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Autor Tema: Impuganar tipo de procedimiento en una servidumbre.  (Leído 778 veces)

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Impuganar tipo de procedimiento en una servidumbre.
« en: 16 de Marzo de 2013, 22:08:15 pm »
Según el artículo 251 en la  regla 3ª, apartado 5º se establece un criterio principal de cuantificación y dos criterios subsidiarios sucesivos, de forma que el parámetro de cuantificación es el valor de su constitución de las servidumbres

PRIMER CRITERIO cuando no sea anterior a cinco años, límite este último que atiende a la finalidad de evitar la excesiva depreciación (disminución) y, descartada esta posibilidad, cosa que sucede en la mayoría de estos litigios por las propias características de las servidumbres, habrá de recurrirse a los dos criterios subsidiarios que se excluyen sucesivamente,
No entiendo
¿Aquí la servidumbre se ha constituido de mutuo acuerdo?

No entiendo por qué el legislador da por hecho que sería el menos de los criterio usados, porque si la servidumbre tiene menos de cinco años obligatoriamente hay que recurrir a este criterio.

SEGUNDO CRITERIO EL PRECIO DE SU CONSTITUCIÓN EN EL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, este criterio, como lo aplicaríamos a una servidumbre denegatoria de luces  vistas y desagüe.

Las luces y vistas serían por ejemplo por la apertura de una ventana, y el desagüe, sería la desviación del agua que cae del cielo por haber techado un patio interior del presunto fundo demandado denegándole la servidumbre el fundo sirviente.
Y la duda la remato con saber si en la demanda se ha establecido una cuantía de 2.600 €, aplicando el 253, puede impugnarse la demanda si el demandante ha instado el Procedimiento Ordinario.
Como sabemos en dicho artículo no existe regla  específica por materia, ni tampoco lo existe en el verbal, pero creo que la parte demandante  se ha valido del tercer criterio del mencionado artículo regla 3ª, apartado 5º.
Agradecería cualquier aclaración al respecto ya que estoy hecho un puro lío. Gracias anticipadas.