Por lo que tengo entendido hay que tener cuidado con el dinero ingresado. Porque aunque las nóminas sólo son embargables según las circunstancias del deudor si se ingresa la totalidad de la nómina en cuenta y cae un embargo se lo llevan todo todito.
¿Y si sólo ganas dinero por transferencia bancaria?
Tenía un restaurante: logré pagar los trabajadores, los proveedores, el gestor laboral, el alquiler y los gastos de agua, luz, teléfono, etc. y nada mas. Lo único que no podía pagar eran al final los impuestos y la seguridad social de los trabajadores y el autónomo que se aumentaban por más del 50% de la cantidad por la demora y llegaban a unos 25.000 euros de deuda en 3 años. Una ruina - cerré el restaurante.
No había forma de aplazar la deuda sin un banco de avalista.
Me puse a trabajar como traductora y me ingresaron por transferencia bancaria. Nada más entrar la factura pagada de un mes de traducciones técnicas - se me embargaron todo. No vi nada de estos ingresos durante años hasta saldar la deuda.
Fui a la Recaudación de la Seguridad Social a quejarme y les dije que tenía un niño de 7 años cuyo padre no pagaba nada y tenían que dejarme algo para vivir de cada factura mensual. Que estaba consciente que tenía esta deuda, pero también tenemos que comer algo yo y mi hijo, y que no teníamos más ingresos que lo que ganaba por traducciones.
Se miraba en el ordenador, y se puso la cara roja, y me dijo que yo tenía que guardar algo aparte, y no ingresarlo.
Y le dije: ¿Pero cómo? Si cada peseta que ganaba era por transferencia bancaria y lo cogen todo por embargo? Entonces ¿Cómo puedo guardar algo de lo que ganaba?
Eso no debería ser así. Y sé que no es así en otros países europeos. Hay un mínimo no embargable lo en España no se respeta.
Hablé con el banco y les explique mi situación, pero no les interesaba... si se embarga, si embarga, y punto.