Concejales de su Grupo también, y, éstos, ante los medios de comunciación, manfiestan su adhesión al alcalde y su postura contraria a la actuación de la Concejal querellante.
Los facultativos que previamente habían reconocido a Nevenca Fernández García, han declarado y/o informado a lo largo del proceso y en el acto del juicio oral, que dicha querellante es una persona abierta, inteligente, intuitiva, con tendencia a la ansiedad, a la depresión y a sentirse culpable, con escasa tolerancia a la frustración. Tales informes destacan también que no es un tipo de persona fabuladora, considerando que la historia narrada por Nevenca es coherente y verídica.
En la actualidad Nevenca Fernández García recuperada de la depresión sufrida como consecuencia de los hechos expuestos, se encuentra trabajando en Inglaterra con total normalidad, ha remitido por completo el cuadro clínico diagnosticado y no persisten secuelas.
El facultativo que ha informado expresamente sobre su sanidad manifiesta además, para el caso de que se consideren probados los hechos, un tiempo de tratamiento de 187 días, mismo tiempo que habría estado impedida para sus ocupaciones habituales.
Dicha lesión habría requerido para su curación, primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico posterior (folio 1403) sin embargo la duración del tratamiento y el tiempo real que estuvo imedida para sus ocupaciones, no aparece exactamente acreditado y existen discrepancias, no esenciales, en el diagnóstico de la enfermedad que padeció Nevenca Fernandez.
Saludos