Hola,
espero que podáis asesorarme acerca de este problema.
Os comento:
este año solicité la beca del Ministerio de Educación y me fue concedida.
Al parecer, este año han tenido problemas informáticos y han concedido becas por cantidades superiores a las correspondientes.
Hace unos días me llamaron desde la sección de becas de mi Universidad para comunicarme que, debido a este error por parte de su departamento, yo debo devolver el importe de la beca que en su día me concedieron.
En la resolución de la beca hay una cláusula, cito:
En todo caso, las ayudas concedidas podrán ser revocadas en los supuestos previstos en los artículos 33 ó 41.2, de la disposición citada en el párrafo primero de este escrito[Resolución de 2 de agosto de 2012 (BOE de 14 de agosto)] y que podrá consultar en la página web de este Departamento: No puedes ver los enlaces.
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Pues bien, este es el BOE correspondiente:
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginEste es el artículo 33:
A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Anulación de la matrícula.
b) No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria
ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
c) En el caso de estudiantes con beca de proyecto fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
Este es el artículo 41:
1. Los órganos de selección a que se refiere el artículo anterior examinarán las solicitudes presentadas para requerir al interesado en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Dichos órganos comprobarán, asimismo, si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se les informará de las alegaciones que puede formular.
Pues bien, yo no he incumplido ninguno de estos artículos y como he dicho anteriormente, el error es del programa informático que gestiona las ayudas.
¿Podríais decirme qué posibilidades tengo que conservar mi beca o qué puedo hacer al respecto?
Gracias.